1º Juzgado de Letras de Rengo

UNDURRAGA/SOTO

Rol

C-1147-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 30 de junio de 2021, a folio N 1, compareci don ° ó JOSÉ MANUEL UNDURRAGA IRARR ZAVALÁ , agricultor, c dula nacional deé identidad N 5.891.788-5, domiciliado en Lote B de sitio 37, Las Delicias, Rosario,° comuna de Rengo, quien interpuso demanda de prescripci n extintiva de deuda poró concepto de derechos de aseo domiciliario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE RENGO, persona jur dica de derechoí p blico, R.U.T. N 69.081.200-2, representada por don Carlos Soto Gonz lez, alcalde,ú ° á c dula nacional de identidad N 8.437.701-5, ambos domiciliados en Bisquert N 262,é ° ° comuna de Rengo, solicitando se declaren prescritas las obligaciones que abarcan desde la primera cuota del a o 2005 hasta la segunda cuota del a o 2016, o las que elñ ñ Tribunal estime de conformidad a derecho, con costas. Al fundar su demanda se al que consta del certificado de deuda acompa ado,ñ ó ñ emitido por el Departamento de Aseo de la Municipalidad de Rengo, que el rol de aval o 233-650 de esta comuna, correspondiente al inmueble ubicado en calle Lasú Delicias, Lote B de sitio 37, Rosario, tiene una deuda de $1.024.508, incluidos intereses y reajustes por concepto de derecho de aseo de cuotas diversas que datan desde el a oñ 2005 hasta la segunda cuota de 2021. Indic que es del caso que las cuotas que constan en el certificado y que vanó correlativamente desde la cuota 1 del a o 2005 a la cuota 2 del a o 2016, se encuentranñ ñ prescritas, por cuanto han transcurridos m s de 5 a os desde que se hicieron exigibles. á ñ Finalmente cit lo dispuesto en los art culos 2514 y 2515 del C digo Civil. ó í ó Que, con fecha 26 de julio de 2021, a folio N 5, se notific personalmente la° ó demanda de autos y su prove do, a la parte demandada en forma legal.í Que, con fecha 29 de julio de 2021, a folio N 7, compareci do a ° ó ñ Carolina Ossand n Villarroeló , abogada, por la demandada, quien a lo principal de su presentaci n contest la demanda de autos.ó ó Fund su

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, con fecha 30 de junio de 2021, a folio N 1, compareci don° ó JOS MANUEL UNDURRAGA IRARR ZAVALÉ Á , quien interpuso demanda de prescripci n extintiva de deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, en contraó de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE RENGO, a fin de que se declare en definitiva, la prescripci n de las obligaciones que indic en su libeloó ó pretensor, atendida las razones de hecho y de derecho se aladas en lo expositivo de estañ sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 29 de julio de 2021, a folio N 7, compareci do a° ó ñ Carolina Ossand n Villarroeló , por la Ilustre Municipalidad de Rengo, quien vino en contestar la demanda de autos, haciendo presente que la declaraci n de prescripci nó ó corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, atendidas las razones de hecho y de derecho se alados en lo expositivo del presente fallo.ñ TERCERO: Que, primeramente debe tenerse presente, que la instituci nó jur dica de la prescripci n extintiva, parte del supuesto de que exista v lidamente unaí ó á obligaci n, la cual no se ha hecho exigible ante los Tribunales competentes poró negligencia del acreedor, dentro de un per odo determinado de tiempo, para lo cual,í constituyen como requisitos legales de procedencia: 1.- la existencia de una obligaci n;ó 2.- que la acci n sea prescriptible; y 3.- la inactividad del acreedor durante unó determinado lapso de tiempo. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar sus asertos, la parte demandante rindi la siguiente prueba ó documental: 1.- Certificado de deuda, emitido por el Departamento de Aseo de la Municipalidad de Rengo, de fecha 29 de junio de 2021, a nombre de don Jos Manuel Undurraga Irarr zaval, respecto de la propiedad ubicada ené á LT B DE ST 37 LAS DELICIAS, Rol de aval o N 000233-0650. ú ° QUINTO: Que, por su parte, la demandada rindi prueba ó documental, consistente en 1.- Certificado de deuda, emitido por el Departamento de Aseo de la Municipalidad de Rengo, de fecha 29 de julio de 2021, a nombre de don Jos Manuelé Undurraga Irarr zaval, respecto de la propiedad ubicada en LT B DE ST 37 LASá DELICIAS, Rol de aval o N 000233-0650.ú ° SEXTO: Que, del m rito de los elementos probatorios referidos en elé considerando cuarto y quinto, que no fueron objetados por la parte contra qui n seé hicieron valer, permite dar por acreditado el primer supuesto de la acci n, consistente enó la existencia de la deuda morosa por derechos de aseo respecto de don Jos Manuelé Undurraga Irarr zaval, por la propiedad ubicada en LT B DE ST 37 LAS DELICIAS,á de la comuna de Rengo, ROL 000233-0650 , correspondiente al per odo comprendidoí entre la cuota 1 del a o 2005 a la cuota 2 del a o 2021, por la suma total deñ ñ $1.268.686. S PTIMO:É En lo que respecta al segundo requisito, debe se alarse que,ñ trat ndose por ende de una acci n de cobro, se trata de una acci n prescriptible.á ó ó OCTAVO: Que, en cuanto al tercer supuesto de la acci n dedu

Fallo

Por tanto, y previas citas legales solicit tener por interpuesta demandaó reconvencional de cobro de pesos, en contra de la demandada reconvencional, ya individualizado en autos, acogerla a tramitaci n y, en definitiva, hacer lugar, declarandoó que debe pagar a su representada el derecho de aseo de la propiedad, por el per odoí comprendido entre la primera cuota del a o 2005 y la segunda cuota del a oñ ñ 2021, que a la fecha de la presentaci n de la demanda asciende a la suma deó $1.268.686.- o las que S.S., determine conforme el m rito de autos, m s aquellas que seé á generen durante la tramitaci n del juicio, debidamente reajustadas conforme variaci nó ó que experimente el I.P.C. entre la fecha de interposici n de esta demanda y la del pagoó efectivo y total de la deuda, o por el per odo que S.S., se ale, m s intereses por el mismoí ñ á per odo, con costas. í Que, con fecha 3 de agosto de 2021, a folio N 10, compareci don ° ó Ra lú Morales Matus, abogado por la demandante principal y demandada reconvencional, contestando la demanda reconvencional deducida, solicitando su rechazo, con costas. Indic que la demanda reconvencional debe ser desestimada en cuanto su cobroó se extiende m s all del per odo comprendido entre la cuota 1 del a o 2005 y cuota 2á á í ñ del a o 2016, por encontrarse prescritas de conformidad con los art culos 2514 y 2515ñ í del C digo Civil, por no haberse ejercido la correspondiente acci n de cobro.ó ó Expuso que basta el simple examen del certificado

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1147-2021 CARATULADO : UNDURRAGA/SOTO Rengo, diecinueve de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 30 de junio de 2021, a folio N 1, compareci don ° ó JOSÉ MANUEL UNDURRAGA IRARR ZAVALÁ , agricultor, c dula nacional deé identidad N 5.891.788-5, domiciliado en Lote B de sitio 37, Las Delicias, Rosario,°

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