1º Juzgado Civil de Rancagua

INTERFACTOR S.A./I. MUNICIPALIDAD DE CODEGUA

Rol

C-3256-2020

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2020, do a ñ Valentina L niz lvarezé Á , abogada, en representaci n convencional de ó Interfactor S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por su gerenteó general don Mauricio Fuentes Bravo, chileno, casado, ingeniero civil industrial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Ricardo Lyon N 222, oficina 403, comuna de Providencia, ciudad de Santiago,° en los antecedentes sobre Notificaci n Judicial de cobro de facturas, roló C-3256-2020, autos caratulados “Interfactor S.A. con Ilustre Municipalidad de Codegua , deduce demanda en juicio ejecutivo en” contra de la Ilustre Municipalidad de Codegua, representada por su alcaldesa do a Ana Mar a Silva Guti rrez, ambas domiciliadas en Oñ í é Higgins N 376, comuna de Codegua. Se ala que consta en estos autos´ ° ñ que la demandada fue debidamente notificada personalmente de la gesti n preparatoria de cobro de Factura N 47 por la suma deó ° $5.600.140.- emitida el d a 13 de diciembre del a o 2019. Agrega que,í ñ obteniendo sentencia favorable a su representada, la demandada apela contra dicha resoluci n, a la que se le dio lugar en el solo efectoó devolutivo, no suspendiendo la ejecuci n de la misma. Manifiesta que,ó en virtud de ello, la Factura N 47 por la suma de $5.600.140.-° constituye un t tulo ejecutivo perfecto, siendo la deuda que consta ení ella l quida, actualmente exigible y que la acci n ejecutiva no estí ó á prescrita. Por ello, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva contra la demandada de autos, por la suma de $5.600.140.- m s reajustes eá intereses, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por dicha suma y disponer se siga adelante la ejecuci nó hasta hacer entero y cumplido pago de estas cantidades, con costas. C-3256-2020 Foja: 1 Con fecha 8 de septiembre de 2020, se notifica personalmente la demanda, constando requerimiento de pago en el cuaderno de apremio. Con fecha 17 de septiembre de 2020, compa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada opone las siguientes excepciones contempladas en el art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil:í ó 1.- La del numeral 7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , se alandoñ que la factura N 47 fue cedida antes de cumplirse los plazos a que se° refiere el art culo 3 de la ley -incluso antes de su emisi n- de maneraí ° ó tal que necesariamente debe concluirse que a la poca del negocioé jur dico entre cedente y cesionario, no era posible concebir a n que laí ú copia de la factura materia de autos fuera un t tulo-valor del queí emanara un cr dito que a su vez fuera correlativo, a la fecha de laé cesi n, a una obligaci n irrevocablemente aceptada por la I.ó ó Municipalidad de Codegua. 2.- La del numeral 9, esto es, el pago de la deuda, se alando queñ mediante Decreto Alcaldicio N 932 de fecha 19 de diciembre de 2019° de su corporaci n, se dispuso el pago al oferente seg n cheque Nó ú ° 0172 girado contra la cuenta corriente nica fiscal N 37909000433 deú ° C-3256-2020 Foja: 1 Banco Estado, de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Codegua, por la suma de $5.600.140.-, por lo que habi ndose verificado unaé notificaci n extempor nea por antelaci n, el municipio pag a quienó á ó ó efectivamente era el acreedor, o bien a quien estaba en posesi n deló cr dito, en este caso al cedente. En ese sentido, manifiesta que resultaé incontrovertible concluir que la buena fe libera al deudor, pues proh beí al acreedor exigir su cr dito a toda costa -sacrificando, por ejemplo,é dineros que pertenecen a todos los chilenos- operando aquel principio en su funci n de limitar el ejercicio del derecho subjetivo del acreedor,ó impidiendo que ste abuse de su cr dito,é é m xime si en los hechos aá obrado a sabiendas de que se encontraba correctamente solucionado, aduciendo el efecto liberatorio de la buena fe. SEGUNDO: Que, haci ndose cargo de las excepcionesé formuladas, el apoderado de la ejecutante argumenta lo siguiente: 1.- En cuanto a la excepci n del numeral 7 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, se ala citando el art culo 4 de la Leyó ñ í ° N 19.983, que seg n consta en el Registro de Aceptaci n y Reclamo° ú ó del DTE que acompa a, la factura N 47 por la suma de $5.600.140.-ñ ° no fue objetada por la demandada, en consecuencia, tal como expresa la normativa citada, se presume de derecho que la cesi n de la facturaó es v lida, relacion ndolo con la inadmisibilidad de prueba en contrarioá á frente a una presunci n de derecho seg n lo dispuesto en el art culo 47ó ú í del C digo Civil.ó 2.- En cuanto a la excepci n del numeral 9 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, refiere que lo expuesto da cuenta queó la demandada quiz s hizo un desembolso de dinero, pero no quiereá decir que haya pagado la deuda por la cual se le demanda, pues siquiera se ala c

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 24 de diciembre de 2021, se cita a las partes a o rí sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada opone las siguientes excepciones contempladas en el art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil:í ó 1.- La del numeral 7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , se alandoñ que la factura N 47 fue cedida antes de cumplirse los plazos a que se° refiere el art culo 3 de la ley -incluso antes de su emisi n- de maneraí ° ó tal que necesariamente debe concluirse que a la poca del negocioé jur dico entre cedente y cesionario, no era posible concebir a n que laí ú copia de la factura materia de autos fuera un t tulo-valor del queí emanara un cr dito que a su vez fuera correlativo, a la fecha de laé cesi n, a una obligaci n irrevocablemente aceptada por la I.ó ó Municipalidad de Codegua. 2.- La del numeral 9, esto es, el pago de la deuda, se alando queñ mediante Decreto Alcaldicio N 932 de fecha 19 de diciembre de 2019° de su corporaci n, se dispuso el pago al oferente seg n cheque Nó ú ° 0172 girado contra la cuenta corriente nica fiscal N 37909000433 deú ° C-3256-2020 Foja: 1 Banco Estado, de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Codegua, por la suma de $5.600.140.-, por lo que habi ndose verificado unaé notificaci n extempor nea por antelaci n, el

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C-3256-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3256-2020 CARATULADO : INTERFACTOR S.A./I. MUNICIPALIDAD DE CODEGUA Rancagua, diecinueve de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2020, do a ñ Valentina L niz lvarezé Á , abogada, en representaci n convencional de ó Interfactor S.A., sociedad del giro de su denominaci n,

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