Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

TALMA/SERVICIOS ACUICOLAS E INGENERIA AGUMAR SPA

Rol

T-11-2022

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen actos de acoso laboral que tuvieron su punto culmine el 18 de noviembre cuando, a los gritos, fui desvinculado, sin expresión de causa, por el jefe y representante legal de la empresa SR., Lagos Rojas, poniendo término al contrato que nos unía. Se realizó las correspondiente etapa administrativa, ingresando el 22 de noviembre del reclamo ante la IPT de Castro, realizándose el comparendo respectivo el día 06 de diciembre, oportunidad en que no se arribó a acuerdo alguno y el empleador señaló que el se produjo el término de la relación por abandono del trabajo, lo que es falso,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-11-2022, RUC 22-4-0385562-K, procedimiento de tutela de derechos fundamentales, y comparece don OSCAR ANDRES TALMA TALMA¸ cesante, cédula nacional de identidad número 16.362.352-8, domiciliado en sector Nalhuitad S/N, comuna de Castro, quien viene en demandar de vulneración de derechos fundamentales, conjuntamente con demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador SERVICIOS ACUICOLAS E INGENERIA AGUMAR SPA, RUT 76.854.069-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don Esaul Lagos Rojas, cédula nacional de identidad número 12.544.297-2, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados Villa Carpe Diem, parcela 8, sector Ten Ten, comuna de Castro, a fin de que se declare que el despido del que fui objeto vulneró mis derechos fundamentales, fue injustificado y se ordene el pago de la prestaciones que se señalan. Refiere que mantenía una relación laboral con el demandado desde 01 de julio de 2018, como técnico en mantención y luego como supervisor de mantención. Mi remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $585.000.-. Con 18 de noviembre de 2021 fui despedido verbalmente, sino que también me agredió verbalmente, y me prohibió retirar las herramientas que son de mi propiedad, con las cuales llegué a trabajar a su empresa en 2018. En agosto de 2020, sufrí por estrés laboral una parálisis facial en el lado derecho, en el cual me vi forzado a tomar vacaciones para así poder realizar mi tratamiento médico más tranquilo, y el Sr. Esaul Lagos Rojas cada vez que podía se burlaba, tampoco me prestó ayuda, sabiendo que era por estrés laboral, ya que así lo indicaba el certificado médico y estando afiliado como empresa al Instituto de Seguridad Laboral. Los hechos descritos constituyen actos de acoso laboral que tuvieron su punto culmine el 18 de noviembre cuando, a los gritos, fui desvinculado, sin expresión de causa, por el jefe y representante legal de la empresa SR., Lagos Rojas, poniendo término al contrato que nos unía. Se realizó las correspondiente etapa administrativa, ingresando el 22 de noviembre del reclamo ante la IPT de Castro, realizándose el comparendo respectivo el día 06 de diciembre, oportunidad en que no se arribó a acuerdo alguno y el empleador señaló que el se produjo el término de la relación por abandono del trabajo, lo que es falso, considerando que fue el empleador quien verbalmente y con insultos me echó. Señala como indicios de la vulneración de derechos fundamentales, El despido verbal y con insultos del que fui objeto. La simulación de la causal de despido a objeto de justificar el término del contrato. Los malos tratos y gritos. Refiere además que se le ocasionó un daño moral que avalúa en la suma de $10.000.000.-. por todo lo expuesto, se solicita al tribunal el pago de la Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente

Fallo

se declarará. NOVENO: Que en cuanto a la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, y según se estableció en el considerando séptimo de esta sentencia, entre las partes existió una relación laboral que finalizó con fecha 18 de noviembre de 2021. Conforme lo que se señala en la demanda, el actor habría sido despedido verbalmente sin expresión de causa, sin embargo, éste nada dice al respecto en la etapa de conciliación ante la inspección del trabajo, lo que según la experiencia de esta sentenciadora es muy inusual, ya que los trabajadores que son despedidos en circunstancias poco claras o incluso a gritos y groserías como dice el actor, hacen un detalle de los hechos ante el funcionario fiscalizador de la inspección del trabajo a fin de pedir protección, pero en este caso concreto, el actor no dice absolutamente nada sobre mal trato, despido y mucho menos sobre despido verbal vulneratorio y tampoco reclama como prestaciones pendiente de pago la indemnización de aviso previo, lo que lleva lógicamente a poner atención a lo que señala la fiscalizadora dejando constancia en el acta, en cuanto a que el reclamado, o sea la empresa, indica que el actor manifestó su intención de renuncia pero que sin perjuicio de ello, ofrece el pago del finiquito de la relación laboral teniendo como causal de termino la causal de necesidades de la empresa o lo dispuesto en el artículo 159 del Código del Trabajo de mutuo acuerdo de las partes, en ambos casos ofreciendo un p

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Castro, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-11-2022, RUC 22-4-0385562-K, procedimiento de tutela de derechos fundamentales, y comparece don OSCAR ANDRES TALMA TALMA¸ cesante, cédula nacional de identidad número 16.362.352-8, domiciliado en sector Nalhuitad S/

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