Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli

CORDERO/

Rol

V-55-2019

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de octubre del año 2019, compareció ROLANDO FRANCO LEDESMA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 7.412.624-3, actuando en representación convencional, de don CLAUDIO PATRICIO CORDERO TABACH, chileno, ingeniero civil industrial, casado y separado de bienes, ambos domiciliados para estos efectos en Claro Solar Nº 835, Piso 12, ciudad y comuna de Temuco, quien previas citas legales, solicitó en definitiva otorgar la Concesión de Explotación “PANGUI 2 1 AL 30”, ordenando su inscripción y publicación, otorgando copia autorizada, certificando del día y la hora de su presentación. Dijo que deseando constituir una concesión de explotación, en terrenos ubicados en la comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, se ha detectado un yacimiento de sustancias concesibles. Las coordenadas UTM del Punto Interés de la cara superior del terreno solicitado, referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Sudamericano La Canoa 1956, Huso 18, son las siguientes: Norte 5.605.860,00 metros y Este: 729.390,00 metros. El terreno solicitado tiene la forma de un rectángulo, cuyos lados miden 1.000 metros en el sentido Norte-Sur UTM, por 600 metros en el sentido Este-Oeste UTM y una superficie de total de 60 hectáreas. Y con el objetivo de constituir una concesión minera de explotación, solicita 30 pertenencias mineras, de 2 hectáreas cada una, denominándose “PANGUI 2 1 AL 30”. La Manifestación minera se presentó en Secretaría con fecha 29 de octubre de 2019, según certificación de folio 2; el Tribunal, según rola a folio número cinco, acogió la manifestación con fecha 08 noviembre de 2019 y dispuso su inscripción y publicación. En el folio número diez, con fecha 20 de mayo del año 2020, se presentó solicitud de mensura de las pertenencias “PANGUI 2 1 AL 30 “, por el total de la superficie originalmente manifestada. El actor acompañó a su solicitud de mensura los siguientes documentos: a) Copia autorizada de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el solicitante don CLAUDIO PATRICIO CORDERO TABACH, chilena, de identidad N° 8.350.784-5, no es persona natural impedida de obtener concesión minera de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código de Minería. SEGUNDO: Que consta en autos haberse cumplido con los trámites legales en tiempo y forma. TERCERO: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, a folio 33, informó que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. CUARTO: Que las coordenadas UTM de los linderos vértices del perímetro de la mensura, se individualizan de la siguiente manera: Vértice L1: Norte: 5.606.360,00 metros y Este: 729.090,00 metros; Vértice L2: Norte: 5.606.360,00 metros y Este: 729.690,00 metros; Vértice L3: Norte: 5.605.360,00 metros y Este: 729.690,00 metros; Vértice L4: Norte: 5.605.360,00 metros y Este: 729.090,00 metro. QUINTO: Que el hito de mensura y las pertenencias mineras “PANGUI 2 1 AL 30”, se ubican en la Región de Los Ríos, Provincia de Valdivia, Comuna de Panguipulli, sector Lago Panguipulli. Las coordenadas geográficas y en la proyección UTM del Hito de Mensura (HM) de las pertenencias PANGUI 2 1 AL 30 son las siguientes: LATITUD(S): 39°39'40,1566" LONGITUD (W): 72°19'23,6878" NORTE(m): 5.606.350,371 ESTE(m): 729.638,240 ALTURA(m): 221,335 sobre el nivel medio del mar. SEXTO: Que en el yacimiento, en el área mensurada no se visualizan sustancias minerales concesibles, pues se encuentra en etapa exploración. Y no hubo oposiciones de las que contempla el artículo 61 del Código de Minería. SÉPTIMO: Las pertenencias mineras PANGUI 2 1 AL 30, tienen 200 metros de largo en el azimut UTM de 100 grados centesimales por 100 metros de ancho en el azimut UTM de 0,0000 grados centesimales y 2 hectáreas de superficie. OCTAVO: Que las pertenencias quedan individualizadas por los siguientes vértices: PANGUI 2 1: L1-1-4-3; PANGUI 2 2: 3-4-8-7; PANGUI 2 3: 7-8-12-11; PANGUI 2 4: 11-12-16-15; PANGUI 2 5: 15-16- 20-19; PANGUI 2 6: 19-20-24-23; PANGUI 2 7: 23-24-28-27; PANGUI 2 8: 27-28-32-31; PANGUI 2 9: 31-32-36-35; PANGUI 2 10: 35-36-39-L4; PANGUI 2 11: 1-2-5-4; PANGUI 2 12: 4-5-9-8; PANGUI 2 13: 8-9-13-12; PANGUI 2 14: 12-13-17-16; PANGUI 2 15: 16-17-21-20; PANGUI 2 16: 20-21-25-24; PANGUI 2 17: 24-25-29-28; PANGUI 2 18: 28-29-33-32; PANGUI 2 19: 32-33-37-36; PANGUI 2 20: 36-37-40-39; PANGUI 2 21: 2-L2-6-5; PANGUI 2 22: 5-6-10-9; PANGUI 2 23: 9-10-14-13; PANGUI 2 24: 13-14-18-17; PANGUI 2 25: 17-18-22-21; PANGUI 2 26: 21-22-26- 25; PANGUI 2 27: 25-26-30-29; PANGUI 2 28: 29-30-34-33; PANGUI 2 29: 33-34-38-37; PANGUI 2 30: 37-38-L3-40. NOVENO: Que las coordenadas del punto de interés de la manifestación son: Norte 5.605.860,00 metros y Este 729.390,00 metros.

Fallo

se declara: I.- Constituida la concesión de explotación sobre el yacimiento de minerales concesibles de la manifestación denominada “PANGUI 2 1 AL 30”.situadas en la Región de Los Ríos, Provincia de Valdivia, Comuna de Panguipulli, sector de Lago Panguipulli, con una superficie total de 60 (sesenta) hectáreas, a favor de don CLAUDIO PATRICIO CORDERO TABACH, chileno, ingeniero civil industrial, casado y separado de bienes, cédula de identidad N°8.350.784-4, domiciliado para estos efectos en Claro Solar Nº 835, Piso 12, ciudad y comuna de Temuco. II.- Que se aprueba el plano y acta de mensura de la manifestación minera denominada “PANGUI 2 1 AL 30”. Inscríbase en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Panguipulli, a nombre de don CLAUDIO PATRICIO CORDERO TABACH, cédula de identidad N°8.350.784-4, la presente sentencia y el acta de mensura, dentro de plazo legal, debiendo la parte, atendida la nueva forma de tramitación electrónica, obtener las piezas necesarias directamente desde la página del Poder Judicial, conforme se señala en el inciso final del artículo 4° de la Ley N°20.886. Remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería, copia de esta sentencia, del acta de mensura y el original del plano de mensura Regístrese, anótese, publíquese en extracto y archívese en su oportunidad. Del rol NºV-55-2019. Dictó don CARLOS GUILLERMO AGUILAR HERNANDEZ, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del

Texto Completo (Preview)

Treinta y siete 37.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : V-55-2019 CARATULADO : CORDERO/ Panguipulli, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de octubre del año 2019, compareció ROLANDO FRANCO LEDESMA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 7.412.624-3, actuando en representación convencional, d

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