Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ALIMENTOS ORIENTE SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

I-63-2022

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Hernan Bonilla Virgilio, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz 218 de La Serena, en representación convencional de la sociedad Alimentos Oriente Spa, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Patricia Alejandra Leyton Toro, educadora diferencial, ambos domiciliados en Avenida Cuatro Esquinas 1450, Local 14, La Serena, quien indica que deduce acción de reclamación en contra de la resolución 8379/22/32 de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, de fecha 03 de agosto del año 2022, quien señala que deduce reclamo en contra de la resolución referida, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, la que es representada por su Directora Regional doña Marcela Perez Pulgar, con domicilio en calle Matta 461, Of. 208, La Serena, señala que las multas cursadas son por no consignar por escrito modificaciones al contrato de trabajo. "No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a labor o función de conductora, respecto de la trabajadora doña Yvonne Bordones Galea quien cuenta con contrato de trabajo como anfitriona y auxiliar de servicios y el día 06.05.2022 sufre accidente mientras desarrollaba labores de conducción". Supuesta norma incumplida. nArt. 11 en relación con el Art. 506 del C del Trabajo Multa aplicada 40 UTM. La función para la cual fue contratada, y que consta del contrato de trabajo de la srta. Yvonne Bordones Galea, es de la de "garzona y auxiliar de servicios". La función de la Sra Bordones Galea, nunca ha sido la de conductor, ni de transportista u otro orden de actividad que le establezca dentro de su función de trabajo el tener que desplazarse a causa o con ocasión del trabajo a cargo o como conductora de un vehículo. La actividad comercial desplegada por Alimentos Oriente SpA consiste en la venta de alimentos a terceros en sus locales comerciales de La Serena y Coquimbo. La función de garzona consiste en el atender público que asiste a los locales de empresa para los efectos de ofertar y servir dichos pedidos a los consumidores. Lo relacionado con el auxiliar de servicio se dispuso y redactó de esa manera para que se incluya de manera expresa dentro de la labor de garzona, la función de efectuar el aseo y orden de los lugares en donde se sirven los productos de la empresa (mesa, mesón, barra, atc.). A vía de referencia, esta figura proviene de una emergente actitud que hubo en algún momento relacionada con que las garzonas (no los garzones) estimaron que esa era una función de aseo y que no les correspondía a ellas retirar los elementos en los cuales se habían servido los alimentos servidos, como tampoco asear la mesa utilizada y desocupada. Esta situación llevo a anexar a la función de garzón la de auxiliar de servicio para incluir en una sola actividad la misma función. Que la Sra Bordones no tiene licencia de conducir que la habilite a la conducción de vehículos

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 63, 453, 454, 500, 501, ley 16.744 y demás normas aplicables se declara Que se acoge parcialmente la reclamación deducida por don Hernán Bonilla Virgilio, en representación de la sociedad Alimentos Oriente Spa, representada legalmente por doña Patricia Alejandra Leyton Toro en contra de la resolución 8379/22/32 de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, de fecha 03 de agosto del año 2022, representada por su Directora Regional doña Marcela Perez Pulgar, solo en cuanto se deja sin efecto la referida multa en sus numerales 1 y 3, dejando firme la infracción consignada con el N° 2 de la referida resolución, sin costas por no haber resultado ninguna de las partes completamente vencida. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT I-63-2022 RUC 22- 4-0422502-6 Proveyó don(a) MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

lLa Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Comparece don Hernan Bonilla Virgilio, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz 218 de La Serena, en representación convencional de la sociedad Alimentos Oriente Spa, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Patricia Alejandra Leyton Toro, educadora diferencial, ambos domi

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