CROUCHETT/SERVICIOS ADMINISTRATIVOS TABLON DEL ANCLA
Rol
O-471-2019
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados. SEXTO: Que valorada la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica se tiene por acreditado los siguientes hechos: En cuanto a la constitución, participación y administración de la sociedad C.K. HNOS. LIMITADA y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A.: 1.- Que el 04 de septiembre de 2003, se constituyó la sociedad C.K. HNOS. LIMITADA. Participaron en su constitución doña Catalina Kusch de la Puente, con el 50 % del capital social y don Heinz Kusch de la Puente, con el restante 50 % del capital social. El nombre o razón social es C.K. Hnos. Limitada. Para todos los efectos legales y bancarios, se podrá usar el nombre de fantasía “El Tablón del Ancla”. La administración, representación y uso de la razón Social corresponderá indistintamente a cualquiera de sus socios, de manera conjunta o separadamente. Lo anterior se establece con la copia autorizada de constitución de sociedad C.K. HNOS. LIMITADA. 2.- Que el 16 de mayo de 2005, los socios de la sociedad C.K. HNOS. LIMITADA., doña Catalina Kusch de la Puente y don Heinz Kusch de la Puente, modifican la cláusula tercera de la escritura de constitución, acordando que, para todos los efectos legales y bancarios, podrá usar los siguientes nombres de fantasía “CK HNOS LTDA” ó “EL TABLÓN LTDA”. Lo anterior se establece con la copia de modificación de fecha 16 de mayo de 2005. 3.- Que el 21 de octubre de 2008, se constituyó la empresa SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA pudiendo usar indistintamente la sigla CK Hnos S.A. Participaron en su constitución doña Catalina Kusch de la Puente y don Heinz Kusch de la Puente. El nombre o razón social es CK Hnos Limitada. El capital social será de un millón de acciones, dividido en mil acciones de una misma serie, nominativas, ordinarias y sin valor nominal. La sociedad sería administrada por un directorio. Lo anterior se establece con la copia autorizada de constitución de sociedad SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA. En cuanto a la vinculaci
Fundamentos
Considerandos: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-471-2019 del Juzgado de Letras del trabajo de Puerto Montt, don César Alejandro Garnica González, abogado, con domicilio en calle Quillota 175 oficina 1402 de la ciudad de Puerto Montt, en representación de don RAUL CROUCHETT ÁVILA, Chofer, con domicilio en Santo Domingo número 785, block block 6, departamento 24 de Puente Alto, demanda de declaración de continuidad de empleador en contra de las empresas INVERSIONES CK HNOS. LTDA. rut 77.987.190-8, representada legalmente por don Heinz Cristian Kusch De La Puente, y en contra de la empresa SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SA. rut 76.044.796-k, representada por doña Catalina Kusch De La Puente y por don Heinz Cristian Kusch De La Puente, ambas empresas de actividad y explotación del restaurante Tablón del Ancla y ambas junto a sus representantes legales, con domicilio en calle Antonio Varas 350, local comercial Tablón del Ancla, de la ciudad de Puerto Montt. Señala que su representado fue empleado de ambas empresas en forma alternada según el detalle que indica, desde el día 01 de diciembre de 2006 tomándose esta como fecha de inicio de la relación laboral. Y con fecha de término por auto despido con fecha 21 de septiembre de 2016, siendo su empleadora, según última modificación de contrato mediante anexo del mismo, la empresa SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A. Aduce que la terminación del contrato de trabajo producido por instancia del trabajador mediante despido indirecto, y que la demanda fue acogida por sentencia firme y ejecutoriada dictada en la causa Rit O-436- 2016 de este Tribunal (sentencia de reemplazo dictada por I. Corte Apelaciones de Puerto Montt de fecha 16 de junio de 2017, Rit Corte 59-2017), fijándose prestaciones laborales que esta empresa debía pagar a su representada. Refiere que, conforme a dicho fallo, firme y ejecutoriado, se dio inicio a la causa de cobranza laboral ante el Juzgado de Cobranza de esta ciudad, bajo el Rit C-129-2018, cuya causa se encuentra en estado de ejecución, pero de manera infructuosa, ya que la demandada SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A. no ha querido, ni ha pagado la deuda que arroja la liquidación de dicha causa y no tiene bienes conocidos que respondan a su prenda general para deudas contraídas como la de su representado. Expresa que la liquidación actualizada en dicha causa de cobranza Rit C129-2018 asciende a la suma de $17.162.686, sin ser pagada por la ejecutada ni existir bienes que la garanticen al día de hoy. Asevera que tendiendo presente los anexos de contratos de trabajo celebrados entre las partes, donde indistintamente se pasó de Servicios Administrativos SA., a CK Hermanos, para prestar servicios, siempre y en todo momento en el Restaurante “EL TABLON DEL ANCLA”, como lo detallan los anexos de contrato. Esgrime que teniendo presente que los servicios de su representado como de todos los trabajadores de la empresa C.K. Hnos. trabajaba (en caso del señor Crouchet) y actualmente el resto del pers
Fallo
por tanto se estipula como fecha de ingreso a la empresa CK Hermanos Limitada, el 01 de diciembre de 2006. Este es un hecho que se establece con el anexo el 01 de febrero de 2011. 7.- Que el 01 de enero de 2014, entre la empresa C.K. Hermanos Limitada y el demandante se suscribió un anexo de contrato de trabajo, en el cual se estipula que con esa fecha el trabajador se incorpora a la empresa Servicios Administrativos S.A. con domicilio en calle Antonio Varas N° 350 de la ciudad de Puerto Montt. Se estipula que el cargo, funciones y horarios serán los mismos del contrato original y que se entiende incorporadas a dicho anexo y por lo tanto contrato, todas las estipulaciones legales que se dicten con posterioridad a la fecha de suscripción. Se deja constancia, para los efectos de este contrato de trabajo, que a don Raúl Hernán Crouchett, se le reconoce la antigüedad contraída con el empleador anterior CK Hermanos Limitada, por tanto, se estipula como fecha de ingreso a la empresa Servicios Administrativos S.A. el 01 de diciembre de 2006. Se acuerda, además, que el contrato de trabajo tendrá una vigencia indefinida. Este es un hecho que se establece con el anexo de contrato de trabajo, de fecha 01 de enero de 2014. 8.- Que el 01 de noviembre de 2016, entre Servicios Administrativos S.A. y el demandante se convino un nuevo anexo de contrato de trabajo, en el cual, sin alterar la vigencia del contrato de trabajo, modifican el punto relacionado con las remuneraciones del trabaja
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Puerto Montt, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y Considerandos: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-471-2019 del Juzgado de Letras del trabajo de Puerto Montt, don César Alejandro Garnica González, abogado, con domicilio en calle Quillota 175 oficina 1402 de la ciudad de Puerto Montt, en representación de don RAUL CROUCHETT ÁVILA, Chofer, con domicilio en Santo Domingo número
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