Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ELECTRÓNICA, TRANSPORTES Y EVENTOS GTI LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CALAMA

Rol

I-17-2022

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. I-17-2022, RUC N° 22-4-0410470-9 por reclamo de multa, solicitado en procedimiento de aplicación general. El reclamo en cuestión fue entablado por la empresa ELECTRÓNICA, TRANSPORTES Y EVENTOS GTI LIMITADA, persona del giro de su denominación, representada para estos efectos por don Dione Meruane Osorio, ambos domiciliados en Avenida José Miguel Carrera Nº 6563 de la comuna de La Cisterna, quien compareció asistida por la abogada antes referida. La reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, representada legalmente por don Boris Pérez Fodich, ambos domiciliados en calle Pirámide N° 1044 comuna de San Miguel, compareció asistido por el abogado don Pablo Moreira Lumbrera. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante ELECTRONICA, TRANSPORTE Y EVENTOS GTI LIMITADA, interpuso reclamo de multa –en procedimiento de aplicación general- en contra de INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR con el objeto que este Tribunal se sirviera dejar sin efecto la resolución de multa Nº 99 de fecha 25 de mayo de 2022 notificada a su parte con fecha 2 de junio de 2022 o, en subsidio, se sirva rebajar la misma al monto mínimo, todo con costas. Funda su petición indicando que con fecha 21 de octubre de 2021 la Inspección del Trabajo realizó una fiscalización en el local comercial de GTI Limitada, ubicada en el “Persa” de La Cisterna, lugar donde se comercializan artículos tecnológicos como accesorios para celulares, computador y otros. Sostiene que con ocasión de ese proceso de fiscalización se cursó la multa Nº 8656/21/26 de fecha 25 de octubre de 2021 por medio de la cual se sancionó a su parte a una multa de 16.04 I.M.M por no mantener en el establecimiento o faena toda la documentación que derivaba de las relaciones de trabajo, necesaria para ejecutar las labores de fiscalización según el detalle que se indica en la respectiva sanción. Sostiene que con fecha 27 de enero de 2021, su parte presentó ante el organismo fiscalizador una solicitud de reconsideración de la multa administrativa en la que se hizo presente que la documentación requerida no pudo ser proporcionada pues la trabajadora se encontraba haciendo uso de licencia médica por maternidad desde el 23 de marzo de 2020, es decir, hacía más de un año y medio contado a la fecha de fiscalización por lo que la trabajadora no se encontraba concurriendo a prestar sus servicios. Indica que dado lo anterior y con el objeto de resguardar la documentación respectiva, la misma había sido trasladado a la casa matriz de la empresa. Agrega que el Inspector actuante no otorgó el plazo para subsanar el hecho y simplemente cursó la multa sin atender las razones dadas. Indica que con fecha 25 de mayo de 2022, la Inspección del Trabajo por medio de resolución Nº99, rechazó la respectiva reconsideración de multa, fundado dicha decisión en que su parte no había hecho valer una excusa válida y por cuanto no existe un plazo que se encuentre legalmente establecido para otorgar por parte del fiscalizador un tiempo para dar cumplimiento a la solicitud formulada por el organismo fiscalizador. Sostiene que en la especie ha existido una errónea aplicación del artículo 31 del DFL Nº 2 de 1967 pues en la especie la trabajadora cuya documentación se requirió no se encontraba desarrollando labores y funciones toda vez que se encontraba haciendo uso de su descanso de maternidad; en virtud de esto, concluye que el Inspector del Trabajo aplicó la multa excediendo el campo de acción que establece la misma. Por otra parte, sostiene que la reclamada –al aplicar la multa en cuestión- no se ajustó a criterios de razonabilidad en la aplicación de la misma pues aquella se aplicó pese a que se le informó al fiscalizad

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES, el reclamo de multa deducido por ELECTRONICA, TRANSPORTES Y EVENTOS GTI LIMITADA en contra de la Inspección del Trabajo Santiago Sur, representada por don Boris Pérez, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se mantiene la resolución Nº 99 de fecha 25 de mayo de 2022 en todas sus partes y con ello la resolución de multa Nº 8656/21/26. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese estos antecedentes en su oportunidad. R.I.T. I-17-2012 RUC N° 22-4-0410470-9   DICTADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo de multa. RECLAMANTE: Electrónica, Transportes y Eventos GTI Limitada. RECLAMADA: Inspección del Trabajo Santiago Sur. RUC: 22-4-0410470-9 RIT: I-17-2022 _________________________________________/ San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto au

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