2º Juzgado de Letras de Iquique

ARAYA/QUEZADA

Rol

C-2707-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece JOSE GUILLERMO VALLEJOS MARTENS, técnico eléctrico y PAULINA MARGARITA ARAYA VIDAL, empleada, ambos domiciliados en calle Las Pasionarias N°27556 de la ciudad de Iquique, quienes interponen demanda de extinción del derecho del arrendador en contra de JONATHAN OSVALDO QUEZADA ARIAS, domiciliado en Avenida Héroes de la Concepción N°2773, Block E, departamento 12 del Conjunto Habitacional Los Alelíes II de la ciudad de Iquique. Expone que mediante escritura pública de compraventa de fecha 3 de agosto de 2018, adquirieron de don José Ramón Lillo Rivero, la propiedad consistente en el departamento 12 del block E del edificio de Avenida Héroes de la Concepción N°2773 del Conjunto habitacional Los Alelíes II de la comuna de Iquique, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 3448 vuelta N°4348 del registro de propiedad del año 2018. Indica que el demandado ocupa la propiedad singularizada en virtud de un contrato de arrendamiento que había suscrito con José Ramón Lillo Rivero, con fecha 27 de enero de 2011, contrato que fue nuevamente celebrado con fecha 08 de noviembre de 2016. Alega que lo anterior, ha ocasionado graves perjuicios, por lo que durante estos meses sus representados han debido pagar el C-2707-2021 canon de arrendamiento por su actual domicilio y además el dividendo del domicilio que está siendo ocupado por el demandado. En cuanto a los antecedentes de derecho, funda su demanda en el artículo 1950, 1961, 1962 del Código Civil. Afirma que los contratos entre el demandado y José Lillo, no se encontraban otorgados por escritura pública, por lo tanto, no están obligados a respetarlos; agrega que dichos contratos han cesado por la extinción del derecho del arrendador, en consecuencia, procede la restitución en los términos establecidos en el artículo 1947 del Código Civil. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se declaren terminados los contratos de arrendamiento que existieron respecto de l

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que a folio 1, comparece José Guillermo Vallejos Martens y Paulina Margarita Araya Vidal, quienes por los motivos señalados en la parte expositiva interponen demanda de extinción del derecho del arrendador en contra de Jonathan Osvaldo Quezada Arias, solicitando se declaren terminados los contratos de arrendamiento que existieron respecto de la propiedad singularizada, entre José Ramón Lillo Rivero y Jonathan Osvaldo Quezada Arias, ordenando la restitución material absolutamente desocupado y libre de ocupantes, en el mismo estado que los recibió salvo por su desgaste natural, libre de toda deuda por cuenta de servicios y otros, a entera satisfacción de la arrendadora dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia definitiva de la demanda, con costas. SEGUNDO: Que a folio 22, en el comparendo de estilo, se tuvo por contestada la demanda por parta del demandado, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. C-2707-2021 TERCERO: Que los demandantes a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Certificado de dominio vigente, de fecha 11 de enero del año 2019. 2. Copia de inscripción de dominio de fecha 11 de enero del año 2019 emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique. 3. Copia de escritura pública de compraventa don José Ramón Lillo Rivero a don José Guillermo Vallejos Martens y Paulina Margarita Araya Vidal, otorgada en notaria de Iquique, con fecha 13 de agosto del año 2018. 4. Copia de sentencia de fecha 13 de junio del año 2019 en causa ROL C-240-2019 del primer Juzgado Civil de Iquique. Documentos acompañados con citación, no objetados. Testimonial: A folio 23, comparece Héctor Mauricio Ponce Chambe, asesor financiero, domiciliado en calle B, casa N°340, Condominio La Tirana de la ciudad de Iquique, quien legalmente juramentado señala que efectivamente se extinguió el contrato entre las partes de este juicio, ya que el demandado ocupa el inmueble por un contrato celebrado con el antiguo dueño de la propiedad. Señala que José conversó las condiciones de compra con la corredora de propiedades y ésta la señaló que la propiedad se encontraba ocupada por arrendatarios, pero que al momento de entregarles el departamento esta sería sin moradores. Hechos que dice conocer por ser amigo de José Vallejos y porque los demandantes en agosto de 2018 le pidieron ayuda para comprar el departamento como asesor financiero. Comparece Edmundo Antonio Salinas Capre, técnico superior en administración de empresas, domiciliado en Salitrera Limeña N°3490 de la comuna de Alto Hospicio, quien legalmente juramentado expone que no existe un contrato de arriendo entre las partes, pero si lo existe entre el demandado y el antiguo dueño. C-2707-2021 Indica que conoce a José Vallejos, ya que trabajaban en la misma empresa; agrega que los demandantes son dueños del inmueble desde el 13 de agosto de

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZAN la falta de legitimación activa y pasiva opuesta por el demandado. II. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a fojas 1, por JOSE GUILLERMO VALLEJOS MARTENS y PAULINA MARGARITA ARAYA VIDAL en contra de JONATHAN OSVALDO QUEZADA ARIAS, y se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre el José Ramón Lillo Rivero y el demandado, por extinción del derecho del arrendador. III. Que, el demandado deberá restituir a los demandantes el inmueble arrendado, ubicado en Avenida Héroes de la Concepción N°2773, Block E, departamento N°12 del Conjunto habitacional Los Alelíes II de la ciudad de Iquique, con el pago al día de los servicios básicos de agua, luz, gas y gastos comunes, libre de todo ocupante, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que este fallo cause ejecutoria. IV. Que no se condena en costas al demandado por haber tenido motivo plausible para litigar. C-2707-2021 Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. ROL N°2707-2021. Dictada por don CARLOS SEBASTIAN CAMPOS CALDERON, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Iquique Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, diecinueve de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano est

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C-2707-2021 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2707-2021 CARATULADO : ARAYA/QUEZADA Iquique, diecinueve de Enero de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece JOSE GUILLERMO VALLEJOS MARTENS, técnico eléctrico y PAULINA MARGARITA ARAYA VIDAL, empleada, ambos domiciliados en calle Las Pasionarias N°27556 de la ciudad de Iquique

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