Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MUÑOZ/INGENIERIA AVA MONTAJES LTDA

Rol

T-457-2022

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece Raimundo Palamara Stewart, abogado, domiciliado en calle 3 Norte N°1260, Viña del Mar, correo electrónico para ser notificado raimundo@palamara.cl y rpalamara@msn.com, en representación de RODRIGO EXEQUIEL PONCE MARTÍNEZ, maestro, domiciliado en calle Canadá Nº2629, Villa Alemana y CARLOS ABEL MUÑOZ CARVAJAL, maestro y domiciliado en calle Viva Chile Nº526, Limache, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 19 Nº1 y 4 de la Constitución Política de la República, deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, contra INGENERÍA AVA MONTAJES LIMITADA, RUT 76.214.280-5, representada por Alejandro Vega Vallejos, ambos domiciliados en Autopista Concepción Talcahuano Nº8696, oficina 713-715, comuna de Hualpén, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada INGENIERÍA AVA MONTAJES LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario Nº76.214.280-5, representada por Alejandro Nataniel Vega Vallejos, ingeniero civil mecánico, asesorada por la abogada Stephanie Doll Bacigalupo, todos con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano Nº8796, Of. 713, Edificio Biobío Centro, comuna de Hualpén, correo electrónico para notificaciones abogado@dollgroup.cl, contestó la demanda, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria por vía telemática el día 25 de octubre de 2022, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarro

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que RODRIGO EXEQUIEL PONCE MARTÍNEZ y CARLOS ABEL MUÑOZ CARVAJAL deducen denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido contra INGENERÍA AVA MONTAJES LIMITADA, ya individualizados, fundados en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Rodrigo Ponce Martínez ingresa el 19 de febrero y Carlos Muñoz Carvajal el 11 de febrero de 2022, a prestar servicios a la denunciada en calidad de Maestro Enfierrador en una jornada de 14 días continuos de trabajo y 14 de descanso en horario diurno, con una duración de 12 horas diarias. Prestó funciones en Compañía Minera a 270 Km de Iquique, comuna de PICA 1ª Región. La remuneración era variable y ascendía a $1.326.830, para el primero y a $1.319.730 para el segundo. Despido. El 16 de junio de 2022, aproximadamente a las 20.40 horas, en el Aeropuerto Diego Aracena de Iquique ocurrió un altercado por motivos que desconocen, según comentarios, supuestamente algunos trabajadores habrían estado bajo los efectos del alcohol, hecho que no les consta. Se habría tratado de una pelea, como reflejan videos capturados por espectadores del suceso. En ellos no aparece Rodrigo Ponce, solo puede verse a Carlos Muñoz quien habría estado calmando la pelea, en ningún momento ataca, solo trata de separar, habiendo sido un factor pacificador. A raíz de estos hechos serán despedidos el 20 de junio de 2022. Indicios. Como indicios, alegan la reacción desproporcionada y desmedida, alejada de toda prudencia, se les despide, tratándolos de violentos y que habrían estado en estado de ebriedad. Son sancionados por hechos que estaban fuera de su jornada laboral, es decir, ajenos a la empresa. No fueron oídos para que pudiesen dar sus explicaciones y realizar descargos. No se realizó una mínima investigación de lo ocurrido. El empleador se inmiscuye en su vida personal, y en caso de estimarse que estaban bajo la subordinación el 16 de junio a las 20.40 horas del denunciado, por hacerlos trabajar fuera del horario pactado, sin remuneración. Estos indicios son claros, concordantes y evidencian la procedencia de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y justifican la imposición de la máxima condena que prevé el legislador. Vulneración. Se vulnera la integridad física (artículo 19 N°1 CPR), su honor (Artículo 19 N°4 CPR), y la libertad de trabajo, que hacen procedente la indemnización equivalente a once remuneraciones o en todo caso no inferior a seis, todo con las respectivas disculpas. El empleador no consideró la función social que cumplían con su trabajo (artículo 2 CT), y los despide por hechos tan graves como los narrados en la carta de despido, que ni siquiera tenían relación con los trabajos que debían realizar, inmiscuyéndose más allá de sus facultades, al sancionar por hechos ocurridos fuera de la jornada laboral, y sin siquiera realizar alguna breve investigación o espe

Fallo

en mérito de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 446, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 19 Nº1 y 4 de la Constitución Política de la República, acoger la denuncia y en definitiva declarar: 1. Que el despido del 20 de junio de 2022 es vulneratorio de derechos fundamentales, particularmente a la integridad psíquica y al honor de los demandantes. 2. Se condene a la demandada al pago de la indemnización de 11 remuneraciones establecida en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, equivalente a $14.595.130, respecto de Rodrigo Ponce y $14.517.030 respecto de Carlos Muñoz, o la cantidad que se determine, —en todo caso— no inferior a 6 meses de remuneración mensual. 3. Se condene a la demandada al pago de la indemnización contemplada en el artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo, por la falta de aviso previo, por la suma de $1.326.830 a Rodrigo Ponce y $1.319.730 a Carlos Muñoz, en razón que trabajó cinco anualidades completas. 4. Sin perjuicio de las cantidades mayores o menores que se determine por cada ítem conforme a derecho, reajustes e intereses según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y costas de la causa. En subsidio, en base a los mismos antecedentes de hecho y derecho, interponen demanda por despido indebido, y en definitiva declararlo así y condenar a la demandada al pago de indemnización contemplada en el artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo, por la falta de aviso previo, a la suma de $1.326.830 a favo

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Concepción, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós VISTO: Comparece Raimundo Palamara Stewart, abogado, domiciliado en calle 3 Norte N°1260, Viña del Mar, correo electrónico para ser notificado raimundo@palamara.cl y rpalamara@msn.com, en representación de RODRIGO EXEQUIEL PONCE MARTÍNEZ, maestro, domiciliado en calle Canadá Nº2629, Villa Alemana y CARLOS ABEL MUÑOZ CARVAJAL, maestro y dom

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