Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LUZA/MINERA MERIDIAN LIMITADA

Rol

O-304-2021

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto las partes rindieron pruebas. La parte de la demandante rindió: Documental folio 28: 1. Documento denominado carta oferta de trabajo, emitido por la demandada Minera Meridian El Peñón de fecha 10 de agosto del año 2020, dirigida al demandante de autos Edgardo Luza Contreras. 2. Copia de contrato de trabajo firmado entre Minera Meridian Limitada y don Edgardo Luza Contreras, emitido con fecha 26 de agosto del año 2020. 3. Documento con el nombre informe técnico, investigación del accidente emitido por la Asociación Chilena de Seguridad, folio 11989194. Confesional: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentado el siguiente absolvente: 1.- Luis Benvenuto Astudillo, C.I N° 10.062.826-0, con domicilio en General Velázquez N° 860 depto. 602, Antofagasta. Testimonial: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentada y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, doña Marcela Del Carmen Bravo Milla, cédula de identidad N° 11.376.312-4, domicilio en calle Las Delicias N° 6864, Antofagasta. Se desiste de los demás testigos ofrecidos. Exhibición de documentos: 1. Copia de documento “información de riesgos laborales” o “derecho a saber”, con indicación de recibo por parte del demandante. (Folio 3) 2. Comprobante de entrega de elementos de protección personal detallado, el actor, con indicación de recibo por parte del demandante. (Folio 8) 3. Copia de informe técnico de cumplimiento de medidas correctivas emanadas del informe técnico de la investigación del accidente. (Folio 48) 4. Copia de acta de fiscalización por notificación de accidente grave, según circular SUSESO N°3335. (Folio 51) 5. Copia de acta, cumplimiento de medidas emanadas de fiscalización y levantamiento de paralización de faenas. (Folio 48) La parte demandante solicita al Tribunal hacer efectivo el apercibimiento legal respecto del número 4 y tener por cumplida la exhibición de los demás documentos. La dema

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 304-2021, comparece don EDGARDO ANTONIO LUZA CONTRERAS, empleado, cédula nacional de identidad 11.614.204-k, chileno, domiciliado en calle Las delicias número 6864 Población Salitreras Unidas, ciudad de Antofagasta, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por accidente de trabajo en contra de su ex empleador “MINERA MERIDIAN LIMITADA”, Rut: 96.508.670-6, representada legalmente por don ROBERTO ACOSTA MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 7.106.817-K, ambos con domicilio, para estos efectos, en General Velásquez número 890 oficina 607, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Sostiene que desde agosto del año 2020, prestaba servicios para la demandada, conforme contrato a plazo, en funciones de mantenedor de planta, con una remuneración que ascendía a $1.125.000.- mensuales, y una de siete días continuos de labores, seguidos de siete días continuos de descanso, en horario diurno, de doce horas y otro ciclo de trabajo que se componía de ocho días continuos de labores, seguidos de 6 días continuos de descanso, en horario nocturno, con una jornada diaria de trabajo de doce horas, con ciclos rotativos. Respecto del accidente sufrido, señala que de acuerdo a su función la que consiste principalmente en reparar las distintas máquinas que se encuentran en las faenas de la demandada. Refiere que desde el primer día, su jefe directo don Pablo Mardones, le enseña las máquinas que debía reparar y hacer mantenciones, transcurriendo el primer mes con total normalidad, los compañeros de trabajo le ayudaban en todo lo que necesitaba, me asignaron distintos tipos de máquinas para hacerle mantención. Al poco tiempo, se le empezó a asignar la mantención de otras máquinas que se encuentran en otras áreas, por ejemplo, las máquinas para la extracción del oro, son máquinas antiguas, que en reiteras oportunidades fallaban por eso las constantes mantenciones, producto del desgaste y la antigüedad de las mismas. En su caso a pesar de ser mantenedor de planta, no le quedaba más remedio que reparar la máquina cuantas veces fuera necesario, aun no se le hubiera entregado manual para realizar mantención a todas las maquinas en la faena, o siquiera capacitado para reparar dicha máquina, tenía que hacerlo según le iban explicando. El día del accidente, el 09 de octubre de 2020, se inició el turno con las órdenes de trabajo del día por parte de la jefatura don Pablo Mardones, debiendo dedicarse de lleno al filtro de banda número 4 que se encuentra en la zona denominada húmeda. Siendo aproximadamente las 14:30, continúan con la intervención al filtro de banda número 4 pero esta vez en el retorno de la banda para realizar las maniobras de cambio de chumacera, para lo que se necesita levantar un polín que recorre la banda y se encu

Fallo

Por tanto, no se habría generado daño alguno que amerite una indemnización. En ese contexto, es evidente que la indemnización que se persigue se vuelve improcedente y, en el caso en que se decidiera conceder en todo o parte lo reclamado, se estaría configurando un claro caso de “enriquecimiento sin causa” a favor del Sr. Luza, cuestión proscrita al tenor de los principios que rigen nuestro ordenamiento, lo que en todo caso deberá probar. En relación a la cuantía de la indemnización, sin disponer ni presentar las bases que fueron utilizadas para la determinación y cálculo de tan exuberante suma, siendo un monto desproporcionado y arbitrario. En subsidio, solicita la rebaja de la cuantía demandada a la real entidad del daño, fijándolo de una manera prudencial una suma sustancialmente inferior a la solicitada. Alega que no existe una relación de causalidad entre el incumplimiento doloso o culpable y el supuesto daño ocasionado, quien controlaba plenamente el riesgo de la acción peligrosa, -el posible atrapamiento de dedos- era el propio demandante y, en consecuencia, siendo él quien uso los tecles de la forma señalada, configura una negligencia inexcusable del accidentado de conformidad al artículo 70 de la ley 16.744, lo que exime de toda responsabilidad a la Empresa, deberá concluirse que el actor desobedeció órdenes expresas de los superiores jerárquicos relativas a la forma en la cual se usar los tecles, por lo que no hay espacio alguno para responsabilizar a la Empresa. En

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: EDGARDO ANTONIO LUZA CONTRERAS. DEMANDADA: MINERA MERIDIAN LIMITADA. RIT: O-304-2021 RUC: 21- 4-0327590-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Se dicta sentencia con esta de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgán

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica