1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FIGUEROA/DIRECCION GENERAL CARABINEROS DE CHILE

Rol

T-1436-2021

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT T-1436-2021, por demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido e indemnización de perjuicios por daño moral y lucro cesante. La demanda fue interpuesta por don LUIS ALEJANDRO FIGUEROA SAN MARTIN, cédula de identidad N° 16.375.239-5, con domicilio en Leonor Zúñiga N° 5079, Villa Las Violetas, comuna de Chillán. A su vez, la demanda se interpuso en contra del FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000-4, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, cédula de identidad Nº 7.834.852-6, ambos domiciliados en calle Agustinas Nº 1687, comuna de Santiago, quienes actúan en representación de CARABINEROS DE CHILE, RUT Nº 60.505.000-K, representado por don Ricardo Alex Yáñez Reveco, General Director, cédula de identidad N° 9.526.206-6, ambos con domicilio en Libertador Bernardo O’Higgins N° 1196, comuna de Santiago.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ALEJANDRO FIGUEROA SAN MARTIN, quien interpone demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido e indemnización de perjuicios por daño moral y lucro cesante, en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, quienes actúan en representación de CARABINEROS DE CHILE. Fundamenta su demanda señalando, en síntesis, que en el año 2005 ingresó a la Institución de Carabineros de Chile, siendo destinado al Grupo de Formación de la ciudad de Valdivia, obteniendo la antigüedad N° 13 de 163 egresados y una vez egresado, fue destinado en el año 2006 a la 44ª Comisaria de la Comuna de Lo Prado, donde realizó su práctica, desempeñando funciones de servicio policial, población y guardia, acercamiento a la comunidad entre otras funciones. Luego de exponer los distintos lugares en los que prestó servicios a Carabineros, sostiene que en septiembre del año 2018, producto de la fatiga por el exceso de trabajo, los largos turnos, las citaciones en sus días libres, para volver a trabajar, su cuerpo comienza a presentar diferentes síntomas y dolencias, lo cual lo lleva a ser visto por médicos, del Centro de Salud Colina, quienes le indican que es necesario reposo, para lo cual le dan licencias médicas, las que se prolongan por casi tres meses desde el mes de septiembre a noviembre del año 2018. Añade que en busca de una cura a sus dolencias, producto del exceso de trabajo, en el mes de noviembre del año 2018, concurrió a un centro médico ubicado en la comuna de Providencia, donde el facultativo le diagnosticó depresión y estrés laboral, comenzando a hacer uso de reposo laboral por licencias médicas y medicamentos desde el mes de noviembre de ese año en adelante. Afirma que durante el periodo de licencias médicas, entre los meses de septiembre a diciembre del año 2018, sufrió de acoso laboral por parte de Carabineros de Chile, ya que estos, constantemente le realizaban llamados telefónicos a cualquier hora del día y noche, desde la guardia de la subcomisaria de carretera, como también desde la tenencia de carreteras Lampa y visitas domiciliarias, estas visitas eran realizadas por el Subteniente Ricardo Muñoz Jerez, con la finalidad de verificar la veracidad de la licencia médica y de la enfermedad, además lo presionaban con traslados a otras unidades si no volvía a trabajar, esto por los oficiales de altos rangos de la Subcomisaria, a través del Teniente Ricardo Muñoz Jerez y otros funcionarios más, lo cual fue empeorando su situación mental, creando un rechazo total a la Institución y crisis de pánico al ver una patrulla de Carabineros con su balizas prendidas frecuentemente frente a su domicilio . Señala que a raíz de esta enfermedad y el acoso por parte de Carabineros, en diciembre del año 2018, se vio en la necesidad de trasladarse, con su cónyuge e hija menor a la ciudad de Chillán donde viven sus padres, esto para que con

Fallo

se resuelve en su letra A “Dispónese, el retiro temporal de las filas de la institución por circunstancias obligadas del sargento 2º Luis Alejandro Figueroa San Martin, de dotación de la Tenencia Carretera Lampa, de la 32ª Comisaria de Tránsito a contar de las 00:00 horas del dia 07 de septiembre del 2019, por habérsele otorgado para todos los efectos legales y reglamentarios una imposibilidad física por padecer “episodio depresivo severo con riesgo suicida en remisión rasgos impulsivos de personalidad” afección de origen psiquiátrica, de pronostico curable y no invalidante, que lo imposibilitan temporalmente para el servicio en Carabineros de Chile”. Señalando el documento en su letra D, “Señálese que el afectado tiene derecho a solicitar ser evaluado por el órgano colegiado, dentro del plazo de dos años contado desde su retiro, con el objeto de establecer si se ha agravado el impedimento físico.” Afirma que ante esta situación, es decir, haber sido dado de baja médica la Institución, sin ser evaluado por la Comisión Médica de Dipreca, como lo señala el Reglamento de Licencia Médicas, se trasladó a la ciudad de Santiago a entregar su cargo institucional. Expone que con fecha 19 de julio de 2020 y de acuerdo a lo indicado en la Resolución Exenta N° 308 del año 2019 en su letra “D”, mediante correo electrónico remitió al correo comisionmedica.central@carabineros.cl, la totalidad de los antecedentes médicos donde se le da de alta de sus afecciones psiquiátricas, todas en remisi

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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT T-1436-2021, por demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido e indemnización de perjuicios por daño moral y lucro cesante. La dema

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