1º Juzgado de Letras de Rengo

NICOLETTI/ROLDÁN

Rol

C-699-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 19 de abril de 2021, a folio N 1, compareci do a° ó ñ CONSUELO VICTORIA NICOLETTI MORALES, estudiante, c dula nacional deé identidad N 20.286.970-K, domiciliada en El Chapet n N 580, comuna de Rengo,° ó ° quien interpuso demanda de prescripci n extintiva de deuda por concepto de derechosó de aseo domiciliario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE RENGO, persona jur dica de derecho p blico, R.U.T. N 69.081.200-í ú ° 2, representada don Andr s Rold n Grez, alcalde (s), c dula nacional de identidad Né á é ° 15.103.393-8, ambos domiciliados en Bisquert N 262, comuna de Rengo, solicitando se° declare la prescripci n de la acci n para el pago de los derechos de aseo que se cobranó ó por los a os 2005 a 2015, y los que se sumen antes de la dictaci n de sentencia, o losñ ó que el Tribunal estime en conformidad a derecho, con costas. Al fundar su demanda se al que consta del certificado de deuda acompa ado yñ ó ñ emitido por el Departamento de Aseo de la Municipalidad de Rengo, que el rol de aval o 207-134 de la comuna de Rengo, correspondiente al inmueble ubicado en Elú Chapet n N 580 Lote 1C, Rengo, tiene una deuda de $1.259.858, incluidos intereses yó ° reajustes por los a os 2005 a 2020 por concepto de derechos de aseo.ñ Indic que las cuotas que constan en el certificado entre los a os 2005 a 2015 seó ñ encuentran prescritas, por cuanto ha transcurrido m s de 5 a os desde que se hicieroná ñ exigibles. Finalmente cit lo dispuesto en los art culos 2514 y 2515 del C digo Civil. ó í ó Que, con fecha 26 de abril de 2021, a folio N 5, se notific personalmente la° ó demanda de autos y su prove do, a la parte demandada en forma legal.í Que, mediante resoluci n de fecha 13 de mayo de 2021, a folio N 5 deló ° cuaderno 1.1 Excepciones Dilatorias, y atendido lo dispuesto en el inciso tercero del art culo 698 del C digo de Procedimiento Civil, se se al que reg a el plazo paraí ó ñ ó í contestar la demanda, y mediante resoluci n de fecha 24 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de abril de 2021, a folio N 1, compareci do a° ó ñ CONSUELO VICTORIA NICOLETTI MORALES, quien interpuso demanda de prescripci n extintiva de deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, en contraó de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE RENGO, a fin de que se declare en definitiva, la prescripci n de las obligaciones que indic en su libeloó ó pretensor, atendida las razones de hecho y de derecho se aladas en lo expositivo de estañ sentencia. SEGUNDO: Que, mediante resoluci n de fecha 24 de mayo de 2021, a folio Nó ° 11, se tuvo por evacuado el traslado conferido de la demanda, en rebeld a de la parteí demandada. TERCERO: Que, primeramente debe tenerse presente, que la instituci nó jur dica de la prescripci n extintiva, parte del supuesto de que exista v lidamente unaí ó á obligaci n, la cual no se ha hecho exigible ante los Tribunales competentes poró negligencia del acreedor, dentro de un per odo determinado de tiempo, para lo cual,í constituyen como requisitos legales de procedencia: 1.- la existencia de una obligaci n;ó 2.- que la acci n sea prescriptible; y 3.- la inactividad del acreedor durante unó determinado lapso de tiempo. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar sus asertos, la parte demandante rindi la siguiente prueba ó documental: 1.- Certificado de deuda, emitido por el Departamento de Aseo de la Municipalidad de Rengo, de fecha 22 de marzo de 2021, a nombre de do a Benjam n Nicoletti Morales y otro, respecto de la propiedad ubicada enñ í CJON CHAPETON 580 LT 1-C, Rol de aval o N 000207-0134. 2.- Inscripci n deú ° ó fojas 221 Vuelta N 269 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2001, del° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Rengo. í QUINTO: Que, por su parte, la demandada no rindi prueba alguna. ó SEXTO: Que, del m rito de los elementos probatorios referidos en elé considerando cuarto, que no fueron objetados por la parte contra qui n se hicieron valer,é permite dar por acreditado el primer supuesto de la acci n, consistente en la existenciaó de la deuda morosa por derechos de aseo respecto de do a Consuelo Victoria Nicolettiñ Morales, por la propiedad ubicada en El Chapet n N 580, comuna de Rengo, ó ° ROL 000207-0134 , correspondiente al per odo comprendido entre la cuota 1 del a o 2005 aí ñ la cuota 4 del a o 2020, por la suma total de $1.259.858. ñ S PTIMO:É En lo que respecta al segundo requisito, debe se alarse que,ñ trat ndose por ende de una acci n de cobro, se trata de una acci n prescriptible.á ó ó OCTAVO: Que, en cuanto al tercer supuesto de la acci n deducida, en laó especie son aplicables las reglas de prescripci n contenidas en el art culo 2515 deló í C digo Civil, todo ello, relacionado con el art culo 47 del Decreto Ley N 3063 sobreó í ° Rentas Municipales, y el T tulo V del Libro III del C digo Tributario, relativo al cobroí ó ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, raz n por el que en definitiva el plazoó de prescripci n de la acci n para el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y siguientes del C digo Civil; art culosí ó í 144, 160, 170, 341 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 168 y siguientes deló í C digo Tributario; y Decreto Ley N 3.063; ó ° se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta a lo principal de la presentaci n deó fecha 19 de abril de 2021, a folio N 1, a folio N 1, y en consecuencia se declaran° ° extinguidas por prescripci n las obligaciones de do a ó ñ CONSUELO VICTORIA NICOLETTI MORALES, de pagar a la demandada los tributos por concepto de cobro de derecho de aseo correspondiente a los per odos comprendidos entre la í cuota 1 del a o 2005 a la cuota 4 del a o 2015ñ ñ , respecto del inmueble ROL 000207-0134, ubicado en El Chapet n N 580, comuna de Rengo. ó ° II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber manifestado oposici n. ó An tese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í Rol N C-699-2021° Dictada por don SEBASTI N IGNACIO BRAVO IBARRAÁ , Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Rengo. Autoriza don Edson Alvarado D az, Secretarioí Subrogante. Certifico: que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culoí 162 del C digo de Procedimiento Civil. Rengo, a diecinueve de enero del a o dos miló ñ veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-699-2021 CARATULADO : NICOLETTI/ROLD NÁ Rengo, diecinueve de Enero de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que, con fecha 19 de abril de 2021, a folio N 1, compareci do a° ó ñ CONSUELO VICTORIA NICOLETTI MORALES, estudiante, c dula nacional deé identidad N 20.286.970-K, domiciliada en El Chapet n N 580, comuna de Rengo,°

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