Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

ROGEL/NAVIERA Y SERVICIOS DE BUCEO KIRKEN SPA

Rol

O-26-2021

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Fue contratado por el demandado NAVIERA Y SERVICIOS DE BUCEO KIRKEN SPA con fecha 10 de julio de 2020, para desempeñar labores de buzo básico en el centro de cultivos de la empresa AQUACHILE S.A. Que, con fecha 1 de noviembre suscribió anexo de contrato con NAVIERA Y SERVICIOS DE BUCEO KIRKEN SPA modificando la cláusula cuarta de su contrato pasando a duración indefinida. Que, si bien no se suscribió anexo, cabe destacar que igualmente prestó servicios en el mes de enero para la Empresa Australis Mar S.A. Que, en virtud de lo señalado anteriormente, queda claro que durante toda su relación laboral desempeñó sus funciones en régimen de subcontratación, por medio de la externalización de los servicios por medio de empresas contratistas, como asimismo se desprende del contrato de trabajo que acompaña. 2.- JORNADA LABORAL: La jornada laboral se distribuía en 21 días de trabajo y 21 días de descanso 3.- REMUNERACIÓN: Cabe señalar que su remuneración estaba compuesta por un sueldo mensual bruto de $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos), más una gratificación legal de $126.864 (ciento veintiséis mil ochocientos sesenta y cuatro pesos). Asignación de movilización $80.000 (ochenta mil pesos), movilización $80.000 (ochenta mil pesos) y asignación de viatico $328.000 (trescientos veintiocho mil pesos) Para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, solicita, tener presente que su última remuneración ascendía a la suma de $1.364.864 (un millón trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro mil pesos). En este sentido cabe tener presente que el artículo 172 del Código del Trabajo establece claramente que: “(…) la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato (…)”. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- El día 15 de marzo de 2021 procedió a renunciar a

Fundamentos

considerandos 6º, 7º,11º SENTENCIA DE REEMPLAZO, en el mismo sentido

Fallo

Por tanto, la garantía constitucional de libertad de trabajo y su 4 protección que declara el artículo 19 Nº 16º de la Constitución Política de la República, incluye el reconocimiento de que todo operario debe gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, lo que implica que puede disponer de descanso adecuado y exista una limitación razonable de la duración del tiempo de trabajo, que le permita disfrutar de tiempo libre para compatibilizar sus obligaciones laborales con los otros aspectos de su vida”. EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS DEMANDADOS. 4.- En el caso de autos, la demandada EMPRESA AQUACHILE y EMPRESA AUSTRALIS MAR son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias que se le adeudan, toda vez que fue contratado para prestar servicios para una empresa principal, la cual fue la mandante o dueña de la obra, estando entonces dentro de la hipótesis de la norma del artículo 183-A del Código del Trabajo, norma que define y establece cuales son los elementos que por ley se exigen para encontrarnos con un trabajo en régimen de subcontratación. De esta forma, KIRKEN SPA, tiene la calidad de su empleador directo y a su vez contratista de la persona jurídica demandadas solidaria y/o subsidiariamente, quienes son dueñas de la obra o faena y, por tanto empresa principal. En razón de lo anterior, se hace aplicable lo dispuesto en la norma del artículo 183- B del Código del Trabajo, el que dispone, en su parte pertinente "La empresa principal será so

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REGISTRO Nº : CAUSA : O-26-2021 MATERIA : Prestaciones CÓDIGO : L052 DEMANDANTE : HÉCTOR ENRIQUE ROGEL CAYÚN DEMANDADO : NAVIERA Y SERVICIOS DE BUCEO KIRKEN SPA DEMANDADO SOL. : EMPRESAS AQUA CHILE S.A. DEMANDADO SOL. : AUSTRALIS MAR S.A F. INICIO : 22-10-2021 SENTENCIA : 19-12-2022 Puerto Natales, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparec

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