CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CARRIÓN
Rol
C-6281-2021
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ?Al folio 1, comparece doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogado, domiciliada en calle Teatinos N°449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representación de Cat Administradora de Tarjetas S.A. del giro de su denominación, representada por su gerente general don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avda. Vitacura N°2736, piso 13, depto. 1301, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Juan Raúl Carrión Lemus, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Cuevas N°933, comuna de Santiago. ?Fundando su demanda señala que su representando es dueño del pagaré N°3518307, suscrito el 29 de junio de 2021 en representación del ejecutado por don Fernando Camilo Vega Muñoz, apoderado del ejecutante, actuando a su vez en representación de Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también Cat S.A. y/o ACC S.A. en virtud de un mandato conferido por el deudor en el contrato de Apertura de Crédito Cencosud acompañado en autos, por la suma de $2.974.877, con vencimiento el día 29 de junio de 2021.- Alega que el referido pagaré no fue pagado en su fecha de vencimiento, adeudando en consecuencia la suma indicada más interés máximo convencional devengado durante la mora o simple atraso y costas. ?Por último señala que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario y que la deuda reclamada es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. ?Previa cita de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, ya individualizado, por $2.974.877.- más los intereses pactados, con costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado. Al folio 11, compareció el ejecutado oponiendo a la ejecución las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A. representada en autos por doña Javiera Paz Moraga Benítez, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Juan Raúl Carrión Lemus, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.947.877, más intereses y costas. ?Invoca como título ejecutivo el pagaré N°3518307 suscrito por un apoderado del ejecutante, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, ineptitud del libelo, falsedad del título, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, y la nulidad de la obligación, contempladas en los numerales 2, 4, 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones deducidas por la contraria, argumentando en primer término que la personería del abogado compareciente, como del gerente general del ejecutante, han sido debidamente acompañadas en autos y que su vigencia consta de los mismos mandatos, por tratarse de documentos digitales. En cuanto a la ineptitud del libelo indica que la demanda cumple con todas las formalidades dispuestas por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, pues en ella se indica que el ejecutado no pagó el pagaré acompañado en la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor adeuda la suma señalada, devengando además el máximo de interés convencional. Señala además, que encontrándose legalmente facultado el apoderado del ejecutante para suscribir pagarés en nombre del deudor, no se ha excedido los límites del mandato otorgado, por lo cual no sería procedente ni la inoponibilidad, ni la consecuente nulidad que alega el ejecutado. En lo relativo a la falsedad del título indica que tanto el pagare como el contrato acompañado, fueron autorizados ante notario público y el contrato cuenta con la propia firma del demandado. Respecto a la falta de fuerza ejecutiva del título, señala que la voluntad del ejecutado fue otorgar al acreedor un título ejecutivo para facilitar el eventual cobro de la deuda, título que se configura con la autorización de la firma del suscriptor del pagaré por un Notario Público, sin que se advierta en qué forma este acto pueda resultar más gravoso para el deudor. Dicha autorización basta para configurar el título ejecutivo, siendo innecesario el protesto del documento, para los fines estipulados, razón por la que cabe concluir que el mandatario no se extralimitó en las facultades otorgadas. En todo caso, la inoponibilidad de lo actuado por el mandatario no dice relación con la validez de la obligación. En cuanto al segundo argumento refiere, que el ejecutado no desconoce en su
Fallo
por tanto el pagaré es inoponible al mandante y por ende carecería de mérito ejecutivo. Al respecto añade que el reproche es haber suscrito el pagaré en representación del ejecutado, autorizando la firma del suscriptor ante notario público y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Hace presente que tales modalidades en la suscripción del pagaré, requieren ser consignadas expresamente en el mandato por tratarse de un encargo "especial y específico", que no puede entenderse comprendidas en las facultades ordinarias de administración, Agrega que de acuerdo con lo anterior, la sanción que correspondería aplicar es la inoponibilidad, pues se trata del acto de un mandatario, quien se excede de las facultades conferidas por el mandato, lo que trae aparejado que dichos actos son inoponibles al mandante, es decir, no le afectan, y en ese entendido, conforme lo establece el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el título carecería de mérito ejecutivo. b) En segundo término argumenta que el mandato en virtud del cual el mandatario suscribió el pagaré de autos, adolecería de un vicio de nulidad que lo invalida, y por ende no empece al deudor, pues el encargo para suscribir un pagaré, debe determinar la cantidad que el mandatario prometerá pagar a un tercero. Añade que la ley N°19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el espíritu g
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-6281-2021 CARATULADO??: CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CARRIÓN Santiago, veintiuno de Enero de dos mil veintidós.- VISTOS: ?Al folio 1, comparece doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogado, domiciliada en calle Teatinos N°449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representación de Cat Admi
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