SEPÚLVEDA CON MUEBLE IVAR HELLMAN EIRL
Rol
T-39-2022
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que comparece LEOPOLDO VIDAL GONZÁLEZ, abogado, run 16.600.572-8, en representación procesal como se acreditará de don PATRICIO ANDRÉS SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, cesante, domiciliado en Pasaje San Pedro 81, comuna de Chillan, deduce Tutela laboral en Denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido, nulidad del despido, indemnización por daño moral y cobro de otras prestaciones, en contra de la empresa MUEBLES SUECIA SPA. o MUEBLES IVAR HELLMAN GUÍÑEZ EIRL., del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del código del trabajo o por quien haga sus veces en virtud del mismo artículo don IVAR HELLMAN GUIÑEZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en AVENIDA O’HIGGINS 3637, LOTE 2C, CHILLÁN VIEJO, y solidariamente o por su responsabilidad directa, en contra de la empresa EBCO S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 96.844.950-8, legalmente representada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don HERNAN BESOMI TOMAS, o por quién haga las veces de tal en virtud de dicha disposición legal, ambos con domicilio en Avenida Santa María 2450, Providencia, Región Metropolitana. Solicitando en definitiva se declare Solicita en definitiva tener por interpuesta la denuncia en juicio del trabajo, regido por el procedimiento especial de tutela laboral, admitirla a tramitación, en contra de la empresa MUEBLES SUECIA SPA. o MUEBLES IVAR HELLMAN GUÍÑEZ EIRL.; ya individualizado, y en contra de los responsables solidarios o subsidiario según corresponda la empresa EBCO S.A., ya individualizada, acogerla a tramitación; y en definitiva, dar lugar a ellas declarando expresamente: I.- QUE, SE DECLARA PROCEDENTE EL RECLAMO EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS FORMAS YA EXPRESADAS POR EL DEMANDADO DE AUTOS. II.- QUE SE DECLARE EXPRESAMENTE QUE EL DESPIDO DE DON PATRICIO ANDRÉS SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, POR PARTE DE SU EX EMPLEADOR FUE DISCRIMIN
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la denunciante señala como argumentos los siguientes. II.- ANTECEDENTES RELACIÓN ENTRE LAS DEMANDADAS DE AUTOS; 1.- La demandada presta servicios de; “Fabricación y diseño de mobiliario para empresas, inmobiliaria”, tal como indica su página web https://msuecia.cl/quienes-somos/. 2.- Que entre las empresas para las cuales presta servicio la demanda principal, está la empresa denunciada solidaria EBCO S.A., tal como se acredita con los siguientes documentos; 3.- Agrega además que la demandada durante toda su relación laboral realizaba trabajos para la empresa demandada solidaria EBCO S.A., entendiéndose esta última tal como MANDANTE para todo efecto legal. ANTECEDENTES LABORALES PREVIOS. A.- En cuanto a la contratación. A.1- Contactaron al demandante desde la empresa MUEBLES SUECIA SPA. o MUEBLES IVAR HELLMAN GUÍÑEZ EIRL., el día 09 de marzo de 2021, para ofrecerle un cargo de maestro de OPERADOR DE GRÚA HORQUILLA, conforme a su expertise y su calidad de operador. B.- En cuanto a la jornada laboral. B.1- La jornada de trabajo convenida era contada desde el día lunes a viernes, con posibilidad de trabajar fin de semanas (sábado y domingo) comprometiendo horas extras, en un horario de trabajo de 45 horas semanales. En sistemas de turno era mañana con ingreso a las 08:00 am y salida a las 13:00 p.m., y con ingreso a las 13:30 p.m., y salida a las 17:30 p.m., en la cual el demandante jamás pudo cumplir dicho horario, toda vez que era obligada a ingresar antes, y en el turno de tarde debía obligatoriamente quedarse hasta terminar el trabajo, donde era obligada a salir como mínimo 2 horas después de su salida que tenía por contrato. Indica, que estos minutos jamás fueron cancelados por la demandada, y por lo cual a la semana por lo indicado se generaban 2 horas extraordinaria, jamás cancelada y jamás cotizada. En suma, por lo indicado anteriormente, al actor se le adeudan un total desde marzo de 2021 hasta la fecha de su despedido indirecto (sin contar el periodo de suspensión laboral) un total de 480 horas extraordinarias a raíz de 2 horas extraordinarias diarias, y al tomar en cuenta su remuneración que es de $575.541 y el valor de su hora extraordinaria, adeuda la demandada por este un total de $1.726.560.- C.- En cuanto a la remuneración: C.1- Por contrato, el demandante debía percibir sueldo base 350.000., más la gratificación que en este caso sería un monto legal de 138.541 (que es el resultado de 4.75 X 350.000 y dividido en los 12 meses del año), más un monto de movilización de 45.000.- y según consta en las liquidación colación por un monto de 42.000.- teniendo un total contractual a pagar bruto de 575.541 para efecto del artículo 172 del código del ramo. Es imperativo, en este punto indicar que no le cancelaban la gratificación de forma legal toda vez que la denunciada pagaba este concepto de manera arbitraria y no legal ya que solo 82.000 mil pesos aproximadamente. Defraudando al demandante durante todos
Fallo
SE DECLARA PROCEDENTE EL RECLAMO EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS FORMAS YA EXPRESADAS POR EL DEMANDADO DE AUTOS. II.- QUE SE DECLARE EXPRESAMENTE QUE EL DESPIDO DE DON PATRICIO ANDRÉS SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, POR PARTE DE SU EX EMPLEADOR FUE DISCRIMINATORIO Y VULNERATORIO EN SUS DERECHOS FUNDAMENTALES. III.- QUE, TAMBIÉN SE CONDENE A LA MANDANTE O EMPRESA PRINCIPAL, EBCO S.A., SOLIDARIA O SUBSIDIARIAMENTE, SEGÚN PROCEDA, EN CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 183 B Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DEL TRABAJO QUE REGULA EL RÉGIMEN DE TRABAJO EN SUBCONTRATACIÓN. IV.- LAS PETICIONES DEMANDADAS SON LAS SIGUIENTES: i.- Remuneración por los días de abril del año 2022 $49.370- o la suma mayor o menor que el Tribunal, determine según el mérito del proceso. ii.- Indemnización por falta de aviso previo 575.541 o la suma mayor o menor que el Tribunal, determine según el mérito del proceso. iii.- Indemnización por años de servicios 575.541.- o la suma mayor o menor que el Tribunal determine según el mérito del proceso. iv.- Horas extraordinarias 1.726.560.- o la suma mayor o menor que el Tribunal, determine según el mérito del proceso. v.- Feriado proporcional $287.642.- o la suma mayor o menor que el Tribunal, determine según el mérito del proceso. vi.- Del resarcimiento por el daño moral sufrido por aquel $15.000.000.- o la suma mayor o menor que el Tribunal, determine según el mérito del proceso. vii.- Indemnización adicional establecid
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de Derechos, Cobro de prestaciones DEMANDANTE: PATRICIO ANDRÉS SEPÚLVEDA MARTÍNEZ DEMANDADO: MUEBLES IVAR HELLMAN E.I.R.L. RIT: T-39-2022 RUC: 22- 4-0398446-2 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Que comparece LEOPOLDO VIDAL GONZÁLEZ, abogado, run
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