18º Juzgado Civil de Santiago

TOLEDO/

Rol

V-178-2021

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 20 de julio de 2021, comparece don Jorge Luis Toledo Tapia, ingeniero electrónico, c.i. 8.034.772-3, domiciliado en calle Altos del Parque Oriente N° 8180, casa N° 52, Peñalolén, Santiago, y solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago que anote al margen de la inscripción de fojas 9.135 número 14.080 del año 2013 la correspondiente adjudicación, procediendo a inscribir al margen y adjudicar la propiedad ubicada en calle Altos del Parque Oriente N° 78180, casa 52, comuna de Peñalolén, a su nombre. Señala al efecto que el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, don Luis Maldonado Coqueville, abogado, con domicilio en calle Morandé N° 440, Santiago, se ha negado a practicar la inscripción al margen y correspondiente adjudicación por liquidación de sociedad conyugal, a su nombre, del inmueble de calle Altos del Parque Oriente N° 8180, casa 52, Peñalolén. Indica que, con fecha 02 de marzo de 2021, solicitó la inscripción al margen de la adjudicación del inmueble ubicado en calle Altos del Parque Oriente N° 8180, casa 52, Peñalolén, basado en la escritura pública de acuerdo completo y suficiente de fecha 09 de mayo de 2014, suscrita ante el Notario Público de Santiago doña Gloria Acharán Toledo, mediante la cual con su ex cónyuge doña Rosa Amelia Flores Poblete, acordaron libre y espontáneamente solicitar al Tercer Juzgado de Familia de Santiago, la Liquidación de la sociedad conyugal, adjudicando los bienes que conforman la masa común de la sociedad conyugal. Esto, conforme a la cláusula segunda de la referida escritura, en los términos siguientes: “SEGUNDO:… En efecto la referida sociedad conyugal está constituida por todos los bienes existentes al tiempo de su disolución y adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la misma. La referida sociedad conyugal es dueña de los siguientes bienes, de los que ahora son comuneros los cónyuges comparecientes: uno) Inmueble ubicado en pasaje El Flamenco N° 6361, del Conjunto Residenc

Fundamentos

motivos de la negativa de la inscripción los siguientes: 1) No consta causal de disolución de la sociedad conyugal a la fecha de la escritura adjunta,

Fallo

por tanto, nada había que liquidar a esa fecha. El divorcio no opera con efecto retroactivo. A su turno el tribunal no ordena expresamente inscribir las adjudicaciones efectuadas por las partes. 2) Describir la propiedad del número 2 de la cláusula segunda conforme al título; 3) La propiedad indicada en el número 2, ya se encuentra transferida. Agrega, que en cuanto a los motivos del rechazo, cabe analizar y explicar cada uno de ellos, señalando las razones por las cuales, a su juicio, se debió proceder a inscribir al margen del título original la adjudicación del inmueble objeto de esta gestión. Respecto del punto uno, señala que si bien la escritura pública que estableció el acuerdo completo y suficiente y en específico la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal es anterior a la fecha de la dictación de sentencia de divorcio. Esta liquidación fue redactada en los términos señalados en la cláusula segunda y tercera, accediendo el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, mediante sentencia en causa Rit C-2806-2014, de fecha 20 de junio de 2021, que declara en el punto II) que, “Se tiene por aprobado el acuerdo completo y suficiente que consta en escritura pública de fecha 19 de mayo de 20124, de la 42ª. Notaria de Santiago de doña María Gloria Acharan Toledo, repertorio N° 26.996…”. Además, destaca que fueron dos los inmuebles que se acordó liquidar mediante la escritura pública, siendo el inmueble ubicado en pasaje Flamenco N° 6361, Villa Valle Verde, comuna de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-178-2021 CARATULADO : TOLEDO/ Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintidós Vistos: Con fecha 20 de julio de 2021, comparece don Jorge Luis Toledo Tapia, ingeniero electrónico, c.i. 8.034.772-3, domiciliado en calle Altos del Parque Oriente N° 8180, casa N° 52, Peñalolén, Santiago, y solicita se ordene al C

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