Juzgado de Letras de Villarrica

OYANADER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA

Rol

O-21-2022

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Asignaciones especiales, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en cuanto de ellos pudiese atribuirse directa o indirectamente una relación obligatoria de la Ilustre Municipalidad de Villarrica. En cuanto a la asignación demandada: asignación o complemento de zona de los funcionarios públicos que se rigen por la Ley N° 19.070 y que se desempeñan en Villarrica, expresa corresponde a un 20%. Al respecto indica que la educación municipal se financia con recursos provenientes de la denominada subvención, que consiste en un aporte regular en dinero entregado por el Estado a través del Ministerio de Educación a todos aquellos sostenedores de establecimientos de educación gratuita del territorio nacional; en el marco de lo preceptuado en el DFL N° 2 de 1996 sobre "Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales". Por tanto, los municipios en su rol de sostenedores de establecimientos educacionales no calculan los montos correspondientes a cada subvención, sino que son realizados por el propio Ministerio de Educación, quienes transfieren directamente a la cuenta bancaria de la entidad edilicia con la correspondiente liquidación mensual que consta en la plataforma online (www.comunidadescolar.cl) que identifica establecimiento escolar, sostenedor y desglose de montos por los distintos ítems, tales como subvención base, aportes adicionales, bonos y/o aguinaldos, entre los que se encuentra la denominada "asignación, incremento o complemento de zona". Añade que la referida asignación está regulada en los incisos 6° y siguientes del artículo 5° transitorio de la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, y prescribe que la remuneración básica mínima nacional se complementará con una cantidad adicional en aquellas localidades en que la subvención estatal a la educación se incremente por concepto de zona, acorde con el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1992, del Ministerio de Educación, sobre "Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales", actual decreto con fuerza de l

Fundamentos

fundamentos de la acción planteada. Ello por cuanto los demandantes plantean como base de su pretensión la negligencia de la demandada, señalando que han cometido un error inexcusable al no realizar gestiones para obtener del nivel central las remesas que por concepto de asignación de zona correspondían a los funcionarios públicos de Villarrica. Esto es, una especie de abandono de funciones por parte de la demandada que no habría ejecutado las acciones que tenía la obligación de realizar y que es parte de sus funciones inherentes. En esta parte los demandantes indican que la municipalidad ha cometido un error inexcusable por no ejercer las pretendidas acciones para obtener remesas por asignación de zona conforme a la ley, y de ahí que la primera cuestión que debía abordarse era ésta: la omisión culpable de la municipalidad que habría generado daño en las remuneraciones de los profesores; cuestión que por esta vía no era posible abordar. En efecto, dichas cuestiones son propias de la justicia electoral o incluso de la vía civil, pues implica controversias que van más allá de la sede laboral y de lo pretendido en la acción sub lite: el pago de diferencias de asignación de zona como parte de la remuneración de los profesores demandantes. Esta circunstancia además aparece reforzada en el hecho establecido que la municipalidad pagó por asignación de zona la suma remesada por el ministerio de educación: 20% de la renta básica. Una lectura detenida de las alegaciones de los demandantes y sus peticiones exige necesariamente determinar si la demandada tenía la obligación legal y/o constitucional de demandar del nivel central (MINEDUC) las pretendidas sumas de dinero equivalentes a un 28% de la renta básica, y si dicha omisión causa grave detrimento a la municipalidad o a la actividad destinada a satisfacer las necesidades básicas de la comunidad; ello sin perjuicio de las exigencias de inexcusabilidad, imputabilidad y reiteración de las conductas u omisiones; elementos muy lejos de ser acreditados en esta causa, y que en todo caso debían ser conocidos y resueltos en una sede distinta a la laboral (artículo 60 ley 18.695). DECIMO SEXTO: Que en consecuencia, no es posible simplificar la acción planteada, estima este juez, al cobro de un estipendio no pagado por la municipalidad, y encuadrarla dentro de las normas de protección a las remuneraciones del Código del Trabajo. Como se dijo el carácter estatutario de la relación, la calidad de órgano público de la municipalidad, los principios que regulan su actividad (legalidad), y el fundamento último de la demanda, permiten arribar a la conclusión que la vía utilizada tampoco era la adecuada, y

Fallo

Por tanto, los municipios en su rol de sostenedores de establecimientos educacionales no calculan los montos correspondientes a cada subvención, sino que son realizados por el propio Ministerio de Educación, quienes transfieren directamente a la cuenta bancaria de la entidad edilicia con la correspondiente liquidación mensual que consta en la plataforma online (www.comunidadescolar.cl) que identifica establecimiento escolar, sostenedor y desglose de montos por los distintos ítems, tales como subvención base, aportes adicionales, bonos y/o aguinaldos, entre los que se encuentra la denominada "asignación, incremento o complemento de zona". Añade que la referida asignación está regulada en los incisos 6° y siguientes del artículo 5° transitorio de la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, y prescribe que la remuneración básica mínima nacional se complementará con una cantidad adicional en aquellas localidades en que la subvención estatal a la educación se incremente por concepto de zona, acorde con el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1992, del Ministerio de Educación, sobre "Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales", actual decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998. Señala que el artículo 11 del decreto con fuerza de ley en comento establece que "El valor unitario por alumno fijado de acuerdo con los artículos 9, 25 y 35, se incrementará en el porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal, se

Texto Completo (Preview)

Villarrica, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.- PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don GONZALO RODRIGO OYANADER MORALES, Consultor Laboral, con domicilio en Torremolinos N° 410, oficina 603 de comuna y ciudad de Temuco, y para estos efectos en calle Arturo Prat N° 620, Villarrica, en representación de don MARCO ANTONIO LUNA PINEDA, profesor, casado, cédula nacional de identidad

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