30º Juzgado Civil de Santiago

DE LA BARRERA/FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A

Rol

C-16670-2020

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de noviembre de 2020, comparece la abogada doña Amanda Fres Agurto, en representación convencional de don Gastón Fernando de la Barrera Buchholz, empleado, domiciliado en Las Margaritas N°144, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz, Concepción, quien deduce demanda de prescripción extintiva y alzamiento de prenda y prohibiciones, en contra de Forum Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N°3365, tercer piso, Las Condes. Funda la demanda en que con fecha 9 de junio de 2014, su representado suscribió –en favor de la demandada– el pagare N°694277, por la suma de $11.771.764, que se obligó a pagar en 42 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $422.981, con vencimiento la primera de ellas el día 10 de septiembre de 2014; y que solo pagó hasta la sexta cuota, quedando en mora con fecha 10 de febrero de 2015. Afirma que ha transcurrido con creces el plazo para hacer uso de los derechos que le competen al acreedor para exigir el cumplimiento forzado de la obligación, en virtud de lo señalado en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, que se refieren a la prescripción y a los requisitos establecidos para alegarla. Indica que, además, su representado suscribió con Forum Servicios Financieros S.A. un contrato de prenda sin desplazamiento sobre el automóvil de su propiedad, placa patente FXXB.36-K, mediante escritura pública de fecha 18 de diciembre del año 2013, con el objeto de garantizar el pago y cumplimiento de las obligaciones adquiridas con la entidad financiera, encontrándose vigentes la prenda y una prohibición en favor de la demandada. Concluye que la obligación principal se encuentra prescrita, por haber transcurrido el plazo establecido para ello sin que el acreedor hubiera demandado su cumplimiento, lo cual se extiende a las obligaciones accesorias. Finaliza solicitando se tenga por interpuesta demanda en ju

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gastón Fernando de la Barrera Buchholz deduce demanda de prescripción extintiva y alzamiento de prenda y prohibiciones, en contra de Forum Servicios Financieros S.A., ya individualizadas, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que, para acreditar sus dichos, el demandante acompañó los siguientes documentos: En el folio 1: 1. Copia (incompleta) del pagaré N°694277, por la suma de $11.771.764, suscrito a la orden de Forum Servicios Financieros S.A., sin firma ni identificación del deudor. 2. Escritura de contrato de prenda sin desplazamiento, de fecha 18 de diciembre de 2013, celebrado entre don Gastón Fernando de la Barrera Buchholz y Forum Servicios Financieros S.A. 3. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto del vehículo placa patente FXXB.36-2, de propiedad de don Gastón Fernando de la Barrera Buchholz. En el folio 29: 4. Sentencia dictada con fecha 28 de septiembre de 2018, por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-11744-2015, caratulada “Forum Servicios Financieros S.A./De La Barrera”. 5. Resolución pronunciada en la causa señalada en el punto anterior, con fecha 7 de mayo de 2019, que ordena cumplir lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. CUARTO: Que, en el folio 32, se resolvió tener a la vista -a través del sistema de tramitación SITCI-, la causa Rol C-11744-2015 del 23° Juzgado Civil de Santiago, como medida para mejor resolver. QUINTO: Que, previo a entrar en el fondo, resulta necesario precisar con claridad lo pedido por el demandante, debido a la vaguedad en la redacción de la demanda en ese sentido, desde que en su petitorio se ha solicitado tener “por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripción de las acciones de cobro”, sin requerirse expresamente que la prescripción sea declarada, sino únicamente que se ordene el alzamiento de las cauciones que garantizan la deuda que el actor mantiene con la demandada; y sin indicarse cuáles serían esas “acciones de cobro” cuya prescripción se pretende, lo que tampoco es especificado en el cuerpo de la demanda, y que era relevante precisar desde que la deuda consta en un pagaré, título ejecutivo con regulación especial en la Ley N° 18.092. SEXTO: Que, en relación a lo primero, debe decirse que el demandante funda su demanda –que deduce como “de prescripción de acción de cobro y alzamiento de prenda y prohibiciones”– en la existencia de una deuda con la demandada, que constaría en un pagaré; en que constituyó una prenda y prohibición de enajenar sobre un vehículo de su propiedad, para garantizar el pago de las obligaciones que mantendría con la demandada; y que, si bien en el petitorio no solicita se declare la prescripción, sí pide el alzamiento de las garantías. Al respecto, c

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2516 del Código Civil; 144, 160, 170, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida con fecha 2 de noviembre de 2020, y se declara la prescripción extintiva de la acción ordinaria de cobro de la deuda que don Gastón Fernando de la Barrera Buchholz mantiene con Forum Servicios Financieros S.A., y que consta en el pagaré N°694277, suscrito con fecha 9 de junio de 2014. II. Que se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación, el alzamiento de la prenda y prohibición de enajenar que gravan al vehículo tipo minibús, placa patente FXXB.36-2, de propiedad de don Gastón Fernando de la Barrera Buchholz, constituidas en beneficio de Forum Servicios Financieros S.A., inscritas el 19 de diciembre de 2013. III. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-16670-2020 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular En Santiago, a diecinueve de Enero de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 hor

Texto Completo (Preview)

FOJA: 29 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16670-2020 CARATULADO : DE LA BARRERA/FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A Santiago, diecinueve de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 2 de noviembre de 2020, comparece la abogada doña Amanda Fres Agurto, en representación convencional de don Gastón Fernando de la Barrera Buchholz, empleado, domi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica