Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

POLANCO/ALIMENTACIÓN Y EVENTOS EXTRA FOODS Y CIA LTDA

Rol

O-448-2022

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 18 de agosto de 2022, doña NORA ISABEL SOLAR HUERTA, abogada, con domicilio en calle Sotomayor N°575, Oficina 403 de Iquique, en representación de don EDUARD ENRIQUE POLANCO QUINTERO, domiciliado en Pasaje Bombero Hugo Báez N°2249, Iquique; interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra ALIMENTACIÓN Y EVENTOS EXTRAFOODS Y CIA. LTDA., RUT Nº76.167.763-2, representada por don RENÉ BURG SEPÚLVEDA, RUT Nº15.001.885-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en calle Avenida Arturo Prat Nº902, Iquique y solicita se declare justificado el despido indirecto impetrado en contra de la demandada y que ésta sea condenada al pago de las prestaciones que indica más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 20 de octubre de 2022, se tuvo por no contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 20 de octubre de 2022, se llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó, debido a la rebeldía de la demandada. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia del vínculo laboral alegado por la parte demandante, naturaleza jurídica y extensión. 2.- En su caso, efectividad de ser verbal el despido que afectó al demandante, hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de ser nulo el despido, hechos y circunstancias. 4.- Efectividad de adeudársele al demandante las prestaciones que alega. Que, la parte demandante asistente a la audiencia ofreció prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que con fecha 14 de junio de 2021 fue contratado por la demandada, para prestar servicios como runner y/o ayudante de garzón y, garzón, relación que se mantuvo hasta el 26 de junio de 2022; con una jornada laboral, distribuida de lunes a domingo (estableciendo el día martes como libre), por turnos: de 12:00 PM A 00:00 AM Turno 1: de 11:00 AM A 19:30 PM Día: de 09:00 AM A 18:00 PM y 2 horas, por concepto de horas extraordinarias, cada uno de los 6 días de trabajo, las cuales nunca fueron pagadas y con una remuneración líquida mensual de $390.000.- Afirma que, pese a su insistencia, el ex empleador no accedió a escriturar el contrato de trabajo y tampoco cumplió con el pago de las cotizaciones de seguridad social. Explica que, desde su ingreso a trabajar para la demandada, específicamente, en el Restorán La Mulata, doña Lorena González, su jefa directa, tenía ciertos arrebatos de ira y cuando eso sucedía, trataba de pésima manera a sus trabajadores, especialmente, a él, siempre queriendo que hiciera tareas que no tenían relación con la naturaleza de su trabajo, tales como cocinar, aseo completo, barrer, limpiar vidrios, limpiar toldos, limpiar el techo cuando iban a ser visitados por las autoridades de salud, incluso, lo envió a ayudar en un incendio ocurrido en una fábrica aledaña a otra de sus empresas, Helados Burg, arriesgando su salud y su vida, amenazando con despedirlo si no lo hacía y echarlo a la calle, dejándolo sin sustento económico. Señala que debido al terror que le provocaba la mera posibilidad de retornar a Venezuela, su ex empleadora se aprovechó de manipularlo con ese riesgo, por lo que nunca hizo consultas legales ni buscó asesoría jurídica y, menos aún, denunció ante las autoridades competentes, sufriendo y viviendo por mucho tiempo un clima hostil de acoso laboral, sufriendo humillaciones delante de los clientes, por su ropa, zapatos o su carácter humilde y sumiso. En cuanto al despido, sostiene que el 26 de junio de 2022, al momento de estar preparando la salsa pebre que se sirve en el Restorán, la jefa directa, doña Lorena, le señaló que estaba utilizando mucho material para dicha tarea; ante la oposición del demandante, lo despidió en forma verbal, diciéndole que se fuera y no volviera, sin expresar causal de término de contrato. Indica que, con fecha 07 de julio de 2022, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, quedando registrado con el N°101/2022/1147, generándose fecha para audiencia de conciliación el día 14 de julio de 2022. Llegada la fecha, comparecieron ambas partes, pero no se arribó a acuerdo, esencialmente, porque no se reconoció la relación laboral, adeudándosele prestaciones y cotizaciones de seguridad social por todo ese período. En razón de lo expresado solicita, se declare la nulidad del despido, puesto que, durante el período junio de 2021 a junio de 2022 el demandado no cumplió su obligación de enterar sus cotizaciones de seguridad social, de AFP,

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda, en todas sus partes, declarando la existencia de la relación laboral, que el despido es injustificado y nulo y que la relación laboral concluyó sin causal alguna establecida en el Código del Trabajo, y que, en consecuencia, el demandado adeuda, además de las cotizaciones de seguridad social, las siguientes prestaciones: 1.- La indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $481.719.- 2.- La suma de $460.022.- correspondiente a feriado proporcional devengado durante la vigencia de la relación laboral. 3.- Indemnización por años de servicio, por la suma de $481.719.- 4.- Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de $240.860.- 5.- Por concepto de horas extraordinarias, durante todo el período de trabajo, es decir, desde junio de 2021 a junio de 2022, la suma de $2.158.102.- 6.- Indemnización especial por concepto de seguro de cesantía. 7.- Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y la fecha de pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, por cuanto consta de los antecedentes invocados, que la demandada no cumplió íntegramente con dicha obligación ni ha saneado dicha situación, de conformidad a los señalado por la ley. 8.- Reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda. TERCERO: Que, siendo carga procesal de la demandante acred

Texto Completo (Preview)

N° RIT 0-448-2022 RUC 22-4-0422566-2 POLANCO QUINTERO, EDUARD ENRIQUE CON ALIMENTACIÓN Y EVENTOS EXTRAFOODS Y CÍA LTDA. SENTENCIA Iquique, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós VISTOS: Que, con fecha 18 de agosto de 2022, doña NORA ISABEL SOLAR HUERTA, abogada, con domicilio en calle Sotomayor N°575, Oficina 403 de Iquique, en representación de don EDUARD ENRIQUE POLANCO QUINTERO, domicilia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica