DURÁN/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
C-25111-2019
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de agosto de 2019, doña Olga de las Mercedes Durán Maureira, labores de hogar, domiciliada en Platón N°9126 (actualmente Corona Sueca mismo número), comuna de Pudahuel, dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada por su Alcalde don Johnny Carrasco Cerda, de quien expresó ignorar profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. San Pablo N°8444, comuna de Pudahuel, pretendiendo se declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendría por concepto de derechos de aseo domiciliario, por la suma de $595.047, referentes al periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2000 y el 24 de abril de 2017, ambos inclusive, y que afectarían al inmueble que sirve de domicilio a la actora, o la cantidad que corresponda a la época de dictar sentencia. Funda su pretensión en ser la propietaria del inmueble que le sirve de domicilio, Rol Avalúo 1197-27, la que mantiene una deuda, por concepto de derechos de aseo domiciliario, por la cual adeudaría a la demandada la suma de $595.047, monto dentro del cual se incluyen valores impagos del periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2000 y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, derechos que aquella no ha demandado judicialmente, encontrándose prescritas tales acciones, según lo previsto en el artículo 2515 del Código Civil. Con fecha 10 de octubre de 2019, se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda, en rebeldía de la demandada, y se gestionó conciliación, la que no tuvo resultado positivo, según da cuenta la actuación de 14 de enero de 2020. Con fecha 20 de enero de 2020, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con fecha 19 de noviembre de 2021, se dispuso la reactivación del término probatorio. Con fecha 12 de enero de 2022, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, doña Olga de las Mercedes Durán Maureira, dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Ilustre Municipalidad de Pudahuel, ambas ya individualizadas, pretendiendo se declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendría por concepto de derechos de aseo domiciliario, por la suma de $595.047, referentes al periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2000 y el 24 de abril de 2017, ambos inclusive, y que afectarían al inmueble que sirve de domicilio a la actora, o la cantidad que corresponda a la época de dictar sentencia, todo lo anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Por su lado, la demandada nada dijo, encontrándose en rebeldía durante la fase de discusión del proceso, ante lo cual deben estimarse controvertidos todos los hechos alegados en la demanda. SEGUNDO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, lo se encuentra tratado en el Código Civil, en los artículos 2.492 y siguientes. TERCERO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico de protección, que tiene como objetivo principal, el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. CUARTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación s
Fallo
se declara: Que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal del escrito de fecha 14 de agosto de 2019, declarándose prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo del inmueble ubicado en calle Platón N°9126, (actual Corona Sueca mismo número) comuna de Pudahuel, que tenía la demandada en contra de la actora, respecto del periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2000 y el 18 de mayo de 2005, ambas fechas inclusive. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a diecinueve de enero de dos mil veintidós. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-19T14:58:50-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-25111-2019 CARATULADO : DURAN / MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL. Santiago, a diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 14 de agosto de 2019, doña Olga de las Mercedes Durán Maureira, labores de hogar, domiciliada en Platón N°9126 (actualmente Corona Sueca mismo número), comuna de Pudahuel, dedujo de
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