VILLANUEVA/U&P SPA Y OTROS
Rol
O-842-2021
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica o una unidad de empleador, como se alega en la demanda. Existencia de una dirección laboral común, similitud o complementación de los servicios que prestan y si entre ellos existe un controlador único. 2. Si, en la especie, se cumplen los requisitos o presupuestos relativos al subterfugio, como se alega en la demanda. 3. Si el despido del señor Morales fue verbal o bien fue justificado, conforme a la causal y hecho que se han indicado en la carta de aviso. 4. Si, a la fecha de los despidos, se encontraban declaradas y enteradas, en tiempo y forma, las cotizaciones de Seguridad Social que se indican en el libelo. 5. Procedencia, periodos y montos específicos de las prestaciones que se reclaman en autos (horas extraordinarias y remuneraciones de los meses de junio y julio de 2021. OCTAVO: Que, la parte demandante incorporó la siguiente prueba en la audiencia de juicio: Respecto de don Rodrigo Morales Barrera: 1. Contrato de trabajo de fecha 10 de abril del año 2021. 2. Liquidación de remuneraciones del mes de abril del año 2021. 3. Certificado de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social: AFC Seguro de Cesantía Chile, Fonasa y AFP Cuprum, todos de fecha de fecha 06 de julio del año 2021. 4. Acta de comparendo de Conciliación, de fecha 02 de julio del año 2021. 5. Cartola de transferencias, saldos y movimientos de Cuenta Rut, respecto del actor don Rodrigo Morales, de fecha 01 de julio de 2021. Respecto de don Rodrigo Villanueva Moncada: 1. Contrato de trabajo de fecha 19 de abril del año 2021 y anexos de contrato de trabajo de fechas 16 de mayo del año 2021 y 16 de junio del año 2021. 2. Acta de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 07 de julio del año 2021. 3. Liquidación de remuneraciones de los meses abril y mayo del año 2021. 4. Certificado de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social: AFC Seguro de Cesantía Chile, Fonasa y AFP P
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 29 de noviembre de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-842-2021 sobre despido injustificado, nulidad de despido, declaración de unidad económica, subterfugio laboral y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Francisco Droguett Aguilera, abogado, en representación de don Rodrigo Germán Morales Barrera, actualmente cesante, de don Rodrigo Andrés Villanueva Moncada, actualmente cesante y de don Benjamín Ernesto Villanueva Moncada, actualmente cesante, todos con domicilio en calle Limache 1724, oficina 705, edificio Contemporáneo, Viña del Mar en contra de la sociedad U&P SpA, representada legalmente por don Héctor Enrique Chacón Estuardo, se ignora profesión u oficio , ambos domiciliados en avenida España central, manzana número 105, lote número 13 Placilla, Valparaíso; Plastival Chile SpA (hoy Distribuidora Don Matías SpA), representada legalmente por don Daniel Alejandro Parra Morales se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Almirante Simpson número 702, Valparaíso; Comercial e Industrial Urzken SpA, representada legalmente por don Héctor Enrique Chacón Estuardo, ambos domiciliados en calle Santa Ester número 732, San Miguel, Región Metropolitana y en contra de Biorecarga, representada legalmente por don Héctor Enrique Chacón Estuardo, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Holanda número 770, Placilla, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda y se declare que el despido de los demandantes es ilegal, indebido e improcedente; que no ha producido el efecto de poner término a sus contratos de trabajo por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales y de seguridad social: declarar que las demandadas constituyen un solo empleador para fines laborales y previsionales o en su defecto, en virtud del principio de primacía de la realidad, que sus empleadores son U&P SpA, Plastival Chile SpA (hoy Distribuidora Don Matías SpA), Comercial e Industrial Urzken SpA y Biorecarga, o en su defecto, que sus empleadores son U&P y Biorecarga, declarando que las demandadas han incurrido en subterfugio, aplicándoles las multas indicadas en el artículo 507 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas en forma solidaria al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todo con reajustes intereses y costas: 1.- RODRIGO GERMÁN MORALES BARRERA: Para los efectos, su última remuneración mensual devengada, ascendió a la suma de $616.994.- - Remuneraciones adeudadas; correspondientes al mes de junio y días de julio (14) del año 2021; equivalentes a la suma de $925.491.- - Indemnización sustitutiva de aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, en relación al artículo 489 del mismo cuerpo legal, equivalente a la suma de $616.994.- - Horas extraordinarias adeudadas, equivalentes a $731.252.- SUMA TOTAL ADEUDADA: $2.273.737.- 2.- RODRIGO ANDRÉS VILLANUEVA MONCADA. Par
Fallo
por tanto, para efectos remuneracionales el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales conforme lo dispone el citado artículo. TERCERO: Que, la demandada U&P SpA contestó la demanda solicitando su rechazo, en los siguientes términos: Respecto del demandante Rodrigo Morales Barrera Señala que la relación laboral que existió entre las partes se inició el 05 de abril de 2021, de duración indefinida y concluyó el 05 de mayo de 2021 para luego suscribir un nuevo contrato el 10 de mayo de 2021 con vencimiento al 05 de junio de 2021. Señala que el 04 de junio de 2021 se dio aviso al trabajador mediante la correspondiente carta de aviso que el contrato terminaba por vencimiento del plazo. En consecuencia, niega completamente lo señalado en la demanda a propósito del despido injustificado. En cuanto a las remuneraciones adeudadas, niega que se deba el monto de $925.491 correspondiente al mes de junio y días trabajados de julio ya que, respecto a las liquidaciones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, el trabajador debió recibir la suma de $1.203.096, cantidad que corresponde a esos tres meses, sin embargo, de acuerdo a los comprobantes de pago se ha pagado $1050.000 debiéndose efectivamente la suma de $153.096 y no lo que se señala en la demanda. En cuanto a la nulidad del despido señala que, a la fecha de interposición de la demanda, las cotizaciones previsionale
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Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 29 de noviembre de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-842-2021 sobre despido injustificado, nulidad de despido, declaración de unidad económica, subterfugio laboral y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Francisco Droguett Aguilera, abogado, e
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