1º Juzgado Civil de Puente Alto

OSORIO/GALLEGOS

Rol

C-8475-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2021, comparece doña María Elena Osorio Orellana, dueña de casa, domiciliada en calle Los Cisnes Nº623, comuna de El Bosque, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Luis Teodomiro Gallego Rojas, conductor, domiciliado en Pasaje 4 Nº1169, Villa Las Torres, comuna de Puente Alto, y solicita se declare terminado el contrato de arrendamiento, condenándolo a pagar las rentas adeudadas desde el mes de marzo de 2021, por la suma de $1.190.000, además de las rentas que se devenguen durante la substanciación del juicio hasta la restitución, más intereses y reajustes, ordenando la restitución dentro de tercero día, libre de todo ocupante, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, con costas. Funda su demanda en que mediante un contrato de arrendamiento de fecha 12 de octubre de 2005, se entregó al demandado en arriendo el inmueble de Pasaje 4 Nº1169, Villa Las Torres, comuna de Puente Alto, por una renta mensual de $80.000, reajustable según el IPC, pagadero de forma anticipada los primeros 5 días de cada mes en el domicilio del arrendatario. Agrega que el contrato comenzó a regir el 1 de enero de 1998, de forma indefinida, prorrogable por periodos iguales, salvo que alguna de las partes contratantes le ponga término dando a la otra el aviso correspondiente con 30 días de anticipación de conformidad a la ley. Indica que el arrendatario se obligó a pagar la renta dentro del plazo estipulado y a mantener en perfecto estado de aseo y conservación la propiedad arrendada y reparar a su costo cualquier desperfecto que esta experimente. Refiere que actualmente la renta asciende a la suma de $170.000, y que el demandado adeuda las rentas de los meses C-8475-2021 de marzo a septiembre de 2021, ambos inclusive, por la suma de $1.190.000 En cuanto al derecho cita el artículo 1470, 1489, 1545, 1546, 1915, 1942, 1977 y siguientes del C

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. C-8475-2021 Segundo: Que se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía del demandado, entendiéndose, en consecuencia, controvertidos todos los hechos descritos en ella. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o ésta, lo que se traduce en la carga procesal del actor de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento invocado, así como sus estipulaciones y obligaciones, y en el caso de la parte demandada, demostrar la extinción de la misma. Cuarto: Que la parte demandante, a fin de acreditar su aserto, rindió prueba documental consistente en: a) Poder especial de fecha 16 de agosto de 2021; b) Copia de carta de término de contrato de arrendamiento de fecha 15 de julio de 2021 y comprobante de envío de Correos de Chile; c) Contrato de arrendamiento suscrito por las partes con fecha 12 de octubre de 2005; d) Copia de inscripción de fojas 781 Vta., número 1010 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Con fecha 2 de noviembre de 2021, rindió prueba confesional, cuyo pliego de posiciones es del siguiente tenor: 1.- Para que diga cómo es cierto y efectivo que arrienda el inmueble ubicado en Pasaje 4 Nº1169, Villa Las Torres, comuna de Puente Alto a doña María Elena Osorio Orellana desde el año 2005. 2.- En caso de negación, exhibir contrato de arrendamiento. 3.- Para que diga cómo es cierto y efectivo que la renta del arrendamiento sería pagadera por periodos anticipados durante los 5 primeros días de cada mes en domicilio del arrendatario. 4.- Para que diga cómo es cierto y efectivo que la renta de enero del año 2021 corresponde a la suma de $170.000. 5.- Para que diga cómo es efectivo y cierto que no ha pagado la renta correspondiente al arriendo de la propiedad ubicada en Pasaje 4 Nº1169, Villa Las Torres, comuna de C-8475-2021 Puente Alto, desde el mes de marzo del año 2021 hasta la fecha. Que juramentado el abs olvente don Luis Teodomiro Gallegos Rojas expuso: Punto 1: No, yo llegué en febrero de 1995. El Pasaje se llama Guatacondo. Punto 2: No tengo contrato de arrendamiento porque lo sacamos al lado de Carabineros y se le perdió a ella y cuando fuimos a sacarlo le dijeron que no había quedado registrado y que tenía que ir el marido. Punto 3: Se le depositaba a la Cuenta Rut y de repente se le pagaba personalmente. Punto 4: Sí eso es verdad. Era menos pero de a poco iba subiendo. Punto 5: Desde el mes de abril de 2021 a la fecha no la he pagado. El agua y la luz está todo al día. Por su parte, el demandado no rindió probanza alguna. Quinto: Que, del análisis conforme a las reglas de la sana crítica, del contrato singularizado en el motivo precedente, se tiene por acreditado que entre las partes se suscribió un contrato de arrendamiento, siendo la demandante la arrendadora y

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, con costas. Funda su demanda en que mediante un contrato de arrendamiento de fecha 12 de octubre de 2005, se entregó al demandado en arriendo el inmueble de Pasaje 4 Nº1169, Villa Las Torres, comuna de Puente Alto, por una renta mensual de $80.000, reajustable según el IPC, pagadero de forma anticipada los primeros 5 días de cada mes en el domicilio del arrendatario. Agrega que el contrato comenzó a regir el 1 de enero de 1998, de forma indefinida, prorrogable por periodos iguales, salvo que alguna de las partes contratantes le ponga término dando a la otra el aviso correspondiente con 30 días de anticipación de conformidad a la ley. Indica que el arrendatario se obligó a pagar la renta dentro del plazo estipulado y a mantener en perfecto estado de aseo y conservación la propiedad arrendada y reparar a su costo cualquier desperfecto que esta experimente. Refiere que actualmente la renta asciende a la suma de $170.000, y que el demandado adeuda las rentas de los meses C-8475-2021 de marzo a septiembre de 2021, ambos inclusive, por la suma de $1.190.000 En cuanto al derecho cita el artículo 1470, 1489, 1545, 1546, 1915, 1942, 1977 y siguientes del Código Civil, artículos 1, 6, 7, 8 y siguientes de la Ley Nº 18.101 y sus modificaciones de la Ley 19.866, y artículos 254 del Código de Procedimiento Civil. En el primer otrosí, en subsidio, demanda desahucio para el caso que la demandada enerve la

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C-8475-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-8475-2021 CARATULADO : OSORIO/GALLEGOS Puente Alto, diecinueve de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2021, comparece doña María Elena Osorio Orellana, dueña de casa, domiciliada en calle Los Cisnes Nº623, comuna de El Bosque, quien deduce demanda de término de contrato

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