26º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./ORTIZ

Rol

C-18808-2020

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 2, 7 y 11, 465 y 471 del Código de Procedimiento Civil; C-18808-2020 Foja: 1 Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; Ley 19.496 y D.L. N° 3.475 se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por la ejecutada, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-19T16:49:29-0300

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 11 de enero de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutante acompañó en forma legal pagarés singularizados en la parte expositiva de la presente sentencia; contrato y mandatos. SEGUNDO. Que, respecto de la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y tratándose de meras afirmaciones del ejecutado, el hecho de estar en conversaciones con el actor para una prórroga del plazo en el pago de la deuda, lo que no ha sido acreditado por éste, correspondiéndole la carga de la prueba, se desestimará la excepción. C-18808-2020 Foja: 1 TERCERO. Que, en cuanto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe establecer, que el artículo 26 del D.L. N° 3475 dispone en su inciso 1° que “los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”, y en su inciso 2º que “lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso de dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece dicha ley y el Servicio de Impuestos Internos”. A mayor abundamient

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C-18808-2020 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18808-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ORTIZ Santiago, diecinueve de Enero de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 23 de diciembre de 2020, Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado Ahumada N° 312, Piso 9, oficina 926, comuna de Santiago, en representación j

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