Juzgado de Letras de La Calera

CHAHUÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

Rol

C-1324-2021

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 06 de octubre de 2020, a folio 1, comparece doña CAROL CRISTINA CHAHUAN ZGUEIBRA, comerciante, domiciliada en Latorre N°26, La Calera, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho público representada por su Alcalde don JOHNNY PIRAINO MENESES, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Marathón 312, La Calera. Fundamenta su demanda exponiendo que es dueña del inmueble ubicado en calle Latorre N°26, Villa Empart, La Calera. Señala que el inmueble está enrolado bajo el número 0004-00078 y registra deuda por concepto de aseo domiciliario que alcanza la suma total de $1.210.397. Menciona que según se desprende del certificado mencionado, existe parte de la deuda entre los periodos de 30 de abril de 2003 a 30 de noviembre de 2013, cuya respectiva acción de cobro se encuentra extinta, por haber transcurrido el tiempo suficiente que señala la ley para que se entienda prescrita. Entre dichos periodos, la deuda cuya acción se solicita se declare prescrita alcanza los $992.803; que incluye el valor cuota, reajuste IPC, e intereses. Cita lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. En consecuencia, haciendo aplicación del citado artículo la acción del Municipio de La Calera, en su contra para impetrar el pago de los referidos derechos municipales, se encuentra prescrita, en lo que dice relación con aquellas deudas que van desde abril de 2003 hasta noviembre de 2013, por un monto de $992.803, lo que es necesario que se declare por sentencia judicial firme. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva de la acción judicial antes señalada, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, representada por su alcalde don JOHNNY PIRAINO MENESES, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar, que se encuentra prescrita la acción judicial del Municipio señ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, comparece comparece doña CAROL CRISTINA CHAHUAN ZGUEIBRA, ya individualizada, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho público representada por su Alcalde don JOHNNY ALEXIS PIRAINO MENESES, también ya individualizados. Funda su demanda en su calidad de dueña del inmueble ubicado en calle Latorre N°26, Villa Empart, La Calera, bajo el rol 0004-00078 y registra deuda por concepto de aseo domiciliario entre los periodos de 30 de abril de 2003 a 30 de noviembre de 2013, cuya respectiva acción de cobro se encuentra extinta, por haber transcurrido el tiempo suficiente que señala la ley para que se entienda prescrita. Razón por la que solicita se declare prescrita la deuda que alcanza los $992.803; que incluye el valor cuota, reajuste IPC, e intereses. SEGUNDO: Que a folio 20, la parte demandada declaró que se allanaba expresamente a la demanda respecto de la solicitud de que se declare la prescripción, y el monto de lo prescrito. TERCERO: Que, con ocasión de la medida para mejor resolver decretada por el Tribunal, la parte demandante, acompaño legalmente en autos, los siguientes documentos: 1. Certificado de deuda de aseo domiciliario, de fecha septiembre de 2021, que desglosa la deuda por concepto de aseo domiciliado del inmueble materia de autos, individualizado con el rol 00004-00078 2. Escritura pública de compraventa suscrita por la demandante respecto del inmueble materia de autos, de fecha 24 de abril de 2017. CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Asimismo, el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. QUINTO: Que, según se desprende de los antecedentes acompañados en autos, el inmueble de propiedad de la parte demandante ha devengado deudas por concepto de derechos de aseo domiciliario, obligaciones propter in rem que siguen al inmueble materia de autos y que de conformidad con lo que Rol 1324-2021 dispone el artículo 2515 del Código Civil, ha prescrito la acción de la demandada para perseguir su pago, lo que se desprende claramente del otrosí de su presentación en la que se pronuncia respecto de aquellas

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Carol Cristina Chahuan Zgueibra, en contra de la Ilustre Municipalidad De La Calera, representada por su Alcalde don Johnny Alexis Piraino Meneses, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acción de la demandada para el cobro de los derechos municipales por concepto de aseo domiciliario del periodo desde el 30 de abril del 2003 hasta el 30 de noviembre de 2013, correspondientes al inmueble ubicado en Latorre N°26, Villa Empart, La Calera. II.-Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol C-1324-2020 Dictada por doña Catalina Lagos Gómez, Juez de este Juzgado de Letras y Laboral de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, diecinueve de Enero de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-19T13:13:43-0300

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Rol 1324-2021 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: C-1324-2021 CARATULADO: CHAHUÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA La Calera, diecinueve de Enero de dos mil veintidós VISTO: Que con fecha 06 de octubre de 2020, a folio 1, comparece doña CAROL CRISTINA CHAHUAN ZGUEIBRA, comerciante, domiciliada en Latorre N°26, La Calera, quien interpon

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