Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

HURTADO/SOCIEDAD COMERCIAL LE COIN LIMITADA

Rol

O-966-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante y hace un receso para dictar sentencia. El Tribunal procede a dictar sentencia. SENTENCIA: Antofagasta, veinte de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se llevó a efecto audiencia de juicio en estos autos, iniciados mediante demanda que pide declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña KEYLA HURTADO VIVEROS, desempleada, colombiana, soltera, cédula de identidad provisoria N°33.544.520-1, ambas con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL LE COIN LIMITADA, RUT Nº 76.166.806-4, representada legalmente por Mauricio Aguilar Ramos, cédula de identidad Nº 8.301.402-4 o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Angamos Nº 236, Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del trabajo y de FRENCH KISS CAKE STORE SPA, RUT Nº 77.078.037-3, representada legalmente por Mauricio Aguilar Ramos, cédula de identidad Nº 8.301.402-4, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Angamos Nº 236, Antofagasta. SEGUNDO: Que, las demandadas fueron válidamente notificadas de la demanda deducida en su contra, conforme consta en notificación de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, realizada con fecha 26 de agosto de 2022 respecto de la demandada SOCIEDAD COMERCIAL LE COIN LIMITADA y de publicación en el Diario Oficial de fecha 01 de octubre de 2022 respecto de la demandada FRENCH KISS CAKE STORE SPA. TERCERO: Que, la parte dem

Fundamentos

considerando TERCERO, por lo cual deberá darse lugar a la misma en los términos que se expondrán en definitiva. SEXTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio del requirente habiendo tenido el requerido la posibilidad de defenderse.”(Álvaro Pérez, Revista de Derecho, Vol. XIX, Nº 1, Julio 2006, pp.205-235, Valdivia).

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7 a 10, 41, 73, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453, 459 y 507 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda de declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por KEYLA ORTEGA VIVEROS, cédula de identidad N° 33.544.520-1, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL LE COIN LIMITADA, RUT N° 76.166.806-4 y FRENCH KISS CAKE STORE SPA, RUT Nº 77.078.037-3, todos ya individualizados, las que deberán ser consideradas un solo empleador para fines laborales y previsionales de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo y se les condena a pagar solidariamente los siguientes conceptos: 1. Indemnización por un año de servicio ascendente a la suma de $535.500.- más un incremento del 50% contemplado en el artículo 171 ascendente a la suma de $267.750.- 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $535.500.- 3. Feriado Legal por el período 2021-2022 ascendente a la suma de $374.850.- 4. Remuneración de 25 días de octubre ascendente a $446.250.- 5.- La suma de $535.500.- desde la fecha del despido, indirecto esto es, desde el día 25 de julio del año 2022, a la fecha que se pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de la trabajadora, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente en que conste la r

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, veinte de Diciembre del dos mil veintidos. MAGISTRADO EDUARDO MACHUCA CERECEDA. HORA DE INICIO 08:30 AM HORA DE TERMINO 09:05 AM ENCARGADO DE ACTA Igor Luza Yutronic SALA 5 RUC 22-4-0419584-4 RIT O-966-2022 Registro de audio N° 2240419584

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