Juzgado de Letras de Loncoche

GONZALEZ/SERVICIOS INTEGRALES DE CONSTRUCCIÓN LA HACIENDA SPA

Rol

M-5-2022

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron la decisión de poner fin a la relación laboral que le ligaba con su ex empleador mediante autodespido. Concretamente, según consta en los certificados emitidos por FONASA, AFP MODELO y AFC, desde el mes de enero de 2021 la empresa ha incumplido reiteradamente su obligación de declarar y/o pagar sus cotizaciones previsionales y de seguridad social, infringiendo así la obligación que le impone el artículo 58 del Código del Trabajo y los artículos 17 y 19 del Decreto Ley Nº 3.500. Lo anterior la llevó a ingresar una denuncia ante la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco con fecha 28 de septiembre de 2021, la cual dio origen al procedimiento de fiscalización Nº 1128, en el que se constataron diversas infracciones y cursaron multas a la empresa, por no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales y/o hacerlo de manera errónea, no pagar su remuneración íntegramente, no entregar comprobante de pago de estas y no llevar correctamente libro de asistencia. El detalle de estos hechos consta en el Informe de Fiscalización que acompaño a esta demanda. No obstante, a pesar de lo anterior, al día de hoy la empresa aún mantiene deudas previsionales para conmigo. Conforme a lo expresado, y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. Antecedentes de la relación laboral 1. Inicio y funciones: Con fecha 15 de diciembre de 2020, comenzó a prestar servicios como Jornal mediante contrato por obra o faena, para SERVICIOS INTEGRALES DE CONSTRUCCIÓN LA HACIENDA SPA. Sus funciones consistían en realizar labores de jardinería en la obra de construcción de la plazoleta Huiscapi, comuna de Loncoche. 2. Jornada de trabajo: Según su contrato de trabajo, su jornada laboral era de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. 3. Remuneración: Su remuneración mensual era de carácter fija, estando compuesta por un sueldo base de cuyo monto estaba determinado por el mínimo legal ($326.500) y una gratificación legal del 25%. Luego, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada fue la suma de $408.125.- 4. Término: La relación laboral término con fecha 16 de febrero de 2022 mediante despido indirecto, por incumplimientos graves y reiterados de su empleador, cuestión que le comuniqué el ese mismo día mediante carta certificada, invocando para ello la causal establecida en artículo 160 Nº7 en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo. 5. Finiquito: No he firmado. II. Antecedentes del despido indirecto Señala que los hechos que motivaron la decisión de poner fin a la relación laboral que le ligaba con su ex empleador mediante autodespido. Concretamente, según consta en los certificados emitidos por FONASA, AFP MODELO y AFC, desde el mes de enero de 2021 la empresa ha incumplido reiteradamente su obligación de declarar y/o pagar sus cotizaciones previsionales y de seguridad social, infringiendo así la obligación que le impone el artículo 58 del Código del Trabajo y los artículos 17 y 19 del Decreto Ley Nº 3.500. Lo anterior la llevó a ingresar una denuncia ante la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco con fecha 28 de septiembre de 2021, la cual dio origen al procedimiento de fiscalización Nº 1128, en el que se constataron diversas infracciones y cursaron multas a la empresa, por no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales y/o hacerlo de manera errónea, no pagar su remuneración íntegramente, no entregar comprobante de pago de estas y no llevar correctamente libro de asistencia. El detalle de estos hechos consta en el Informe de Fiscalización que acompaño a esta demanda. No obstante, a pesar de lo anterior, al día de hoy la empresa aún mantiene deudas previsionales para conmigo. Conforme a lo expresado, y considerando que el no pago de las cotizaciones de seguridad social por parte del empleador es un incumplimiento grave al contrato de trabajo de su parte, es que deduce la acción por despido indirecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 Nº 7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, III. Instancia administrativa. Agrega que con fecha 15 de marzo de 2022, interpuso un reclamo en la Dirección del Trabajo

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7,160, 162, 432, 445, 456, 496 a 501 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, artículos 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.-Que, HA LUGAR a la demanda de DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES deducida por CAMILA IGNACIA GONZALEZ JOFRE, en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE CONSTRUCCIÓN LA HACIENDA SPA., representada por ELIZABETH LORENA LUEYSA PEÑA, y en consecuencia SE CONDENA a la parte demandada SERVICIOS INTEGRALES DE CONSTRUCCIÓN LA HACIENDA SPA., rol único tributario Nº 76.921.865-3, representada por ELIZABETH LORENA LUEYSA PEÑA, cédula nacional de identidad Nº 11.392.549-3 a pagar a la actora las siguientes prestaciones laborales: 1.- A la suma $408.125, por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- A la suma de $ 285.687, equivalente a 21 días corridos de feriado legal y a la suma de $62.579, equivalente al pago de 4.6 días corridos por feriado proporcional 3.- A la suma de $408.125, por indemnización por 1 año de servicios. 4. A la suma de $204.062, equivalente al incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicios 5.-Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del autodespido hasta su convalidación, tomando como base una remuneración mensual bruta de $408.125; 6. Al pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo de enero de 2021 a febrero de 2021 y

Texto Completo (Preview)

Loncoche, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de abril del año dos mil veintidós , ha comparecido ante este Tribunal, doña CAMILA IGNACIA GONZALEZ JOFRE, chilena, trabajadora, cédula de identidad extranjero Nº 20.132.352-5, domiciliada en Juan Godoy s/n, Huiscapi, comuna de Loncoche, e interpone demanda por despido indirecto, nu

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