COMPAÑIA AGROPECUARIA COPEVAL S.A/AGRO PAKI LIMITADA
Rol
C-5712-2019
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 1.7.2019, comparece Patricia Alejandra Madariaga de la Barra, abogado, domiciliada en calle Ortúzar N°492, oficina 304, de la comuna de Melipilla, en representación de la sociedad COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., sociedad del giro de su denominación, representada a su vez por Ramón Enrique Rencoret Prieto, y Juan Pablo Ogaz Troncoso, todos domiciliados en Avenida Manuel Rodríguez N°1099, ciudad y comuna de San Fernando; interpuso demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de AGRO PAKI LIMITADA, sociedad del giro agrícola, Rut: 76.554.939-6, representada legalmente por Cristián Andrés Milet García, ambos domiciliados en Camino El Rodeo N°21, de la comuna de Colina, para que se declare que la demandada está obligada al pago de $7.300.917, más intereses, reajustes y costas. Explicó que las facturas cuyo cobro pretende fueron emitidas por su representada producto de la venta hecha a la demandada diversos insumos y productos asociados al riego para desarrollar el giro agrícola, tales como terminales HE PVC, codos PVC, buje PVC, llave compuerta, manómetro, polietileno lineal, conectores riego, curvas, coplas presión, gomas conector, tee, válvulas aire, unión americana, reducción larga, entre otros. Añade que su representada –por las ventas indicadas- es dueña de las siguientes facturas electrónicas: N°2566731, con vencimiento al 30 de marzo de 2017 y por la suma de $5.224.276; N°2566732, con vencimiento al 30 de marzo de 2017 y por la suma de $390.435; N°2566733, con vencimiento al 30 de marzo de 2017 y por la suma de $315.717; N°2566734, con vencimiento al 30 de marzo de 2017 y por la suma de $1.159.444; N°2566735, con vencimiento al 30 de marzo de 2017 y por la suma de $211.045. Las que en su conjunto suman la cantidad de $7.300.917. Y que, la entrega de las mercaderías, consta en las siguientes guías de despacho: 1) Guías de despacho electrónica N°1825898 emitida el 25 de agosto de 2016, N°1825896 emitida el 25 de a
Fundamentos
considerando SEGUNDO, no impugnadas por la parte demandada y considerada el resto de la documental aportada al proceso, se puede tener por acreditado que la demandada AGRO PAKI LIMITADA, actuó como “el cliente” y se obligó en los términos que dichos documentos señalan en favor de la actora, ya que esta le prestó servicios por los montos reclamados. SEXTO. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales, de manera que, resultando acreditada la obligación reclamada, pero no su pago, procede acoger la demanda como se dirá a continuación. SÉPTIMO. El resto de la prueba del juicio en nada altera lo que se viene razonando y las conclusiones del presente fallo. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1545, 1698 y 1702 del Código Civil; y 144, 160, 170, 254, 346, 385 y 426 del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
se resuelve: I. Que, se ACOGE la demanda de cobro de pesos interpuesta por Patricia Alejandra Madariaga de la Barra, en representación de la sociedad COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., en contra de AGRO PAKI LIMITADA, y se CONDENA a ésta pagar a la demandante la suma de $7.300.917, más reajustes y los intereses legales. II. Que, se LIBERA de la condena en costas a la parte demandada por no haber formulado oposición activa. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. ROL C-5712-2019. PRONUNCIADA POR ANA ELIZABETH PINO PARRA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-19T17:02:31-0300
Texto Completo (Preview)
Colina, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 1.7.2019, comparece Patricia Alejandra Madariaga de la Barra, abogado, domiciliada en calle Ortúzar N°492, oficina 304, de la comuna de Melipilla, en representación de la sociedad COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., sociedad del giro de su denominación, representada a su vez por Ramón Enrique Rencoret Prieto, y Juan Pablo Ogaz Tr
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