RUIZ/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A
Rol
C-9174-2021
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 17 de noviembre de 2021, comparece H ctor Andr s Ruizé é Melihuechun, empleado, con domicilio, para estos efectos, en Hu rfanos N 1117,é ° oficina 1020, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant a de prescripci n extintiva, en contra deí ó Tanner Servicios Financieros S.A., representada por Mario Andr s Espinoza Feliué , ambos domiciliados en Estado N° 337, entre piso, comuna de Santiago. Fundamenta su presentaci n, en que suscribi un pagar en favor de laó ó é demandada por la suma de $3.188.413.- con vencimiento el d a 30 de diciembre deí 2016, el cual no habr a podido pagar en su totalidad cayendo en mora el d a 30 de abrilí í de 2018 adeudando $3.640.256.- incluyendo capital, intereses y reajustes; alegando que a la fecha de la presentaci n de la demanda, se encontrar a prescrita la acci n ejecutivaó í ó para el cobro de dicho pagar al no haberse interpuesto acci n judicial o extrajudicialé ó alguna a su respecto. Previas citas legales, y lo dispuesto en el art culo 98 de la Ley 18.092, la acci n seí ó encontrar a prescrita puesto que la deuda se habr a hecho exigible el í í 30 de Abril de 2018, por lo que a la fecha, habr a transcurrido con creces el plazo de un a o queí ñ establece el citado art culo 98 de la Ley 18.092 en relaci n con los art culos 2492 y 2514í ó í y siguientes del C digo Civil, contados entre la fecha de vencimiento de la deuda deló pagar de autos y esta fecha.é Finalmente, solicita tener por interpuesta demanda de prescripci n extintiva deló pagar y de la deuda consiguiente, en contra deé Tanner Servicios Financieros S.A., ya individualizada, disponiendo que se encuentra extinguida la deuda de $3.640.256 m s losá intereses correspondientes, con costas. Que, con fecha 9 de diciembre de 2021, se tuvo por rectificada la demanda para todos los efectos legales. Que, con fecha 24 de diciembre de 2021, rola notificaci n por el art culo 44 deló í C digo de Procedimiento Civil, a la entidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, laí ó prueba de la existencia de las obligaciones o de su extinci n es de quien alega aquellas oó sta, y en el referido sentido, el demandante acompa copia del pagar N 179195,é ñó é ° suscrito a la orden de la demandada, el d a 17 de noviembre de 2016 y con autorizaci ní ó ante notario p blico de Osorno de fecha 21 de noviembre de 2016, por un monto deú $3.188.413. Documento no objetado de contrario, que apreciado de conformidad a las normas reguladoras de la prueba, permite establecer, por una parte la existencia de la obligaci n cuya prescripci n se alega, y que el incumplimiento ó ó data del 30 de abril de 2018. SEGUNDO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripci n de laó referida acci n y derechos, es necesarioó que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos no los hayaó ejercido manteni ndose inactivo a su respecto.é TERCERO: Que el art culo 2.514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde queá la obligaci n se hizo exigible.ó CUARTO: Que, el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre letras de cambio yí pagares se ala que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador enñ ó contra de los obligados al pago es de un a o contado desde el d a de ñ í vencimiento del documento. QUINTO: Que, atendido el allanamiento total del banco demandando, solo queda acoger la demanda de folio 1, como se dir en lo resolutivo de este fallo.á
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y visto adem s lo dispuesto en los art culosá í 1698, 2492, 2514 y siguientes del C digo Civil, en el art culo 98 de la Ley 18.092 sobreó í letras de cambio y pagar s y en los art culos 144, 253 y siguientes del C digo deé í ó Procedimiento Civil, se declara: C-9174-2021 Foja: 1 I. Que se acoge, la demanda de fojas 1 de autos, declar ndose en consecuencia queá la acci n cambiaria para exigir el cobro del pagar N 179195, suscrito a laó é ° orden de la demandada, el d a 17 de noviembre de 2016, por un monto deí $3.188.413, se encuentran prescrita. II. Que, no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad.ó í í ROL N C- 9174-2021° DICTADA POR ROMMY M LLER UGARTE, JUEZ TITULAR DELÜ SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA MAR A ELENA MOYA G MERA, SECRETARIAÍ Ú SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-19T11:13:54-0300
Texto Completo (Preview)
C-9174-2021 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9174-2021 CARATULADO : RUIZ/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A Santiago, diecinueve de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 17 de noviembre de 2021, comparece H ctor Andr s Ruizé é Melihuechun, empleado, con domicilio, para estos efectos, en Hu rfanos N 1117,é ° ofici
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