1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALCOBRAND S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-128-2021

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece María José Muñoz Reinoso, abogado, CI Nº 13.432.722-7, en representación de la empresa SALCOBRAND S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Santa Lucía 344 oficina 61, comuna y ciudad de Santiago, e interpone reclamo judicial en contra de la resolución de multa Nº 8507/20/42, en todos sus numerales, de fecha 30 de diciembre de 2020, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por doña María Leonor Arroyo Funes, con domicilio en Moneda Nº 723, comuna y ciudad de Santiago, la cual multó a mi representada por la suma total de 360 UTM, lo que en pesos equivale a la fecha de envío de la multa a $18.370.440. Expone que, con fecha 24 de noviembre de 2020, se notificó el inicio de un procedimiento de fiscalización que conforme a la resolución que cursa multa, constatándose 6 supuestas infracciones, las que se reclaman judicialmente en este acto. Analiza de manera separada cada una de ellas, según señala, para evidenciar los errores y defectos de los que adolecen en niveles particulares y en los acápites siguientes, se efectuarán las alegaciones generales respecto de todas ellas. MULTA N°1: No informar a los trabajadores Sres. Víctor Cerda CI 12.632.435-9, Carlos Zurita CI 13.679.443-4 y Moisés Alderete CI 17.838.016-8. Quienes realizan tareas de limpieza y desinfección de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los procedimientos para la limpieza y desinfección, el correcto uso y retiro de la protección personal, la desinfección o eliminación de la protección personal utilizada. No informar a los trabajadores los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto a los riesgos de Covid- 19, en cuanto a vías de transmisión, signos y síntomas, acciones si presenta síntomas y medidas preventivas y de autocuidado. T

Fundamentos

considerando distribución de los puestos de trabajo, el aforo reducido, vías de acceso, vías de circulación, zonas de seguridad y evitar aglomeraciones, medidas preventivas de Covid 19, no mantener condiciones de la ruta de entrada y salida, condiciones de vías de escape en buen estado y libre de obstrucciones, para evitar el contagio de la enfermedad Covid 19, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Víctor Cerda CI 12.632.435-9, Carlos Zurita CI 13.679.443-4 y Moisés Alderete CI 17.838.016-8. Las estrategias que han debido implementar las empresas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 en el espacio laboral, han debido planificarse, ejecutarse y controlarse de tal forma, que la empresa ha elaborado un procedimiento general COVID-19, cuya versión vigente a la hora de la fiscalización era la N°2, de fecha 1 de septiembre de 2020. Dicho protocolo se encuentra en línea con la resolución sanitaria que precisamente mandata la limpieza y desinfección de espacios, contenidos en el Ord. B1 Nº2770 del 15 de Julio de 2020 y con las medidas preventivas generales a realizar en los lugares de trabajo, elaborado por la autoridad sanitaria. Este procedimiento general ha sido recibido por los trabajadores, quienes han suscrito el documento dando cuenta de esta circunstancia, el procedimiento informa sobre diversos riesgos, siendo pertinente en este caso resaltar el capitulo referente al Proceso De Limpieza y Sanitización En Los Establecimientos, en el que se detallan los insumos, los desinfectantes a utilizar, los riesgos de ellos, la frecuencia de las labores, las zonas, las etapas, los riesgos de dicha labor. En dicho proceso, se detalla el uso de Elementos de Protección personal y el procedimiento de retiro de estos, la eliminación de dichos elementos. Luego, y sobre la evaluación e información respecto a los riesgos de Covid-19, en cuanto a medidas preventivas pertinentes, vías de transmisión, signos y síntomas, acciones si presenta síntomas y medidas preventivas y de autocuidado, el mismo procedimiento anterior detalla precisamente lo contenido en el protocolo sobre medidas preventivas elaborado por la autoridad sanitaria, especificando, además, aquello propio de la actividad desarrollada por la demandada. Y no solo eso, además, la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos COVID 19, Puntos De Venta Salcobrand, elaborada para el local 009, contiene el detalle de los riesgos, por ejemplo, respecto de la atención, la interacción con clientes, la permanencia en el local, el uso de la oficina, el uso del comer, baños, reposición de productos, eliminación de residuos, trabajadores con síntomas. De esta manera, la empresa, contrario a lo que concluyó la fiscalizadora, informó a los trabajadores sobre los riesgos de sus labores, lo hizo mediante la difusión de la matriz de riesgos, de un protocolo y de la Obligación de informar, que se encuentra actualizada y es conocida por los trabajadores del local, que contiene el detalle

Fallo

se decide por “Trabajadores no cuentan con implementos de seguridad para realizar las sanitizaciones, no se realiza sanitización en baños y áreas de trabajo mesón, pasillos obstruidos con materiales espacios reducidos”, el documento también deja constancia que las infracciones constatadas afectan a todos los trabajadores que prestan servicios en el lugar. De este modo, es posible concluir que la suspensión no dice relación con los hechos de la multa, de modo que la reanudación de funciones no significa ni da cuenta del cumplimiento posterior de la normativa infringida y sancionada por la multa reclamada. DECIMO: Que, en cuanto a los argumentos que dicen relación con falencias en el procedimiento y que no se le dio la posibilidad de acompañar documentación, del documento mencionado precedentemente consta además que se solicitó a la reclamante con fecha 24 de noviembre de 2020, aportar una serie de documentos, a la citación efectuada para el día 26 de noviembre de 2020 ante el fiscalizador, y teniendo en cuenta, además, que la multa fue cursada con fecha 30 de diciembre de 2020, el argumento referido, resulta del todo desvirtuado. UNDECIMO: Que, la reclamante aduce que algunas de las multas cursadas no resultan suficientemente descritas en los hechos, o que tampoco resulta efectivo, pues de la lectura de cada una de ellas se advierte una adecuada descripción y normativa transgredida, lo que en caso alguno deja en indefensión a la reclamante, y, además, las normas aparecen cor

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece María José Muñoz Reinoso, abogado, CI Nº 13.432.722-7, en representación de la empresa SALCOBRAND S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Santa Lucía 344 oficina 61, comuna y ciudad de Santiago, e interpo

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