Juzgado de Letras de Arauco

DÍAZ/TRANSPORTES SANDOVAL Y MICHEL LTDA

Rol

T-20-2022

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, compareció ante este Juzgado doña Vanessa Yasmin Diaz Chaban, conductora, con domicilio en Calle 1 casa 6 Villa Esperanza, Carampangue, Arauco, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales al momento del despido, articulo 19 N° 16 y N°19 de la Constitución Política del Estado y en subsidio demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y lucro cesante cobro de prestaciones (sic); en contra de su ex empleadora Transporte ISR limitada, Rol Único Tributario N° 76.520.886-6, representada legalmente por don Ignacio Robinson Sandoval Redoles, ambos para estos efectos con domicilio en Avenida O’Higgins 4069, Valle Las Piedras, Chiguayante; y en contra de Celulosa Arauco y Constitución S.A., empresa del giro construcción, Rol Único Tributario N° 93.458.000-1, representada legalmente por don Matías Jorge Domeyko Cassel, ambos domiciliados en sector Los Horcones S/N°, comuna de Arauco, en calidad de solidaria y/o subsidiariamente responsable. ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA: Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia por un contrato por obra y faena con fecha 15 de noviembre del año 2021, para su ex empleador “Transporte ISR limitada”, quien prestaba servicios de Transportes, bajo el régimen de subcontratación para la empresa contratista “Echevarría Izquierdo”, en la obra denominada proyecto “MAPA” para la mandante Celulosa Arauco y Constitución S.A. Indica que sus funciones correspondían a la de conductora, transportando trabajadores que prestaban servicios para la empresa contratista ya mencionada al proyecto “MAPA ARAUCO” para la mandante Celulosa Arauco y Constitución S.A., en la planta ubicada en Horcones s/n, comuna de Arauco, Región del BíoBío. Expresa que la remuneración pactada ascendía a la suma de $1.354.542 mensuales al momento del despido. Expone que el 28 de enero del presente año se formó el “Sindicato de Empresa de Transporte

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, se ha presentado ante este Juzgado Vanessa Yasmin Diaz Chaban, ya individualizada, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales al momento del despido, establecidos en el artículo 19 N° 16 y N°19 de la Constitución Política del Estado y en subsidio demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones; en contra de su ex empleadora Transporte ISR limitada, representada legalmente por Ignacio Robinson Sandoval Redolés, y en contra de Celulosa Arauco y Constitución S.A., representada legalmente por Matías Jorge Domeyko Cassel, en calidad de solidaria y/o subsidiariamente responsable, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. Que las demandadas contestaron las demandas, en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos por economía procesal. 2°.- Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad de los hechos señalados en la demanda. Y en su caso si ellos constituyen vulneración de garantías constituciones señalados en el libelo de la misma. 2.- Efectividad de existir un vínculo contractual de carácter laboral. Naturaleza del mismo, respecto de la demandante y las demandadas. Fecha de inicio del mismo, condiciones pactadas y término. 3.- Efectividad de existir en este caso régimen de subcontratación laboral, por reunirse los requisitos legales para ello, respecto de las labores ejercidas por la denunciante en virtud del contrato señalado en el cuerpo de la demanda. Hechos y circunstancias que lo acreditarían. 4.-Si el despido que señala la demandante es justificado. Concurrencia de la causal invocada en su caso, cumplimiento de las formalidades. Hechos y circunstancias que lo acreditarían. 5.-Efectividad de adeudarse a la denunciante y demandante las prestaciones que se le reclaman en la demanda. En la afirmativa, montos adeudados. 6.-Ultima Remuneración de la denunciante y demandante. 7.-Hecho en que se fundamente la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la demandada Celulosa Arauco y Constitución S.A. Antecedentes que lo acreditarían. 8.-Efectividad que por parte de la demandada solidaria se cumplieron con los deberes de información y retención, en su caso. 3°.- Que, en la audiencia de juicio, la denunciante incorporó los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA DENUNCIANTE: DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo 2.- anexo de contrato de trabajo 3.- carta de aviso de despido 1 4.- carta de aviso de despido 2 5.- denuncia ante la Inspección del Trabajo. 6.- certificado vigencia sindicato. TESTIMONIAL: 1.- Juan Guillermo Sáez Medina, Rut 15.200.264-5, domiciliado en Los Coihues 140, Población Chillancito, Curanilahue; cuya declaración se encuentra contenida íntegramente en el registro de audio. OFICIOS: Se incorpora oficio prove

Fallo

por tanto, compatibles. Sostener lo contrario lleva necesariamente al actor a recibir un doble pago por un mismo hecho, así las cosas, las acciones enderezadas en estos autos son incompatibles y corresponde que así se declare. Concluyen negando expresamente: 1.- Que el despido de la actora haya sido injustificado. 2.- Que la remuneración de la actora haya ascendido a la suma que indica en su demanda. 3.- Que la actora haya prestado servicios en régimen de subcontratación para Celulosa Arauco y Constitución S.A. 4.- Que Celulosa Arauco y Constitución S.A. deba prestación alguna por los conceptos que se solicitan en el petitorio de la demanda y por cualquier otro. Piden conforme las disposiciones legales citadas tener por contestada la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, y rechazarla en todas sus partes, con costas. En subsidio, declarar que la responsabilidad que le corresponde a su representada en las obligaciones que se demandan es de carácter subsidiaria y que no se le condene al pago de costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, se ha presentado ante este Juzgado Vanessa Yasmin Diaz Chaban, ya individualizada, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales al momento del despido, establecidos en el artículo 19 N° 16 y N°19 de la Constitución Política del Estado y en subsidio demanda en procedimiento de aplicación genera

Texto Completo (Preview)

Se deja constancia que la presente sentencia se dicta con esta fecha, por haberse encontrado la suscrita con licencia médica por 3 días a contar del 13 del mes en curso. Arauco, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: Que, compareció ante este Juzgado doña Vanessa Yasmin Diaz Chaban, conductora, con domicilio en Calle 1 casa 6 Villa Esperanza, Carampangue, Arauco, e interpone

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