UC CHRISTUS SERVICIOS CLÍNICOS SPA/CISTERNAS
Rol
C-7467-2019
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de febrero de 2019, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación judicial de UC Christus Servicios Clínicos SpA, representada para estos efectos por don César Oyarzo Mancilla, ingeniero comercial, y doña María Rosa Millán Massa, ingeniera civil, todos con domicilio en calle Estado N° 57, oficina 501, comuna de Santiago, e interpone demanda de cobro de pesos en contra de doña Camila Ignacia Cisternas Muñoz, ignora profesión u oficio, domiciliada en Janequeo N° 5560, comuna de Quinta Normal. Sostiene que la demandada, se hospitalizó en la Clínica San Carlos de Apoquindo, con fecha 11 de febrero de 2017. Señala que a doña Camila Ignacia Cisternas Muñoz, se le practicaron las prestaciones médicas, ascendentes a un valor total de $574.287.-, y cuya cantidad no ha sido pagada hasta la fecha a Clínica San Carlos de Apoquindo. Alega que en consecuencia, la demandada adeuda a su representada la suma total de $574.287.- Expresa que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1445 inciso primero, 1545 y siguientes del Código Civil, la demandada está obligada al pago de la suma indicada, por concepto de prestaciones hospitalarias que se le otorgaron en la Clínica San Carlos de Apoquindo. Hace presente que en la especie, la demandada celebró el contrato de hospitalización con su representada, Clínica San Carlos de Apoquindo, por lo que se encuentra obligada al pago de las prestaciones médicas que se le realizaron con motivo de la cirugía que se le practicó. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en contra de don Camila Ignacia Cisternas Muñoz, por las prestaciones médicas brindadas por su parte, y en definitiva acogerla disponiendo que debe pagar a la Clínica San Carlos de Apoquindo, la suma de $574.287.- debidamente reajustada, más intereses desde la fecha en que esa suma debió ser pagada hasta la de su pago efectivo, más las costas del juicio. Con fecha 9 de abril de 2019, se noti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que José Ignacio Márquez Espinosa, en representación de UC Christus Servicios Clínicos SpA, interpuso demanda de cobro de pesos en contra de doña Camila Ignacia Cisternas Muñoz, todos ya singularizados, con base en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que habiéndose evacuado la contestación de la demanda en rebeldía de la demandada, opera la institución de la contestación ficta, que supone la controversia todos los dichos expuestos en la demanda. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Prestaciones médicas realizadas por la demandante a la demandada. Época y naturaleza de las mismas. 2. Efectividad que la demandada adeuda a la demandante la suma de $574.287 por concepto de prestaciones médicas. CUARTO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, acompañó los documentos consistentes en: 1. Copia de Resumen de cuenta al paciente, de UC Christus Servicios Clínicos SpA, correspondiente a la paciente doña Camila Ignacia Cisternas Muñoz, emitido con fecha 7 de noviembre de 2018. 2. Copia de boleta electrónica afecta N° 186367, emitida por Red de Salud UC Christus a nombre de doña Camila Ignacia Cisternas Muñoz, episodio N° 1001453214, por un monto total de $574.287. 3. Mandato Especial conferido con fecha 11 de febrero de 2017 por doña Ángela Muñoz Díaz, como representante de doña Camila Cisterna Muñoz, en favor de Inmobiliaria Clínica San Carlos de Apoquindo S.A. QUINTO: Que, en la especie, la causa de pedir radica en la eventual falta de pago de los servicios médicos prestados por UC Christus Servicios Médicos SpA a doña Camila Cisterna Muñoz, de tal manera que pesa sobre la actora probar la existencia de la obligación médica y su monto, y a su turno, sobre la demandada, la certidumbre de haber solucionado la suma en cuestión. SEXTO: Que de la relación de los documentos acompañados por la actora, es dable inferir que la Clínica UC Chistus San Carlos de Apoquindo, ha brindado servicios médicos a doña Camila Ignacio Cisternas Muñoz, en la época en que la clínica enuncia. En efecto, consta del mandato especial de fecha 11 de febrero de 2017, episodio N° 1001453214, que doña Ángela Muñoz Díaz, “con el objeto de facilitar el pago de cualquier suma de dinero que adeude a Inmobiliaria Clínica San Carlos de Apoquindo S.A. (Clínica San Carlos), en relación con las prestaciones de salud de cualquier naturaleza que se le hayan otorgado a quien suscribe –ella misma-, o a Camila Cisterna Muñoz, RUT N° 19.587.197-3 , se suscribe un pagaré a la orden a nombre de Inmobiliaria Clínica San Carlos de Apoquindo S.A. dejando en blanco la fecha de vencimiento y cantidad adeudada”, datos que devienen en consistentes con el Resumen de Cuenta a la paciente, atingente a la cuenta 1001453214, por los servicios médicos prestados a doña Camila Ignacia Cisternas Muñoz, ingresada e
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1439, 1545, 1546 y 1698 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 254 y 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 25 de febrero de 2019, y en consecuencia, se condena a doña Camila Ignacia Cisternas Muñoz a pagar a UC Christus Servicios Clínicos SpA, la suma de $574.287, reajustada según la variación que experimente el IPC desde la dictación de la presente sentencia, más el interés corriente a contar de esta misma data. II. Que se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol C-7467-2019 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular. En Santiago, a diecinueve de Enero de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-19T11:23:31-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 18 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7467-2019 CARATULADO : UC CHRISTUS SERVICIOS CL NICOSÍ SPA/CISTERNAS Santiago, diecinueve de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 25 de febrero de 2019, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación judicial de UC Christus Servicios Clínicos SpA, representada para es
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