Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ÁLVAREZ/ULLOA

Rol

I-34-2021

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: La Resolución de Multa N° 1165/21/8, de fecha 3 mayo de 2021, sanciona por infracción a los artículos 203 y 208 del Código del Trabajo; artículo 152 quáter letra G) del Código del Trabajo y artículo 31 del D.F.L. N° 2, de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respectivamente, con multas ascendentes a 153 UTM, 60 UTM y 20 IMM, respectivamente, en base a los siguientes hechos: Su representada no ha incurrido en ninguna infracción a la legislación laboral, habiéndose dictado la resolución de multa reclamada, con evidentes errores de hecho y de derecho. El Jardín Infantil Patagonia y Hosh Kee, son los jardines infantiles y sala cuna de la Corporación Municipal, a la cual asisten los hijos e hijas de las trabajadoras que prestan servicios para su mandante, cualquiera sea su calidad contractual, regidas por la Ley N° 19.070 Estatuto docente, Ley N° 19.378 Atención Primaria, Asistentes de la Educación y Código del Trabajo. Durante años, la Corporación Municipal ha pagado a las trabajadoras un bono compensatorio, en caso que sus hijos/as menores de dos años que, por enfermedad y prescripción médica, no puedan asistir a esta sala cuna. Este pacto no se encuentra regulado en ningún instrumento colectivo, convirtiéndose en una cláusula tácita entre el empleador y sus empleadas. Tal es así que, las trabajadoras solicitan al secretario/a general, se conceda este bono, acompañando los documentos necesarios, como certificado de nacimiento, certificados médicos, exámenes, recetas o contratos de cuidadoras de los niños. Es dable señalar como ejemplo, que a la Encargada de la Escuela de Puerto Harris, también se le paga este bono compensatorio, ya que no existe en isla Dawson un jardín infantil ni sala cuna. Este derecho a bono compensatorio se otorga incluso a esta fecha, a las trabajadoras que prestan servicios presenciales producto de la pandemia de COVID 19. En la fiscalización 1201/2021/51, que da origen a la multa, don Rodr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, ambos con domicilio en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, quien interpone reclamación judicial en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes doña Karenn Ulloa Heinsohn, Abogada, o quien la subrogue, u ocupe dicho cargo legalmente, con domicilio en calle Pedro Montt Nº 895, segundo piso, Punta Arenas, respecto de la Resolución de Multa N° 1165/21/8, de fecha 3 de mayo de 2021, y previa referencia a los artículos 420, letra e) y 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 1165/21/8, de fecha 3 de mayo de 2021, y en subsidio se la reduzca. 2. Que se condene en costas. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: La Resolución de Multa N° 1165/21/8, de fecha 3 mayo de 2021, sanciona por infracción a los artículos 203 y 208 del Código del Trabajo; artículo 152 quáter letra G) del Código del Trabajo y artículo 31 del D.F.L. N° 2, de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respectivamente, con multas ascendentes a 153 UTM, 60 UTM y 20 IMM, respectivamente, en base a los siguientes hechos: Su representada no ha incurrido en ninguna infracción a la legislación laboral, habiéndose dictado la resolución de multa reclamada, con evidentes errores de hecho y de derecho. El Jardín Infantil Patagonia y Hosh Kee, son los jardines infantiles y sala cuna de la Corporación Municipal, a la cual asisten los hijos e hijas de las trabajadoras que prestan servicios para su mandante, cualquiera sea su calidad contractual, regidas por la Ley N° 19.070 Estatuto docente, Ley N° 19.378 Atención Primaria, Asistentes de la Educación y Código del Trabajo. Durante años, la Corporación Municipal ha pagado a las trabajadoras un bono compensatorio, en caso que sus hijos/as menores de dos años que, por enfermedad y prescripción médica, no puedan asistir a esta sala cuna. Este pacto no se encuentra regulado en ningún instrumento colectivo, convirtiéndose en una cláusula tácita entre el empleador y sus empleadas. Tal es así que, las trabajadoras solicitan al secretario/a general, se conceda este bono, acompañando los documentos necesarios, como certificado de nacimiento, certificados médicos, exámenes, recetas o contratos de cuidadoras de los niños. Es dable señalar como ejemplo, que a la Encargada de la Escuela de Puerto Harris, también se le paga este bono compensatorio, ya que no existe en isla Dawson un jardín infantil ni sala cuna. Este derecho a bono compensatorio se otorga incluso a esta fecha, a las trabajadoras que prestan servicios presenciales producto de la pandemia de COVID 19. En la fiscalización 1201/2021/51, que da origen a la multa, don Rodrigo Hernández Neicul, encargado de la unidad de

Fallo

Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: i.- Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; ii.- Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, iii. Ante la inexistencia jurídica de la infracción, y iv. Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción o hecho.” Entonces, no sabemos cómo el fiscalizador señala un valor promedio, mayor al que se paga por el empleador por concepto de bono compensatorio de sala cuna, máxime si no existe entonces norma infringida dado que en efecto como se señaló en el punto anterior, ya que se entrega el beneficio de uso de sala cuna para y en caso de estar impedido de ejercerlo, un bono compensatorio, lo que da cuenta en efecto de las liquidaciones de remuneraciones que se remitieron a la Inspección del Trabajo, y cuyo valor no se encuentra regulado por ley. No se sanciona por no contar con algunas de las alternativas establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo, por lo que debemos entender que se encuentran cumplidas, si no por ser insuficiente el valor asignado. Cita jurisprudencia sobre la existencia de errores de derecho y de hecho en la aplicación de la sanción y en la ponderación de los hechos, contenida en sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique de fecha 10 de julio de 2018, dictada en la causa Rol Corte N° 25-2018; sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de

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Punta Arenas, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, ambos con domicilio en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, qu

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