CABEZA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
O-695-2022
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Oficina 1215, comuna de Santiago,, en representación de don NELSON CRISTIAN CABEZA ESPINOZA, R.U.N.: 10.710.789-4, chileno, Salvavidas, con el mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, R.U.T.: 69.070.400-5, empresa de giro actividades de la administración pública en general, representada por DANIELA ALEJANDRA PEÑALOZA RAMOS, cédula de identidad N°: 15.312.767-0, ignora estado civil y profesión, ambas con domicilio en Avenida Apoquindo #3400, comuna de Las Condes. Expone que inicia relación laboral con Municipalidad de Las Condes con fecha 01 de marzo de 2015. En un comienzo, solo se mantuvo el vínculo en informalidad, exigiéndosele al empleado emitir boletas y suscribiéndose –conforme a la negativa y perniciosa práctica de varios municipios en nuestro país- una serie de contratos a honorarios, los cuales no reflejaban la verdadera naturaleza de la relación, y sin que tampoco se cumplieran las restantes formalidades que establece la legislación del trabajo. Recién el 28 de julio de 2017, y tras –paradójicamente- exigírsele al empleado presentar una “renuncia voluntaria” (que ni de renuncia ni de voluntaria tenía nada) con fecha 01 de agosto de 2017 -lo que era ya per se un absurdo lógico desde el punto de vista temporal-, se reconoce la naturaleza laboral del vínculo del empleado, suscribiéndose un contrato de trabajo en el cual no se reconoció la verdadera fecha de inicio de la relación de subordinación y dependencia. A la fecha de término de los servicios, desde el punto de vista fáctico y jurídico, la convención laboral era de duración indefinida, ello sin perjuicio de que el empleador alegaba que la relación era a plazo fij
Fundamentos
fundamentos de la demanda, opone la excepción de finiquito, enervando las acciones deducidas por la demandante en contra de su representada, respecto de los períodos que van, desde el 1 de agosto de 2017 a 31 de diciembre de 2018, a fin de que la referida demanda sea rechazada con expresa condena en costas. Funda esta excepción en la circunstancia de haberse suscrito y ratificado entre las partes un finiquito de trabajo, el día 24 de enero de 2019, cumpliendo con todos los requisitos contemplados por el legislador en el artículo 177 del Código del Trabajo. Luego, y como consecuencia de la suscripción del referido finiquito, se ha extinguido la acción para demandar cualquier pretensión que pudiere haber poseído el Sr. Cabeza tanto durante la relación laboral como a su término, en los períodos ya indicados. Plantea que deberá tenerse presente que el instrumento fue suscrito ante el Secretario Municipal de Las Condes. Sostiene que se cumplieron todos y cada uno de los requisitos de validez que exige el Artículo 177 del Código del Trabajo. A saber, éste (i) se otorgó por escrito, y (ii) la firma del Sr. Cabeza fue ratificada por el Secretario Municipal de Las Condes, el demandante leyó, firmó y ratificó ante el ministro de fe. Al suscribirse el finiquito, la demandante percibió el pago íntegro de las indemnizaciones y prestaciones laborales derivadas del término de la relación laboral, otorgando con ello el más amplio, total e irrevocable finiquito a la relación que lo vinculó a la Municipalidad y renunciando, a su vez, de forma expresa al ejercicio de las acciones administrativas y/o judiciales que derivan de dicho vínculo laboral o de su término. Reitera que todo finiquito que conste por escrito, que sea firmado por el ex trabajador y que se encuentre debidamente ratificado ante ministro de fe, como ocurre en el litigio de autos, le confiere pleno y absoluto poder liberatorio. Entiende que virtud de los efectos que despliega un finiquito válidamente celebrado, el demandante renunció expresamente a las acciones y derechos de que pudiera ser titular en contra de la Municipalidad. Asimismo, y sin que se reconozcan los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en la demanda, opone excepción de prescripción de las acciones de cobro relativas a las prestaciones e indemnizaciones laborales, respecto del período comprendido entre el 1 de marzo de 2015 al 31 de diciembre de 2018. Ello, fundado en lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, precisando que, en este caso, la demanda se presentó recién con fecha 1 de febrero de 2022. Respecto de las cotizaciones de seguridad social, cita el artículo 31 bis de la ley 17.322., afirmando que no corresponde exigir el pago de cotizaciones de seguridad social respeto de los contratos a honorarios celebrados durante los años 2015 y 2016, ya que los contratos de prestación de servicios del actor se terminaban de manera anual los 31 de diciembre de cada año, y se renovaban al siguiente año median
Fallo
se resuelve que el accidente reportado por el demandante fue “accidente denunciado como de trayecto, calificado de origen común.” El hecho, fue que el demandante simuló una lesión sufrida en un partido de fútbol, como accidente de trayecto, razón por la cual tuvo lugar una anotación de demérito, solicitada por el jefe del departamento de Centros Spa de la Municipalidad. Por lo anterior, no es efectivo lo señalado por el demandante en cuanto a que “…la empresa recurrió a la conocida técnica de “te despido, te finiquito y te recontrato”, para desconocer el carácter indefinido del contrato y sus consecuencias a nivel indemnizatorio y de feriados.”. Explica que en el periodo correspondiente al 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021, el demandante tuvo la calidad de empleado público, sujeto a una especial relación con su «empleador», paralela al régimen ordinario del Código del Trabajo, denominada por la doctrina como «estatutaria», puesto que el vínculo que lo liga con el Municipio se corresponde con uno de derecho público, cuyo origen directo es la ley, y no una convención celebrada entre la Municipalidad y los funcionarios en cuanto partes, sino que por vía de la imposición legal unilateral, se establecen sus derechos, obligaciones y deberes. El vínculo que se genera con la incorporación a algún cargo de la administración pública u órgano del Estado, por vía de la «contrata» regida por un estatuto especial, no genera vínculo laboral regido por el Código del Trabajo, d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Oficina 1215, comuna de Santiago,, en representación de don NELSON CRISTIAN CABEZA ESPINOZA, R.U.N.: 10.710.789-4, chileno, Salvavidas, con el mismo domicilio, interpone demanda en p
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