RODRÍGUEZ/
Rol
V-255-2021
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don MICHAEL MORGAN FAJARDO VARAS, abogado, domiciliado en calle Tarapacá 980, Iquique, en representación De doña LUZ MYRIAN RODRÍGUEZ LARA, jubilada, con domicilio en calle O’Higgins 195, departamento N° 1002, Edificio Reconquista, Iquique, quien solicita se declare el abandono de la propiedad arrendada. Funda su solicitud señalando que con fecha 18 de abril de 2014 falleció el cónyuge de su representada, don Amancio Segundo Monardes López, quien en el año 2011 suscribiera contrato de arrendamiento con don Ruperto Alarcón Espinoza, por un local comercial ubicado en la esquina de calle Aníbal Pinto N° 998, Zegers N° 204, Zegers N° 212, de la comuna de Iquique, el que se mantuvo hasta el fallecimiento de don Ruperto Alarcón Espinoza con fecha 19 de junio de 2021. Señala que desde el fallecimiento del arrendatario el local comercial se encuentra cerrado y abandonado sin poder abrirse, sucio y con acumulación de basura maloliente, ratas y baratas al interior, que el ambiente está enratecido y putrefacto, y que a estas alturas se hace necesario que el local pueda ser nuevamente arrendado para cubrir sus gastos por su avanzada edad y enfrentar los gastos diversos que quedaron al fallecimiento del arrendatario, tales como cuentas básicas de luz y agua que se acumularon. Explica que las deudas por concepto de rentas impagas las perseguirá contra la sucesión del fallecido arrendatario, en caso de que la hubiera, en la oportunidad correspondiente. 1 Invoca el artículo 6º de la Ley Nº 18.101, y solicita que se declare abandonado el inmueble arrendado, y que previa elaboración de inventario por ministro de fe, se permita el ingreso a la propiedad, con costas. SEGUNDO: Que, si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al Juez de Letras competente que se lo entregue sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe, tal como lo dispone el artículo 6 inciso 2º de la Ley Nº 18.101. TERCERO: Que la solicitante acompañó los siguientes antecedentes: a) Copia simple de contrato de arrendamiento; b) certificado de defunción de don Ruperto Alarcón Espinoza; c) certificado de defunción de don Amancio Segundo Monardes López; d) certificado de matrimonio entre Amancio Segundo Monardes López y Luz Myrian Rodríguez Lara; e) certificación de ministro de fe del 31 de diciembre del 2021, a folio 4. CUARTO: Que, del estudio del expediente, particularmente del contrato de arrendamiento acompañado a los autos, se puede colegir la existencia de un contrato de arrendamiento entre don Amancio Segundo Monardes López, en calidad de arrendador, y don Ruperto Alarcón Espinoza, en calidad de arrendatario, respecto del inmueble ubicado en calle Aníbal Pinto N° 998, Zegers N° 204, Zegers N° 212, de la comuna de Iquique; A su turno, del certificado de matrimonio acompañado se puede colegir la existencia del vínculo matrimonial que existió entre el arrendado
Fallo
por tanto, detenta los derechos que a este le hubieren correspondido en relación al contrato de arrendamiento, continuando con aquella. A su vez, del certificado de defunción de don Ruperto Alarcón se lee, que aquél falleció con fecha 19 de junio de 2021. QUINTO: Que, el contrato de arrendamiento, como ha sido latamente reconocido por la doctrina y jurisprudencia nacional, no es un contrato intuito personae, y no expira por el fallecimiento de una de las partes, de lo que se extrae 2 que el contrato de arrendamiento que se analiza, subsiste, manteniendo su vigencia. Por otro lado, conforme el mérito de la certificación del ministro de fe, que obra en autos a folio 4, ha quedado acreditado el abandono del inmueble objeto del referido contrato de arrendamiento y cuya restitución se peticiona, sin que conste en autos que se haya restituido formalmente al arrendador, por lo que cabe acoger la solicitud, ordenándose al ministro de fe que practique la diligencia, que levante acta del estado en que se encuentra el bien raíz al momento de su entrega al arrendador, remitiendo copia de ella al Tribunal. Es por estas consideraciones y visto lo dispuesto en la Ley 18.101 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la solicitud y se ordena la entrega del Local Comercial ubicado en la esquina de calle Aníbal Pinto N° 998, Zegers N° 204, Zegers N° 212 de la Comuna de Iquique. II.- Que, se ordena al ministro de fe que practique la dilige
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don MICHAEL MORGAN FAJARDO VARAS, abogado, domiciliado en calle Tarapacá 980, Iquique, en representación De doña LUZ MYRIAN RODRÍGUEZ LARA, jubilada, con domicilio en calle O’Higgins 195, departamento N° 1002, Edificio Reconquista, Iquique, quien solicita se
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