BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE / FURNISS
Rol
C-2129-2014
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, J. Alejandro Rodr guez Mu oz, abogado domiciliado paraí ñ estos efectos en Avenida Col n N 1144, 2 Piso, Oficinas 1 y 2 de esta ciudad, enó ° ° representaci n del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, Sociedad An nimaó – ó Bancaria, representada por su Gerente General don Manuel Olivares Rosetti, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Pedro de Valdivia N 100, comuna de° Providencia, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar , contra Paola Andreaé Furniss Furniss, ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle Magallanes N 0671 y/oó ° N 671, Punta Arenas.° Se ala que do a contra Paola Andrea Furniss Furniss se oblig a pagar a suñ ñ ó representada, el d a 25 de noviembre de 2014 la suma de $3.944.643.-, seg n da cuentaí ú el Pagar que se acompa a. Llegado el plazo la deudora no pag .é ñ ó Indica que se estipul que a contra del d a 25 de noviembre de 2014 y hasta suó í pago en efectivo, el pagar devengar la tasa de inter s m ximo convencional queé á é á corresponda seg n el monto y plazo original del pagar , y se pagar n conjuntamente conú é á el capital adeudado. Expresa que las dem s obligaciones se encuentran establecidas en el mismoá documento, el que da por reproducido completamente. Agrega que la firma de la suscriptora del pagar singularizado fue autorizada coné fecha 17 de junio de 2013 por el Notario P blico de Punta Arenas don Edmundoú Correa Paredes. Adem s, la deudora ya individualizada, suscribi con fecha 17 de junio de 2013,á ó a favor del Banco Bilbao Viscaya Argentaria Chile el pagar N obligaci n: 0504-– é ° ó 0190-05-9600101996 por la suma de $19.663.000.- por concepto de capital, y la suma de $13.196.842.- por concepto de intereses. Sobre el capital adeudado, se devenga un inter s del 1,29% mensual. é C-2129-2014 Dice que el pago del capital e intereses deb a efectuarse en 84 cuotas mensuales yí sucesivas, por un monto de $391.189.- por cada una de las cuotas n meros 1 a 83,ú ambas inclusive, y por un mon
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, J. Alejandro Rodr guez Mu oz, abogado en representaci ní ñ ó del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, interpone demanda ejecutiva de cobro de– pagar , contra Paola Andrea Furniss Furniss, todos ya individualizados, é por las razones de hecho y derecho señaladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 37, el ejecutado opuso a la ejecución la excepci nó de los Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci nó de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva,ó ó solicitando sea acogida y se rechace la ejecuci n de autosó , todo ello con expresa condena en costas. Funda la excepci n en la circunstancia que las acciones que emanan de losó pagar s que se cobran en estos autos, se encuentran prescritas. Dice que como consta ené la demanda, el actor reclama el cobro de los siguientes documentos: - Pagar N 0504-0190-0100049281, é ° suscrito con fecha 25-11-2014, a la orden de BBVA Chile, por la suma de $3.944.643, por concepto de cr dito otorgado en monedaé nacional, pagadero en el plazo indicado en el respectivo instrumento; - Pagar N 0504-0190-9600101996, é ° suscrito con fecha 17-06-2013, a la orden de BBVA Chile, por la suma de $19.663.000, por concepto de capital, y $13.196.842, por concepto de intereses, a consecuencia de un pr stamo en dinero efectivo y en monedaé nacional, pagadero en 84 cuota (s) mensuales y sucesivas, con vencimiento los d as 10 deí cada mes, a contar del d a 10-08-2013, y en donde se produjo la mora con fecha 10 deí noviembre de 2014, fecha en la cual se debi haber pagado la cuota n mero 16 deló ú pr stamo otorgado y se alado recientemente, reclamando adeudarse un total deé ñ $26.996.193. Indica que el art culo 98 de la Ley N 18.092 establece que í º "El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es deó un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento". ñ í C-2129-2014 Por su parte, el art culo 100 de la misma ley dispone en su inciso 1 , que "í º La prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique la demandaó ó judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente para deduciró dicha demanda o preparar la ejecuci n".ó Agrega que el art culo 107 de la ley N 18.092 í º hace aplicables al pagar lasé normas relativas a la letra de cambio, en las condiciones all anotadas; í Expone que en el caso de autos, el primer pagar que sirve de t tulo a su acci n,é í ó data del 25 de noviembre de 2014, mientras que respecto del segundo pagar , elé vencimiento del mismo es el d a 10 de noviembre de 2014, por lo que ha transcurridoí con creces el plazo de un a o establecido por el art culo 98 de la Ley N 18.092 citadoñ í º para ejercer las acciones cambiarias emanadas de los pagar s, encontr ndose dichasé á acciones prescritas, por lo que corresponde que se acoja la excepci n, se declare taló prescripci n
Fallo
se declara: Que se acoge la excepción de prescripción de la obligación, por lo que se deniega la ejecución, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 2129-2014. DICTADA POR DON CLAUDIO JARA INOSTROZA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. Certifico: que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Punta Arenas, 19 de enero de 2022. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-19T12:59:48-0300 2022-01-19T13:30:23-0300
Texto Completo (Preview)
C-2129-2014 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-2129-2014 CARATULADO : BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE / FURNISS Punta Arenas, diecinueve de enero de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que, en el folio 1, J. Alejandro Rodr guez Mu oz, abogado domiciliado paraí ñ estos efectos en Avenida Col n N 1144, 2 Piso, Oficinas 1 y 2 de esta ciudad, enó
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