FACTORONE S.A./SALAZAR
Rol
C-2255-2020
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Cherie Romero Malla, abogada, por la sociedad FACTORONE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut Nº 76.635.200-6, representada legalmente por don Felipe Alberto Muñoz Rodríguez, Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en la sucursal de la sociedad actora, ubicada en calle Manuel Montt 820, oficina 35, Temuco; quien viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don LUIS ANDRÉS SALAZAR RODRÍGUEZ, chileno, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº 12.016.365-5, domiciliado en Porto Alegre 03261, Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. A fl.13 consta notificación conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la ejecutada. A folio 14, la ejecutada opone excepciones a la ejecución.- A folio 21, la ejecutante evacua el traslado de las excepciones opuestas. A folio 22, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa prueba, resolución que es notificada a las partes a folios 23 y 24.- A folio 33, se reanuda término probatorio, resolución que se notificó a las partes a fl. 34 y 35. A folio 42, se cita a las partes oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 doña Cherie Romero Malla, abogada, por la sociedad FACTORONE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut Nº 76.635.200-6, representada legalmente por Felipe Alberto Muñoz Rodríguez, Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en la sucursal de la sociedad actora, ubicada en calle Manuel Montt 820, oficina 35, Temuco;dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don LUIS ANDRÉS SALAZAR RODRÍGUEZ, chileno, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº 12.016.365-5, domiciliado en Porto Alegre 03261, Temuco, por las razones de hecho y de derecho que expone en su libelo, en los siguientes términos: C-2255-2020 Foja: 1 “Los hechos. Mi representada es dueña del Pagaré Nº 11233, por un valor de $3.427.200.- (tres millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos pesos).Según consta en escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2018, repertorio Nº 6759- 2018, otorgada ante Rodrigo Sanhueza Ríos, Notario Público Suplente del Titular de la Agrupación de las comunas de Temuco, Padres Las Casas, Melipeuco, Vilcun, Cunco y Freire, don Juan Loyola Opazo, Luis Andrés Salazar Rodríguez, suscribió con FactorOne S.A. el contrato de Factoring y Mandato especial e irrevocable que se acompaña en un otrosí. En la cláusula décima de dicho instrumento Luis Andrés Salazar Rodríguez confirió a Factorone S.A. mandato comercial e irrevocable en los en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, para que “actuando separadamente en nombre y representación del mandante, por medio de apoderados autorizados por el mandatario, proceda a reconocer deudas, llenar y/o suscribir a la orden de Factorone S.A., con facultad de autocontratar y sin ánimo de novar, uno o más pagares por la cantidad correspondiente a las sumas que el cliente adeudare a Factorone S.A., originadas de una o más operaciones que hubiere realizado, incluido capital, intereses y otros gastos; siguiendo las instrucciones que se señalaran…” Luego, en el mismo contrato se estipula que “Factorone S.A. queda además especialmente autorizada para incorporar en el o los pagares que suscriban, todas las menciones necesarias para su validez como título ejecutivo, pudiendo establecer todas las menciones exigidas por la ley numero dieciocho mil noventa y dos y, hacer autorizar la firma de los apoderados ante Notario Público u otro ministro de fe competente, liberándolo de la obligación de protesto” En la cláusula referida, Luis Andrés Salazar Rodríguez, imparte las instrucciones a las que debe someterse FactorOne S.A. en la ejecución de este cometido, en particular al incorporar las enunciaciones relativas a la cantidad, fecha de vencimiento, fecha de emisión, tasa de interés, lugar de pago, indivisibilidad y domicilio, entre ellas se consigna lo siguiente: a) Cantidad: será la que resulte de la liquidación que practique el factor por el monto adeudado por el cliente, originada de una o más operaciones comerci
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa prueba, resolución que es notificada a las partes a folios 23 y 24.- A folio 33, se reanuda término probatorio, resolución que se notificó a las partes a fl. 34 y 35. A folio 42, se cita a las partes oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 doña Cherie Romero Malla, abogada, por la sociedad FACTORONE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut Nº 76.635.200-6, representada legalmente por Felipe Alberto Muñoz Rodríguez, Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en la sucursal de la sociedad actora, ubicada en calle Manuel Montt 820, oficina 35, Temuco;dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don LUIS ANDRÉS SALAZAR RODRÍGUEZ, chileno, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº 12.016.365-5, domiciliado en Porto Alegre 03261, Temuco, por las razones de hecho y de derecho que expone en su libelo, en los siguientes términos: C-2255-2020 Foja: 1 “Los hechos. Mi representada es dueña del Pagaré Nº 11233, por un valor de $3.427.200.- (tres millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos pesos).Según consta en escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2018, repertorio Nº 6759- 2018, otorgada ante Rodrigo Sanhueza Ríos, Notario Público Suplente del Titular de la Agrupación de las comunas de Temuco, Padres Las Casas, Melipeuco, Vilcun, Cunco y Freire, don Juan Loyola Opazo, Luis Andrés Salazar Rodríguez, suscribió con FactorOne S.A. el contrato de Facto
Texto Completo (Preview)
C-2255-2020 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2255-2020 CARATULADO : FACTORONE S.A./SALAZAR Temuco, dieciocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece doña Cherie Romero Malla, abogada, por la sociedad FACTORONE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut Nº 76.635.200-6, representada legalmente
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