1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AHUMADA/CEVA FREIGHT MANAGEMENT LOGISTICA DE CHILE LIMITADA.

Rol

M-2925-2022

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Asignación de colación, Asignación de locomoción, Bonos, Costas, Gratificaciones legales, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DEMANDA X · CONCILIACION (llamado) X · DICTACION SENTENCIA X AUTORIZA PODER: El Tribunal tiene presente escrito delegación de poder otorgado al abogado don Roberto Hansen López Constancia: se deja constancia que encontrándose válidamente emplazada la parte demandada, no ha comparecido a esta audiencia, razón por la cual el tribunal desarrollará la audiencia en su rebeldía. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce, atendida la rebeldía de la demandada. El tribunal, atendida la rebeldía de la parte demandada y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso 7°, en relación con lo dispuesto en el inciso final del número 3 del mismo artículo, el tribunal omitirá recibir la causa a prueba, al no haberse controvertido los hechos expuestos en la demanda y de esta forma y atendido lo dispuestos en los artículo 453 N°1, inciso 7 del Código del Trabajo, el tribunal tendrá por tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, dictando sentencia en audiencia. SENTENCIA: Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se inició esta causa R.I.T: M-2925-2022, compareciendo doña MARISOL XIMENA AHUMADA BRICEÑO, cédula de identidad N° 11.857.173 - 8, con domicilio en Eleuterio Ramírez N° 4645, comuna de Renca; quien dedujo demanda en procedimiento monitorio, por declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones, en contra de CEVA FREIGHT MANAGEMENT LOGÍSTICA DE CHILE LTDA., RUT N° 78.947.550-4, representada legalmente por don Patricio Martínez Aguirre, cédula de identidad N° 9.246.593-4,ambos con domicilio en Camino Lo Boza LT 11 A, N° 120, comuna de Pudahuel. La demandante fundamenta su demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 15 de septiembre de 2021, realizando funciones de operaria, en las bodegas de distribución de productos ubicadas en las comunas de Quilicura y Renca. Su remuneración ascendía a la suma de $663.200. El término de los servicios se produjo el 7 de junio de 2022, por la causal de necesidades de la empresa contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Agrega que se le adeudan prestaciones del mes de enero de 2022, referidas al sueldo base, bono de asistencia, bono de noche, gratificación mensual garantizada, colación y movilización, todas prestaciones pagadas en base una asistencia de 28 días de trabajo del mes de enero de 2022, en circunstancias que trabajó 30 días en forma íntegra, por lo que demanda los saldos respectivos de cada prestación en función de este último mes completo e íntegramente trabajado, que asciende a la suma de $79.421. Solicita que en definitiva se acoja la demanda y se declare que trabajó en un régimen laboral para el demandado desde el día 15 de septiembre de 2021 al día 7 de junio de 2022; que el término del contrato se ha producido el día 7 de junio de 2022 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; que se condene al demandado al pago de la siguientes prestaciones: 1.- saldo de remuneración de 2 días de trabajo respecto del mes de enero de 2022, que son: sueldo base de $23.333, gratificación mensual garantizada de $13.958; bono de asistencia de $7.500, bono noche de $25.000, colación de $4.157 y movilización de $5.473; indicando como suma total la cantidad de $79.421, además de reajuste e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha, 19 de diciembre de 2022, se celebró la audiencia única, a la cual compareció solamente la parte demandante y su apoderado y se realizó rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, en la audiencia única se llamó a las partes a conciliación, la cual no se logró, atendida la incomparecencia de la parte demandada. CUARTO: Que, atendida la rebeldía de la parte demandada y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453, número 1), inciso séptimo, en relación con lo dispuesto en el inciso final, del n

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 159 y siguientes, 420, 446 a 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña MARISOL XIMENA AHUMADA BRICEÑO, ya individualizada, en contra de su ex empleadora, CEVA FREIGHT MANAGEMENT LOGÍSTICA DE CHILE LTDA., ya individualizada, declarándose en consecuencia, la existencia de una relación laboral entre las partes, desde 15 de septiembre de 2021 hasta el 7 de junio de 2022, fecha en que concluyó por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y que al momento del despido se adeudaban remuneraciones pendientes del mes de enero de 2022. II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $79.421, por concepto de diferencias de remuneraciones por dos días trabajados en el mes de enero de 2022. III.- Que la suma ordenada pagar mediante la presente sentencia deberá ser reajustada y devengará intereses en la forma señalada en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, las cuales se regulan en la suma de $25.000. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 19 de diciembre de 2022 RUC 22- 4-0437282-7 RIT M-2925-2022 CARATULADO AHUMADA/CEVA FREIGHT MANAGEMENT LOGISTICA DE CHILE LIMITADA. MAGISTRADO DANIEL EDUARDO LEIVA ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCOS ARRAU PUENTES HORA DE INICIO 11:54 HORA DE TERMINO 12:12 SALA Sala Virt

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