SOTO/
Rol
V-110-2021
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A fojas 1 comparece Sonia Muriel Soto Neira, chilena, viuda, comerciante, cédula de identidad N° 5.456.321-3, domiciliada en pasaje Los Cruceros N° 928, comuna de San Antonio, quien, de conformidad al artículo 63 y 64 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, artículo 16, 17 y 18 del Código Civil y demás normas pertinentes expone que con fecha 7 de mayo de 2021, ingresó escritura de cesión de derechos ante el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio para su inscripción, asignándose número de carátula 272973; con fecha 19 de mayo de 2021, el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio se negó inscribir la escritura de cesión de derechos de fecha 30 de abril del año 2021 celebrada ante la Notaria Pública Ximena Patricia Ricci Díaz, titular de la Primera Notaría y Conservador de Minas de San Antonio, N° de Repertorio 680-2021, en la que adquiere la solicitante Sonia Muriel Soto Neira los derechos que tenía la cedente doña Marietta Yessica Soto Ortiz sobre el inmueble ubicado en pasaje Los Cruceros N° 928, comuna de San Antonio, región Valparaíso, derechos que se encuentran inscritos a fojas 1451 vuelta, número 1894, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2018. Agrega que según estampado de la carátula N° 272973, al final del instrumento, las razones del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio para inscribir la escritura de cesión de derechos citada precedentemente es por: "En conformidad a los artículos 63 y 64 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, el Mandato otorgado al vendedor debe ser legalizado en Chile". La razón del rechazo radica en el hecho de no haber sido otorgado ni suscrito el mandato ante el consulado respectivo, y del cual la vendedora doña RIT« » Foja: 1 Marietta Yessica Soto Ortiz actuó para que sea representada en Chile sobre la venta de los derechos que tenía sobre el inmueble singularizado anteriormente. Indica que la vendedora, doña Marietta Yessica Soto Ortiz, cédula de ide
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1 y siguientes comparece Sonia Muriel Soto Neira solicitando se determine la legalidad y autenticidad del mandato especial de administración de bienes para que se establezca que este fue otorgado en cumplimento con todas solemnidades legales exigidas en el país de origen del instrumento para que tenga plena validez en Chile como instrumento público, y así poder proceder a la inscripción de la cesión de derechos citada anteriormente, ante el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, de los derechos sobre el bien raíz ubicado en pasaje Los Cruceros N° 928, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, a nombre de la solicitante doña Sonia Muriel Soto Neira. SEGUNDO: Que para la resolución de la reclamación deducida la reclamante acompañó siguientes documentos: 1. Escritura de cesión de derechos cuya inscripción se deniega. 2. Reparo del Conservador de Bienes Raíces. 3. Copia legalizada de la escritura de mandato especial suscrita ante el Notario Público del Estado de Florida, doña Theresa Annette Lo Presti, con fecha 23 de diciembre de 2020. 4. Copia de certificado de matrimonio del mandante don Alejandro Isidoro Martínez Díaz, cédula de identidad N° 7.223.456-1, quien actúo como administrador de los bienes propios de su cónyuge doña Marietta Yessica Soto Ortiz, cédula de identidad N° 10.797.944-1. TERCERO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 63 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que establece que RIT« » Foja: 1 “los instrumentos otorgados en país extranjero no se inscribirán sin previo decreto judicial que califique la legalidad de su forma y su autenticidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 del Código Civil”, el Sr. Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad se ha negado a inscribir la escritura acompañada a estos autos, de forma que solicita se declare o califique la referida legalidad de su forma o autenticidad. CUARTO: Que, en consecuencia, el tribunal debe analizar si concurren los presupuestos que hacen procedente la solicitud, y como primer elemento, debe verificar la existencia de un instrumento o documento cuya autenticidad o legalidad de forma sea puesta en duda. En la especie, dicho presupuesto no concurre, desde que, estando la escritura pública sometida al trámite de la Apostilla, regulada por la Ley 20.711, conforme la incorporación que dicha ley introdujo al artículo 420 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales que establece "Sin perjuicio de lo anterior, los documentos públicos que hayan sido autenticados mediante el sistema de apostilla, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, no requerirán de protocolización para tener el valor de instrumentos públicos. La apostilla no requerirá certificación de ninguna clase para ser considerada auténtica”, no estamos ante un documento que requiera el trámite establecido en el artículo 63 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces. En efecto, los instrumentos a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 62, 63, 64 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, artículos 420 del Código Orgánico de Tribunales, y artículos 160, 826 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la solicitud de fojas 1 por innecesaria. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por PALOMA FERNÁNDE FERNÁNDEZ, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, dieciocho de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-18T20:46:02-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-110-2021 CARATULADO : SOTO/ San Antonio, dieciocho de Enero de dos mil veintid só VISTO: A fojas 1 comparece Sonia Muriel Soto Neira, chilena, viuda, comerciante, cédula de identidad N° 5.456.321-3, domiciliada en pasaje Los Cruceros N° 928, comuna de San Antonio, quien, de con
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