CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MARCANO
Rol
C-6877-2021
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 16 de agosto del 2021, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949,’ º oficina 1901, comuna de Santiago, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial, en’ representaci n, seg n se acreditar de ó ú á CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, Rut. 99.500.840-8, representada por suí ó Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos coní domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don LUIS ENRIQUE MARCANO BENEDETTI, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Calle Santa Isabel 431, comuna de Santiago, ó y pide se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $ 2.087.596.-, m s intereses pactados y costas.á Refiere que su representada CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due a y leg timañ í tenedora, del pagar a la ordené n mero 3519808 por la suma de ú $ 2.087.596.-, con vencimiento el 5 de julio del 2021. Se ala que el pagareñ , fue suscrito en representaci n del deudor Cencosudó Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., representadaé individual e indistintamente por Egon Arriagada L pez, Daniel Duarte Cuervo, Jorgeó Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Fernando Camilo Vega Mu oz yñ Rodrigo Lampre Lara, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta delú Contrato de Apertura de Cr dito que acompa o a estaé ñ presentaci n.ó El mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n por laé ó cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes se alada,ñ devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular paraá á é operaciones de cr dito de dine
Fundamentos
fundamentos de derecho se alados, en la excepci nñ ó anterior, los que damos por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagar como la obligaci n contenida, porque lasé ó actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto,í ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el t tulo no empecí é al deudor por lo que carece de m rito ejecutivo. é Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al t tulo igualmente le faltan requisitos para queí tenga m rito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. Elé mandato es un contrato seg n lo dicen literalmente los art culos 2.116 y 2.124 delú í C digo Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o m s cosasó á determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los art culos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal. Es del caso que elí mandato contenido, no determina la cantidad espec fica que el mandatario obligar alí á mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinaci n.ó En consecuencia, el pagar suscrito inv lidamente por el mandatario en nombreé á de mi representado, no le empec , de modo que la obligaci n que contiene no esé ó actualmente exigible en su contra, y as , al t tulo invocado en esta ejecuci n, falta uní í ó requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relaci n aló demandado. Con fecha 10 de diciembre del 2021, se tiene por evacuado, el traslado conferido,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se omite recibirlas a prueba y se cita a las partes a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 16 de agosto del 2021, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901, comuna de Santiago, abogado, con domicilio en’ º Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago,’ mandatario judicial, en representaci n, seg n se acreditar de ó ú á CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, Rut. 99.500.840-8,í ó representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez, Ingenieroí Comercial, quien en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, pide despachar mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de $ 2.087.596.-, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que con fecha 17 de noviembre del 2021, el abogado don Mario Espinoza Valderrama, en representaci n del ejecutado, opuso a la ejecuci n lasó ó excepciones de los numerales 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° ° í ó Civil. C-6877-2021 TERCERO: Que con fecha 2 de diciembre del 2021, la parte ejecutante, evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones interpuestas, con condenaci n en costas.ó CUARTO: Que, al momento de emitir pronunciamiento respecto de las excepciones deducidas en estos autos, se hace necesar
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C-6877-2021 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6877-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MARCANO Santiago, veinte de Enero de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 16 de agosto del 2021, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N
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