2º Juzgado de Letras de Osorno

SANTAMARÍA/VIVALLOS

Rol

C-2425-2020

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se inicia este proceso digital del ingreso civil rol C 2425 2020, caratulados “SantaMaría con Vivallos”, sobre terminación de contrato por no pago de rentas, por demanda interpuesta en el folio 1, por doña Evelyn Zottele García, Abogada, en representación convencional de don Bruno Eladio Santamaría Koch, Chileno, Dentista, RUN 6.681.595-1, domiciliado en calle Jardín Las Quemas N° 223 de la comuna y ciudad de Osorno, en contra de don Ricardo Vivallos Silva, Chileno, ignora actividad, RUN 6.997.482-1, domiciliado en calle Rengo N°5981, local G de la ciudad de Concepción. Notificada la demandada a la parte demanda y requerida de pago, se lleva a efecto el comparendo de estilo, en el cual se practica la segunda reconvención de pago; luego del trámite del llamado a conciliación, se recibe la causa a prueba y finalizada la recepción de la misma, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Evelyn Zottele García, Abogada, en representación convencional de don Bruno Eladio SantaMaría Koch, interpuso demanda de restitución de la propiedad arrendada por terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas en contra de Ricardo Vivallos Silva, y pidió que en definitiva, previa la práctica de las reconvenciones de pago que establece la ley, se acoja la demanda, condenándose a la parte demandada a restituir el inmueble dentro del mínimo plazo que permite la ley o fije el Tribunal, como asimismo, al pago de las rentas adeudadas y de las que se devenguen hasta la fecha de restitución de la propiedad, todo ello, más la mora contractual. En subsidio, desahucio. Fundó la demanda dando cuenta que por instrumento privado de fecha 1 de septiembre de 2003, las partes celebraron contrato de arriendo respecto de inmueble ubicado en la PODER JUDICIAL CHILE avenida Juan Mackenna N°1640 de la ciudad de Osorno que comenzó a regir el 1 de octubre de 2003 con una vigencia de cinco años renovables. El monto de la renta ascendió a $1.500.000.- por periodos anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes por adelantado. Precisa que a contar de marzo de 2019 comenzó en los pagos con retraso, para culminar con el mes de enero de 2020 donde derechamente dejó de pagar la renta. Para el evento de enervar la acción por pago de las rentas atrasadas, alega en subsidio desahucio fundado en los mismos antecedentes. SEGUNDO: Que legalmente emplazada y practicada la primera reconvención legal de pago a la demandada, según consta en el atestado receptorial de folio 20 (7E) y 28; en la audiencia de fecha 19 de enero de 2022, según consta en el acta de folio 31, se llevó a efecto el comparendo de estilo, efectuándose la segunda reconvención legal de pago. Llamadas las partes a conciliación, no la hubo en atención a la rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que para los efectos de que la acción intentada prospere en el presente juicio, es menester que se acredite, en primer lugar, la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes, la fecha en que se inició este, y el canon de arrendamiento; y también debe acreditarse la circunstancia de adeudarse las rentas que el demandante reclama. CUARTO: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de la demanda acompañó en los folios 2 y 3, con la ritualidad procesal correspondiente los siguientes documentos: 1.- Contrato de arriendo suscrito por las partes. 2.- Carta de aviso de fecha 20 de mayo de 2020. 3.- Mandato Judicial. QUINTO: Que según da cuenta el artículo 8º de la Ley de Arrendamiento de predios urbanos, modificada por la Ley Nº 19.866, la PODER JUDICIAL CHILE prueba en estas causa deberá ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, tomando en consideración para efectos de valorarla y establecer los hechos, las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicamente aceptados. SEXTO: Que así apre

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 255, 384 N° 2, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1698, 1915, 1942, 1944 y 1977 del Código Civil, y 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley N° 18.101, se declara: I.- Que se hace lugar, a la demanda deducida en el folio 1, por doña Evelyn Zottele García, Abogada, en representación convencional de don Bruno Eladio SantaMaría Koch, en contra de don Bruno Eladio Santamaría Koch, todos ya individualizados, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 1 de septiembre de 2003 condenándose a la demandada al pago de las rentas insolutas desde el mes de enero de 2020 inclusive – correspondiente al canon original de $330.000.- mensuales–, hasta la fecha de la restitución de la propiedad, según Liquidación que efectuará el señor Secretario del Tribunal.. II.- Que dicha Liquidación, se efectuará con los reajustes e intereses señalados por el artículo 21 de la Ley N° 18.101.- III.- Que el inmueble deberá ser entregado al arrendador dentro de tercero día hábil de notificación de la presente sentencia, libre de enseres y ocupantes, bajo apercibimiento de ser lanzado por la fuerza pública IV.- Que el tribunal no emite pronunciamiento respecto de la demanda de desahucio, por haber sido solicitado en subsidio de lo principal. V.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber concurrido a estrados a litigar. Transcríbase y notifíquese por céd

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PODER JUDICIAL CHILE Osorno, diecinueve de enero de dos mil veintidós.- VISTO: Se inicia este proceso digital del ingreso civil rol C 2425 2020, caratulados “SantaMaría con Vivallos”, sobre terminación de contrato por no pago de rentas, por demanda interpuesta en el folio 1, por doña Evelyn Zottele García, Abogada, en representación convencional de don Bruno Eladio Santamaría Koch, Chileno, Dentis

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