1º Juzgado de Letras de Calama

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BRINDZA

Rol

C-1837-2021

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de julio de 2021 compareci ó BARBARA PETERSEN SANCHEZ, Abogado, en representaci n de ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, ambos domiciliados para estos efectos en Calama, Calle Cobija N° 2191, Oficina N° 103, quien interpone demanda ejecutiva en contra de ANTAL BRINDZA, c dula de identidad N° 14.550.686-7, ignora profesi n,é ó actividad u oficio, domiciliada en calle Punta de Rieles N°1960, Villa Huaytiquina, de Calama. Funda su demanda en que su representado es due o de un pagare (sinñ protesto) cuota fija tasa fija pesos, suscrito con fecha 21 de diciembre de 2020, por la suma de $35.911.558.-, por concepto de capital, m s intereses de 1,6325%á mensual, que la demandada se oblig a pagar en 60 cuotas mensuales iguales yó sucesivas de $971.705.-, cada una, venciendo la primera de ellas el d a 05 deí marzo de 2021 y las restantes los d as 05 de cada mes, venciendo la ltima deí ú ellas el d a 05 de febrero 2026, a ade que el ejecutado se encuentra en mora deí ñ pago desde el d a 05 de mayo de 2021, haciendo exigible el saldo insoluto porí $35.911.558.-. Agreg que, la firma del deudor se encuentra autorizada por Notarioó P blico, y que la obligaci n es l quida actualmente exigible y la acci n no seú ó í ó encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, a folio 09 compareció MARIO ANDR S ESPINOSAÉ VALDERRAMA, Abogado, en representaci n de do a ó ñ ANTAL BRINDZA, ambos domiciliados para estos efectos en Baquedano N° 50, oficina 804, comuna de Antofagasta, oponiendo a la ejecuci n las excepciones de los numerales 14 y 7ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Respecto de la excepci n del N°14, esto es, la nulidad de la obligaci n,ó ó refiere que el pagar que sustenta la ejecuci n fue suscrito por un mandatario delé ó Banco de Cr dito en Inversiones, ante notario y liber al tenedor de la obligaci né ó ó de protestarlo, sin embargo, excedi las facultades conferidas por su representadoó en virtud del referido mandato, pues no contaba con las facultades para autorizar la firma ante notario ni tampoco, para liberar al beneficiario del pagar de sué obligaci n de protestarlo. Refiere que de acuerdo con el N° 4 del art culo 13 enó í relaci n con el art culo 107 de la ley 18.092, el pagar adem s de las mencionesó í é á esenciales, puede contener la cl usula “sin obligaci n de protesto”, con lo queá ó ?? ?  queda claro que se trata de una cl usula accidental y que requiere menci ná ó expresa. Indica que conforme el art culo 3º en su n mero 10, del C digo deí ú ó Comercio, el mandato conferido por el ejecutado al ejecutante es un mandato comercial, en virtud del cual se encomend la facultad al ejecutante para llenar yó suscribir el pagar , por el importe de la deuda. Agrega que de acuerdo al art culoé í 2.131 del C digo Civil, el mandatario debe ce irse a los t rminos del mandato,ó ñ é fuera de los casos en que las leyes le autoricen para obrar de otro modo, cuyo no es el caso de marras, pues el mandatario no pod a suscr

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se fijaron los puntos de prueba, que son los siguientes: 1.- Efectividad de faltarle al t tulo alguno de los requisitos o condicionesí establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva. (Absolutamenteí o con relaci n al demandado).ó 2.- Efectividad de que la obligaci n es nula.ó QUINTO: Que, la parte ejecutante acompa a los autos las siguientesñó pruebas: I.- DOCUMENTAL: ?? ?  1.- Pagar N° de operaci n D25300021627, de fecha 21 de diciembre deé ó 2020, por la suma de $35.911.558.-, el que se encuentra en custodia bajo el N° 833-2021, y que se ha tenido a la vista. 2.- Contrato de productos y servicios bancarios BCI, suscrito entre Banco de Cr dito e Inversiones y do a Antal Brindza, de fecha 21 de febrero de 2014. é ñ 3.- Copia de Escritura P blica de Acuerdos Comit Ejecutivo del Directorioú é Acta N° 3.020, de la Reuni n de Comit Ejecutivo del Banco de Cr dito eó é é Inversiones, celebrada el Martes 29 de Julio de 2014. SEXTO: Que, la parte ejecutada no rindi prueba alguna en estos autos.ó S PTIMO:É EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó Que, la parte ejecutada, por el segundo otros de su presentaci n de folio 9, se ala queí ó ñ objeta los documentos acompa ados por la contraria, consistentes en: a) Pagarñ é fundante de la presente ejecuci n con su respectiva acta de protesto, en virtud deó lo establecido en el art culo 346 Nº 3 del C digo de Procedimiento Civil, pues noí ó consta su autenticidad ni integridad,

Texto Completo (Preview)

?? ?  Calama, a dieciocho de enero de dos mil veintid s.ó VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de julio de 2021 compareci ó BARBARA PETERSEN SANCHEZ, Abogado, en representaci n de ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, ambos domiciliados para estos efectos en Calama, Calle Cobija N° 2191, Oficina N° 103, quien interpone demanda ejecutiva en contra de ANTAL BRINDZA, c dula de identidad N° 14.

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