PROMOTORA CMR FALABELLA/MOLINA
Rol
C-4082-2016
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 08 de agosto de 2016 comparece el abogado Esteban García Nadal, en representación convencional de Promotora Cmr Falabella S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Claudio Cisternas Duque, Ingeniero Comercial y don Sebastian Kaltwasser Boetsch, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Comuna de Santiago, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva en contra de doña Gissela Andrea Molina Sepúlveda, ignora profesión u oficio, domiciliada en Edificio Torres Del Bosque Piso 7 Dpto 303, de la Comuna Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 10 de noviembre de 2021 la ejecutada se hace parte en la presente causa, solicitando se le tenga por notificada de la demanda y por requerida de pago, oponiendo excepciones. Con fecha 18 de noviembre de 2021 se tuvo por notificada a la ejecutada de la demanda ejecutiva y por requerida de pago, teniendo por opuestas las excepciones y confiriéndole al ejecutante traslado de estas. Con fecha 06 de diciembre de 2021 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante en su rebeldía, se declararon admisibles las excepciones opuestas por la ejecuta y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 05 de enero de 2022 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 08 de agosto de 2016 el abogado Esteban García Nadal, en representación convencional de Promotora Cmr Falabella S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Claudio Cisternas Duque, Ingeniero Comercial y don Sebastián Kaltwasser Boetsch, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Gissela Andrea Molina Sepúlveda, ignora profesión u oficio, domiciliada en EDIFICIO TORRES DEL BOSQUE PISO 7 DPTO 303, de la Comuna TEMUCO, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo al siguiente tenor: “Consta que don GISSELA ANDREA MOLINA SEPULVEDA, ya individualizado, adeuda a mi representado el importe correspondiente al Pagaré Nº 1410398, suscrito por él a la orden del Promotora CMR Falabella S.A, el 10-06- 2016, por la suma de $1.302.712, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $1.302.712,.- con vencimiento el 10-06-2016. Se estipulo que el capital adeudado devengara desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Por último se estipuló que el Promotora CMR Falabella S.A. podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de C-4082-2016 Foja: 1 los demás derechos del acreedor. Es del caso SS., que don GISSELA ANDREA MOLINA SEPULVEDA, ha dejado de pagar a mi representado la cuota con vencimiento 10-06-2016, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al asciende sólo por concepto de capital insoluto a $1.302.712, con más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Respecto de la citada obligación, la firma de quien concurre actuando en representación de don GISSELA ANDREA MOLINA SEPULVEDA, se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Finalmente, consta que las partes constituyeron domicilio especial en la Comuna de TEMUCO, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas por la ejecuta y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 05 de enero de 2022 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 08 de agosto de 2016 el abogado Esteban García Nadal, en representación convencional de Promotora Cmr Falabella S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Claudio Cisternas Duque, Ingeniero Comercial y don Sebastián Kaltwasser Boetsch, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Gissela Andrea Molina Sepúlveda, ignora profesión u oficio, domiciliada en EDIFICIO TORRES DEL BOSQUE PISO 7 DPTO 303, de la Comuna TEMUCO, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo al siguiente tenor: “Consta que don GISSELA ANDREA MOLINA SEPULVEDA, ya individualizado, adeuda a mi representado el importe correspondiente al Pagaré Nº 1410398, suscrito por él a la orden del Promotora CMR Falabella S.A, el 10-06- 2016, por la suma de $1.302.712, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $1.302.712,.- con vencimiento el 10-06-2016. Se estipulo que el capital adeudado devengara desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Por último se estipuló
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C-4082-2016 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4082-2016 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/MOLINA Temuco, dieciocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 08 de agosto de 2016 comparece el abogado Esteban García Nadal, en representación convencional de Promotora Cmr Falabella S.A, sociedad anónima del giro de su de
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