2º Juzgado Civil de Temuco

PAINEMAL/GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

C-6645-2019

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de enero de 2020 comparece el abogado Andrés Quiroz Santander, en representación de don Víctor Hugo Painemal Salgado, cédula nacional de identidad N° 9.737.317-5, chileno, Asistente Social, casado, domiciliado en calle Milano N° 2075, ciudad y comuna de Temuco, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra del Gobierno Regional de la Araucanía, del giro de Actividades de la Administración Pública, Rut N° 72.201.100-7, representada legalmente por el Intendente Regional, don Jorge Adolfo Atton Palma, Rut N° 7.038.511-2, ignora su profesión, ambos con domicilio en Manuel Bulnes N° 590 de la ciudad y comuna de Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone . Con fecha 21 de enero de 2020 la ejecutada fue notificada de la demanda y posteriormente requerida de pago, con fecha 22 de enero de 2020. Con fecha 04 de febrero de 2020 la ejecutada opone excepciones a la ejecución. Con fecha 11 de febrero de 2020 la ejecutante evacúa el traslado conferido. Con fecha 12 de febrero de 2020 se declaran admisibles las excepciones opuestas por la ejecutada y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 04 de enero de 2022 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de enero de 2020 el abogado Andrés Quiroz Santander, en representación de don Víctor Hugo Painemal Salgado, cédula nacional de identidad N° 9.737.317-5, chileno, Asistente Social, casado, domiciliado en calle Milano N° 2075, ciudad y comuna de Temuco, quien interpone demanda ejecutiva en contra de en contra del Gobierno Regional de la Araucanía, del giro de Actividades de la Administración Pública, Rut N° 72.201.100-7, representada legalmente por el Intendente Regional, don Jorge Adolfo Atton Palma, Rut N° 7.038.511-2, ignora su profesión, ambos con domicilio en Manuel Bulnes N° 590 de la ciudad y comuna de Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su demanda, al siguiente tenor: “Como consta en autos, con fecha 16 de enero de 2020, certificación emitida por el Sr. Secretario Subrogante, rolante a fojas 12 número 16 de la carpeta electrónica, que la demandada no ha consignado los dineros correspondientes a las facturas de autos ni las ha objetado de forma alguna, por lo que se encuentra preparada la vía ejecutiva, por lo que a la fecha, las facturas de autos, cuenta con mérito ejecutivo de conformidad con lo establecido por el N° 6 del artículo 434° del Código de Procedimiento Civil y artículo 5° de la Ley N° 19.983, siendo la individualización de los títulos la siguiente: - Factura Electrónica N° 13, de fecha 19 de febrero de 2019, por la suma total de $23.400.000. C-6645-2019 Foja: 1 (veintitrés millones cuatrocientos mil pesos) - Factura Electrónica N° 16, de fecha 17 de mayo de 2019, por la suma total de $2.600.000.(dos millones seiscientos mil pesos) Ambas facturas emitidas a el Gobierno Regional de la Araucanía, ya individualizado, siendo el monto total adeudado de $26.000.000.- (veintiséis millones de pesos), por concepto de ejecución del proyecto denominado "Consultorías para el seguimiento y evaluación en la ejecución del Programa de Capacitación Pequeños Productores Apícolas en Galvarino, ID 4170-241-LE17, más los reajustes e intereses correspondientes devengados por las facturas y costas. Que atendido lo señalado, la obligación es líquida, actualmente exigible y no está prescrita.

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas por la ejecutada y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 04 de enero de 2022 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de enero de 2020 el abogado Andrés Quiroz Santander, en representación de don Víctor Hugo Painemal Salgado, cédula nacional de identidad N° 9.737.317-5, chileno, Asistente Social, casado, domiciliado en calle Milano N° 2075, ciudad y comuna de Temuco, quien interpone demanda ejecutiva en contra de en contra del Gobierno Regional de la Araucanía, del giro de Actividades de la Administración Pública, Rut N° 72.201.100-7, representada legalmente por el Intendente Regional, don Jorge Adolfo Atton Palma, Rut N° 7.038.511-2, ignora su profesión, ambos con domicilio en Manuel Bulnes N° 590 de la ciudad y comuna de Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su demanda, al siguiente tenor: “Como consta en autos, con fecha 16 de enero de 2020, certificación emitida por el Sr. Secretario Subrogante, rolante a fojas 12 número 16 de la carpeta electrónica, que la demandada no ha consignado los dineros correspondientes a las facturas de autos ni las ha objetado de forma alguna, por lo que se encuentra preparada la vía ejecutiva, por lo que a la fecha, las facturas de autos, cuenta con mérito ejecutivo de conformidad con lo establecido por el N° 6 del artículo 434° del Código de Procedimiento Civil y artículo

Texto Completo (Preview)

C-6645-2019 Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6645-2019 CARATULADO : PAINEMAL/GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCAN AÍ Temuco, dieciocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 17 de enero de 2020 comparece el abogado Andrés Quiroz Santander, en representación de don Víctor Hugo Painemal Salgado, cédula nacional de identida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica