CONSTRUCTORA ANDES Y CÍA LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO
Rol
I-100-2022
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I 100-2022, comparece don Sergio Bustos Peña, abogado, en representación de CONSTRUCTORA ANDES Y CÍA. LTDA., ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Cochrane 891 Oficina 102, comuna de Concepción, he interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por don VÍCTOR GARCÍA GUÍÑEZ, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en la ciudad de Temuco, en calle Arturo Prat N° 841. Reclama conforme lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de Resolución de multa administrativa Nº 1652/22/49, de fecha 20 de septiembre de 2022, enviada por correo electrónico con fecha 08 de noviembre de 2022 y notificada legalmente con fecha 11 de noviembre del mismo año, solicitando se acoja la reclamación deducida y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución de multa N°1652/22/49 o, en subsidio, que se rebaje el monto de la misma al mínimo legal. Señala que la resolución reclamada dictada por el funcionario fiscalizador Sr(a). Ramiro Muñoz Castillo, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, se cursó una multa administrativa a su representada por una supuesta infracción a la normativa laboral: No otorgar el trabajo convenido en el contrato que consiste en Rigger, durante los días 02,03,04, 05 de agosto de 2022, respecto del trabajador don Andrés Camilo Picunche Curihual. La circunstancia anterior, en criterio del funcionario fiscalizador, sería constitutiva de infracción al artículo 7 en relación el artículo 506 del Código del Trabajo; por “No otorgar el trabajo convenido”, respectivamente; cursándose multa por la suma de 60 UTM, ascendente, a la fecha de la misma, al monto total de $3.526.320.- Agrega que efectivamente el Sr. Picunche se desempeñaba como Rigger, funciones que corresponde a persona que apoya y guía al operador de grúa mediante señales o por radio. Calcula ángulos de izaje y determina maniobras, mientras el operador se encuentra en la máquina de elevación. Debe asegurar la comunicación visual entre el operador y el personal ubicado en el área de trabajo de la grúa torre. Transita por toda la obra, en zonas de acopios de materiales, algunas veces se ubica en los puntos “ciegos” del operador de la grúa. Ahora por una descoordinación los días 01 al 03 de agosto, se tenían 3 Rigger en la obra, pero solo 1 grúa en funcionamiento. Por lo que durante esos días se encontraban haciendo rotaciones y realizando funciones análogas. Curioso resulta, sin embargo, que el fiscalizador haya podido constatar la ocurrencia de un hecho negativo que no pudo percibir con sus sentidos, sino que realizó un juicio de valor en las declaraciones de algunas personas. En caso alguno es efectivo que el Sr. Picunche no se le hubiera otorgado el trabajo convenido pues, o se encontraba realizando labores de Rigger o en funciones análogas a ellas, conforme las instrucciones de sus supervisores. Si b
Fallo
se acuerda lo que indica el contrato, consultado si tuvo una disminución en su remuneración por este cambio, lo desconoce ya que todavía no le pagaba la remuneración. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, que funcionas tiene el rigger, señala que es el que le indica a la grúa para poder descargar y cargar para que no hayan accidente, cuantas grúas habían operando y cuantos rigger, señala que un rigger va asociado a un operador de grúa, consultado que pasa cuando no hay operador de grúa que pasa con los rigger señala lo ocupaban habitualmente habían dos operadores de grúa que hacen turno desconoce que hacen cuando no hay operador de grúa, debería no hacer nada, consultado si constató si podía tener una función análoga o si hay condiciones climáticas que no permiten operar la grúa, señala que no tiene otra función el rigger tiene que avisar al operador de grúa. CUARTO: Que respecto de los hechos discutidos, necesario es tener presente que de acuerdo al artículo 23 del D.F.L. 2 los Inspectores del Trabajo tienen el carácter de Ministros de Fe respecto de las actuaciones que realicen y los hechos constatados, constituyen presunción de veracidad, la cual se circunscribe a los hechos constatado y a la forma en que se constata, en caso alguno a la calificación jurídica que pueda otorgarle en razón del fundamento de la multa. QUINTO: Que en cuanto a la multa cursada el hecho sancionado es: “No otorgar el trabajo convenido en el contrato que consiste en Rigger, durante los días 02,03,04, 05
Texto Completo (Preview)
Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I 100-2022, comparece don Sergio Bustos Peña, abogado, en representación de CONSTRUCTORA ANDES Y CÍA. LTDA., ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Cochrane 891 Oficina 102, comuna de Concepción, he interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL T
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica