NAIL CON TRANSPORTES KOCK SPA
Rol
O-320-2020
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don MARCELO ALEJANDRO NAIL SALDIVIA, trabajador, domiciliado en Caupolicán N°28, Villa Valle Central, comuna de Requinoa, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en forma principal, en contra de su ex empleador TRANSPORTES KOCK LIMITADA, del giro de su denominación, representado legalmente por MICHAEL KOCK FIGUEROA, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Longitudinal Sur, Kilómetro 90, Bodega 35, comuna de Rancagua, asimismo, en virtud de las normas que rigen la subcontratación, en forma solidaria o subsidiaria, según se establezca en juicio, en contra de DISTRIBUIDORA COMERCIAL CASERITA LIMITADA, del giro de su denominación, y en contra de COMERCIAL LA CASERITA LIMITADA, del giro de su denominación, ambas representadas legalmente por don JULIO RIVAS-STRUQUE STRUQUE, ignora profesión u oficio y ambas domiciliados en Lastra N°657, comuna de Recoleta; solicitando se acoja íntegramente la demanda y condene a las demandadas, en la forma que el Tribunal determine, atendido el mérito del juicio, al pago de las prestaciones e indemnizaciones expuestas en el presente libelo en virtud por los hechos y
Fundamentos
fundamentos que expone. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Señala que ingresó a trabajar para su ex empleador TRANSPORTES KOCK LIMITADA con fecha 1 de enero del 2017, escriturándose el contrato de trabajo. Agrega que fue contratado como chofer de camión para empresa de transportes del demandado, debiendo desarrollar sus funciones en distintas comunas de la región de O´Higgins. Es del caso señalar que, su ex empleadora se encargaba de labores de distribución para la demandada Distribuidora Comercial Caserita Limitada, quien, a su vez reparte los productos de la demandada Comercial La Caserita Limitada, en virtud de un acuerdo contractual existente entre ellos. En virtud de todo lo expuesto se puede concluir, que en el presente caso le son aplicables las normas de subcontratación consagradas en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, debiendo ser condenadas tanto la empresa contratista como la subcontratista a responder de forma solidaria o subsidiaria, al pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. Expone que su jornada de trabajo se regía conforme a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. En la realidad de los hechos, su remuneración mensual ascendía a la suma líquida de $600.00.-, que se depositaba durante el mes, y mediante abonos parciales en cuenta RUT. De conformidad a la remuneración líquida mensual, su remuneración bruta, considerando los descuentos previsionales (AFP PROVIDA 11.45%, FONASA 7%, AFC 0.6%), corresponde a $741.198.-, la que solicita se tenga presente para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que demanda en este libelo. Hace presente que su ex empleador no le entregaba comprobante de pago de remuneraciones. Su contrato de trabajo tenía carácter indefinido. Nulidad Del Despido. Continúa diciendo que fue despedido sin que su ex empleador haya cumplido con su obligación del pagar íntegramente sus cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones a las que se encuentra afiliado, esto es, AFP PROVIDA, FONASA y AFC, motivo por el cual, su despido es nulo para efectos remuneracionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. De este modo, se le adeudan las remuneraciones y demás prestaciones señaladas en su contrato, desde la fecha de su despido hasta su convalidación de conformidad a la ley, en base a una suma de $741.198.- o la suma que el Tribunal determine atendido el mérito del juicio. Despido Injustificado, Indebido, Improcedente o Carente Causa Legal. Asegura que, con fecha 18 de enero del año 2020 fue despedido en forma verbal y contraria a derecho por su ex empleador, de modo tal que se le adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $741.198.- indemnización por 3 años de servicios, por la suma de $2.223.594.- y recargo legal establecido en art.168 letra c) del Código del Trabajo, equivalente al 80% por sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $1.778.875.- o
Fallo
por tanto el hecho de que exista un despido sin causa legal el día mencionado en el libelo, si no que este se realizó en forma legal el día 21 de enero de 2020, debido a las ausencias del trabajador en las fechas que señala la carta de despido. Respecto de los feriados proporcionales y legales, niega que se adeude suma alguna. Además, niega adeudar remuneraciones por el mes de diciembre del año 2019 por la suma de $148.240.- Niega absolutamente adeudar cualquier diferencia demandada por el actor en su libelo relativa a pago de cotizaciones previsionales, estas siempre fueron pagadas en su totalidad. Expresa que es absolutamente falso lo relativo al punto II sobre antecedentes del despido, puesto que el día que el trabajador debió ingresar a trabajar el 18 de enero de 2020, no concurrió a sus labores sin expresar justificación alguna. EN RELACIÓN CON EL REGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. Afirma que no se configura la hipótesis señalada por el actor no existiendo relación de subcontratación ni de ninguna otra índole respecto de Distribuidora Comercial Caserita. Si tienen como cliente a Comercial La Caserita. En síntesis: Niega que el despido sea nulo y que se deban cotizaciones de seguridad social ya que se encuentran íntegramente pagadas en atención a lo convenido según contrato de trabajo, que el despido sea injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, adeudar indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $741.198 pesos o cualquier suma, adeudar i
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Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don MARCELO ALEJANDRO NAIL SALDIVIA, trabajador, domiciliado en Caupolicán N°28, Villa Valle Central, comuna de Requinoa, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y pres
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