26º Juzgado Civil de Santiago

MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY CHILE S.A./IMPORTADORA BILINGUAL LTDA.

Rol

C-16500-2020

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 144, 158, 169, 170, 254, 341, 434, 464 número 7, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1545 y 1698 del Código Civil; y Ley 19.983, se declara: - Que se rechaza, con costas, la excepción opuesta por la ejecutada, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. C-16500-2020 Foja: 1 Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-19T15:48:26-0300

Fallo

por lo expuesto, la actora pretende hacer uso de una gestión preparatoria, como ocurre con la notificación judicial del cobro de factura, para poder obtener un título ejecutivo, en circunstancias que el concepto de sobreestadía o “demurrage”, no es objeto de IVA y, consecuencialmente, no se puede emitir factura. Indica, que las facturas efectivamente no fueron rechazadas dentro del plazo de 8 días, como indica la ley 19.983, sin embargo, dicha circunstancia ocurrió por lo siguiente: - La forma de pago indicada en ellas, ya que según indica el sistema electrónico del SII, estas fueron emitidas al contado. - Según se puede advertir de las facturas acompañadas por la actora, estos generaron las facturas con un desfase de tiempo de 30 días, entre la fecha de emisión y de vencimiento de cada una de ellas. En consecuencia, las circunstancias anteriormente indicadas, impide que en el sistema electrónico del SII se puedan rechazar las facturas en discusión, ya que difiere en la forma de cómo fueron generadas por el actor. Lo expuesto, conlleva a no cumplir con el carácter de título ejecutivo, según dispone el artículo 5 de la ley 19.983. Que a mayor abundamiento, Importadora Bilingual Ltda., no incluyó dentro de su IVA, las referidas facturas, y más aún, no fueron ingresadas dentro de los gastos del periodo que le corresponde a cada una de sus fechas. Que en consecuencia, es necesario sostener que estos servicios son desconocidos por su mandante, toda vez que nunca fueron prestados

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C-16500-2020 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16500-2020 CARATULADO : MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY CHILE S.A./IMPORTADORA BILINGUAL LTDA. Santiago, diecinueve de Enero de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 23 de marzo de 2021, Carolina Gardeweg Stuven, abogado, por la sociedad demandante, MEDITERRANEAN SHIPPING COMPA

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