CUEVAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-7211-2021
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de septiembre de 2021, doña María Elizabeth Cuevas Gutiérrez, dependiente, domiciliada en Pasaje Lord Cochrane N°555, casa 110, comuna de Lo Barnechea, dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde don Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados en Av. El Rodeo N°12777, comuna de Lo Barnechea, pretendiendo se declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendría por concepto de derechos de aseo domiciliario, referentes al periodo comprendido desde el 30 de abril de 2009 al 30 de junio de 2013, por la suma de $1.238.648.- Funda su pretensión en haber tomado conocimiento de una deuda, por concepto de derechos de aseo domiciliario, que afectarían al inmueble que le sirve de domicilio, mediante documentos emanados de la contraria que acompaña en un otrosí, y por el cual adeudaría a la demandada la suma de $1.238.648, monto dentro del cual se incluyen valores impagos del periodo comprendido desde el 30 de abril de 2009 al 30 de junio de 2013, ambos inclusive, derechos que aquella no ha demandado judicialmente, encontrándose prescritas tales acciones, según lo previsto en el artículo 2521 del Código Civil, agregando que los derechos municipales, se encuentran insertos en la categoría general de impuestos, según doctrina y jurisprudencia que reproduce en su libelo. Con fecha 7 de enero de 2022, contesta la demandada, expresando allanarse a la demanda contraria, aceptando que las acciones legales para exigir el pago de la deuda por derechos de aseo, por el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013, ambos inclusive, se encuentran prescritas. En el mismo acto, deduce demanda reconvencional de cobro de pesos, pretendiendo se tenga por deducida dicha demanda y se declare que doña María Elizabeth Cuevas Gutiérrez, registra una deuda por concepto de derechos de aseo, más intereses y reaj
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: PRIMERO: Que la demandante, doña María Elizabeth Cuevas Gutiérrez, dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, ambas ya individualizadas, pretendiendo se declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendría por concepto de derechos de aseo domiciliario, referentes al periodo comprendido desde el 30 de abril de 2009 al 30 de junio de 2013, por la suma de $1.238.648, todo lo anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Por su lado, la demandada se allanó en forma pura y simple a la demanda contraria, aceptando los hechos en que se funda la acción deducida por la actora. SEGUNDO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, lo se encuentra tratado en el Código Civil, en los artículos 2.492 y siguientes. TERCERO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico de protección, que tiene como objetivo principal, el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. CUARTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2.521 del texto legal citado, dispone que las acciones a favor o en contra de las Municipal
Fallo
se declara: I.- Que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal del escrito de fecha 1 de septiembre de 2021, declarándose prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo del inmueble ubicado en Pasaje Lord Cochrane N°555, casa 110, comuna de Lo Barnechea, que tenía la demandada en contra de la actora, respecto del periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013, ambas fechas inclusive. II.- Que se acoge, sin costas, la demanda reconvencional deducida en el primer otrosí del escrito de 7 de enero de 2022, condenándose a la demandada reconvencional a pagar la suma de $352.469, por el periodo adeudado a contar del 30 de abril de 2019 y hasta el 30 de noviembre de 2021, más reajustes e intereses legales. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a diecinueve de enero de dos mil veintidós. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-19T14:54:15-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7211-2021 CARATULADO : CUEVAS / MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA. Santiago, a diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 1 de septiembre de 2021, doña María Elizabeth Cuevas Gutiérrez, dependiente, domiciliada en Pasaje Lord Cochrane N°555, casa 110, comuna de Lo Barnechea, dedujo demanda de presc
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