Juzgado de Letras de Colina

NAVARRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Rol

C-7581-2019

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 27.08.2019, comparece TEODOSIO SEGUNDO NAVARRO BARRERA, pensionado, cédula nacional de identidad número 5.329.858-3, domiciliado en Río Imperial 729, Barrio Las Flores, Valle Grande, comuna de Lampa, Región Metropolitana; interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía sobre prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA, Rut N 69.071.400-0, representada por su Alcaldesa GRACIELA ORTÚZAR NOVOA, cédula nacional de identidad N° 9.502.457-2, ambas domiciliadas en calle Baquedano N 964, comuna de Lampa, solicitando que se declare la prescripción que indica, con costas. Expuso ser dueña del inmueble ubicado en Río Imperial 729, Barrio Las Flores, valle grande, comuna de Lampa, Región Metropolitana, y que dicho inmueble registra una deuda por concepto de aseo domiciliario por la cantidad de $776.757.- por cuotas adeudadas desde el año 2009 y hasta el año 2018. Manifiesta que mediante la presente demanda solicita se declare la prescripción de la deuda de derechos de aseo domiciliario que van desde el día 30 de abril del año 2009 y hasta el día 31 de mayo del año 2014, lo que asciende a un total de $492.786.- indicando que la Ilustre Municipalidad de Lampa no ha hecho valer sus derechos que le corresponden como acreedor de dichas cuotas. Continúa manifestando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, la acción con la que cuenta la demandada para cobrar parte de la deuda por concepto de aseo domiciliario municipal, se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción extintiva de Derechos de Aseo Domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Lampa, ya individualizada, y en definitiva, declarar la prescripción de la deuda por derechos de aseo que gravan su propiedad y que van desde el 30 de abril de 2009 y hasta 31 de mayo de 2014, lo que asciende a un total de $492.786.- En folio 5, con f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El tribunal fijó los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de ser la demandante titular de la acción, cuya prescripción solicita su declaración. 2.- Efectividad de encontrase prescrita las acciones para el cobro de la deuda de dinero alegadas. SEGUNDO: La parte demandante rindió en apoyo de sus asertos la siguiente prueba documental: 1.- Registro de Propiedad del inmueble inscrito a fojas 56.182 número 84.991, del año 2011. (Folio 1). 2.- Estado de cuenta corriente de derechos de Aseo Domiciliario, emitido por la Dirección de administración y finanzas de la Ilustre Municipalidad de Lampa con fecha 28 de junio de 2019. (Folio 1). TERCERO: A su turno, la parte demandada acompañó al proceso el Estado de cuenta corriente de Derechos de Aseo Domiciliario emitido por la dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Lampa, de fecha 05 de noviembre de 2019. (Folio 5). EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: CUARTO: En virtud del mérito de la documental acompañada por la parte demandante, en especial, del certificado denominado “Estado de Cuenta Corriente de Derechos de Aseo Domiciliario”, acompañado por la actora, que acredita la existencia de la obligación, su monto, fecha de exigibilidad y domicilio asociado; y teniendo presente, además, que la interrupción natural de la prescripción se produjo el 27.08.2019, fecha de la interposición de la demanda -en la que la parte demandante reconoce la data en que se hicieron exigibles los derechos de aseo municipal- a la luz de lo expresado y atendido lo dispuesto por el artículo 2515 del Código Civil, que establece que las acciones ordinarias prescriben en el término de 5 años y contando desde la fecha de presentación de la demanda hacia atrás, procede acoger la demanda principal de prescripción respecto de aquellos períodos solicitados de acuerdo a lo que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL: QUINTO: Por otro lado, con el mérito del documento Estado de Cuenta Corriente de Derechos de Aseo Domiciliario, de fecha 05.11.2019 (folio 5), se encuentra acreditado que la demandante principal, adeuda a la Municipalidad de Lampa, los periodos que ésta última alega y que van desde el 29.11.2014 al 30.11.2018, que ascienden a la suma de $245.949.- por concepto de derechos de aseo domiciliario, más los reajustes e intereses legales. En efecto, entonces, corresponde acoger la demanda reconvencional. Y, teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2523 del Código Civil; y 144, 160, 170 y 698 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I. Que, se ACOGE la demanda interpuesta por TEODOSIO SEGUNDO NAVARRO BARRERA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA y se declara que han prescrito las acciones y derechos que tenía esta última para el cobro de los derechos de aseo municipal en lo que respecta al periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 y hasta el 31 de mayo de 2014. II. Que, se ACOGE la demandan reconvencional y se condena a don TEODOSIO SEGUNDO NAVARRO BARRERA, al pago de la suma de $245.949.- correspondiente a los derechos de aseo municipal que adeuda por los periodos que van desde el 29.11.2014 al 30.11.2018. III. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese, en su oportunidad archívese. Rol C-7581-2019. PRONUNCIADA POR ANA PINO PARRA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-19T17:12:29-0300

Texto Completo (Preview)

Colina, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, con fecha 27.08.2019, comparece TEODOSIO SEGUNDO NAVARRO BARRERA, pensionado, cédula nacional de identidad número 5.329.858-3, domiciliado en Río Imperial 729, Barrio Las Flores, Valle Grande, comuna de Lampa, Región Metropolitana; interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía sobre prescripción extintiva de derechos d

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