Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes

JURIDICA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO CISNES

Rol

I-21-2022

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos fiscalizados en tal oportunidad. Sin perjuicio de la información remitida por el fiscalizador, dos meses después del correo referido, con fecha 20 de septiembre del presente año, la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes, remite correo electrónico a su representada, adjuntando la Resolución de Multa N°1870/22/46, de fecha 28 de julio de 2022, en la cual se indica que producto de la fiscalización efectuada el 12 julio de 2022, por don Cristian Andrés Barra Cancino, en el domicilio de su representada, ubicado en Arturo Prat N°313, de la comuna de Cisnes, el Sr. fiscalizador, estimó que existían antecedentes suficientes para multar a su representada, según da cuenta la Resolución de Multa Nº1870/22/46, la cual es del siguiente tenor: “1. No vigilar y controlar como empresa principal el cumplimiento que le corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas, en cuanto a las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos, según el siguiente detalle: al no supervisar el jefe de centro la correcta ejecución del protocolos para el servicio de buceo sin supervisión directa y protocolo para servicios de buceo realizados por terceros en centros de engorda operativos, en razón de las medidas preventivas y los elementos de seguridad necesarios en la faena. Constatándose con el informe de investigación de accidente que el día del evento el buzo accidentado no utilizaba el equipo de buceo semi autónomo mediano apto (equipo utilizado hasta 36 metros de profundidad) utilizaba uno básico apto para 20 metros de profundidad; las causas inmediatas se debieron a no usar equipo adecuado, desviarse de las normas y procedimientos de la empresa, condiciones subestándares fallas en los métodos y procedimientos o instructivos. Todo con relación al accidente del trabajo de calificación grave SUSESO fechado el 18/06/2021, que afectó al trabajador Sr. Joel Heriberto Dias Oyarzun, perteneciente a la empresa contr

Fundamentos

considerando además, que del total de trabajadores de la empresa sólo se vio afectado un único trabajador de una empresa contratista, por lo que la conducta respectiva no amerita ser sancionada con la pena más grave que la norma admite, sino que dentro de su rango más bajo, que puede llegar a corresponder a 3 UTM. Es por todo lo expuesto, que se solicita que para el improbable caso de rechazar la solicitud de esta parte, en cuanto a dejar sin efecto la multa cursada, se sirva en cualquier caso a rebajarla al mínimo que contempla la disposición legal citada, esto es, el artículo 506 del Código del Trabajo, según lo ya detallado precedentemente, o a la suma que el Tribunal estime prudencialmente, conforme al mérito de autos.

Fallo

por tanto, dentro de plazo para interponer el presente reclamo. ANTECEDENTES: Con fecha 19 de julio de 2022, el fiscalizador, don Cristian Barra Cancino requirió mediante correo electrónico remitido al prevencionista de riesgos de la empresa, Cirstopher Pincheira, documentación respecto de fiscalización 1105/2022/91, en relación a procedimiento fechado el 24/06/2021, en materias de régimen de subcontratación por accidente grave de parte del contratista SERVIMAR S.A., en centro de cultivos Punta Ganso. Producto de dicha solicitud, con fecha 21 de julio del presente año, se remite al señor fiscalizador la siguiente documentación: 1. Reglamento Especial empresas contratistas 2. Registro entrega reglamento espacial a empresa Servimar 3. Registro actualizado antecedentes soporte digital / cronograma de actividades por exportadora los fiordos. 4. Sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo (se encuentra dentro del reglamento especial) y evaluación periódica del desempeño (informes auditoria) 5. D-DPR-05 requisitos a contratistas 6. D-DPR-06 7. P-DPR-05 protocolo de buceo 8. R-DPR-34 9. Identificación de Peligros y evaluación de riesgos de buceo (MIPER) 10. D-DPR-07 11. Programa Vigilancia Condiciones Hiperbáricas / para este caso no se encuentra el colaborador en el programa de vigilancia de Servimar debido a que tenia menos de un mes al momento de ocurrir el accidente. /para todos los efectos la solicitud del programa se encuentra dentro de las directrices del reglamen

Texto Completo (Preview)

Puerto Cisnes, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha 25 de octubre de 2022 HORACIO ALVARO VARELA WALKER, abogado, en representación convencional de EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA., sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es SADY DELGADO BARRIENTOS, todos domiciliados para estos efectos Quillota 175, oficina 510, de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica