FUSION INDUSTRIAL SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
I-81-2022
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de que tomen conocimiento y en esa calidad el fiscalizador estableció la infracción en base a tres elementos: la denuncia del trabajador, el reconocimiento de pago extemporáneo y los documentos de transferencia en julio, por lo que no se configura el error de hecho. Sobre el monto de la multa se deben considerar varios elementos como: la naturaleza de la infracción, el pago extemporáneo de la remuneración que es un hecho de grave afectación para el trabajador, que es el propio trabajador quien denunció y que en el procedimiento administrativo el fiscalizador detectó que la empresa tenía multas previas asociadas a infracciones laborales y por ello la rebaja del 50% se ajusta a derecho y se funda en la buena fe y por ello solicita rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación, quedaron como puntos de prueba: 1.- La efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al cursar la infracción y al dictar la resolución impugnada.2.- Circunstancias que den cuenta de la necesidad de rebajar la multa. CUARTO: Que, la parte reclamante ha incorporado los siguientes documentos para acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Sebastián Araya Bonilla, en representación de FUSION INDUSTRIAL SPA, del giro servicios de seguridad, RUT N° 76.647.192-7, a su vez representada por don Miguel Adolfo González Hidalgo, todos domiciliados parra estos efectos en calle Colón N° 252, Of. 401, comuna de La Serena, interpone demanda de reclamación judicial de acuerdo con el artículo 512 del Código del Trabajo en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA, representada por su Jefa Provincial doña Marcela Cecilia Pérez Pulgar, ambos con domicilio en Manuel A. Matta N°461 oficina 200, La Serena. Interpone reclamo en contra de la Resolución N° 261, de 14 de octubre de 2022, que acogió parcialmente la reconsideración administrativa interpuesta en contra de la Resolución de Multa 6056/22/42, de fecha 13 de julio de 2022. Explica que por 6056/22/42, de fecha se sancionó a su representada con 32 UTM, por: “Pagar las remuneraciones en períodos que exceden de un mes, según el siguiente detalle y por el trabajadores que se indica: trabajador don Juan Armando Cisterna Pezoa respecto a 19 días correspondientes al mes de mayo del 2022 por un monto líquido a pagar de $273.259, los que fueron pagados los siguientes días por medio de transferencia bancaria. 01 de julio del 2022 transferencia efectuada a cta. Banco Falabella por un monto de $166.452. 13 de julio del 2022 transferencia efectuada a cta. Banco Falabella por un monto de $106.807. Estos dos montos depositados suman e $273.259”. Indica que la resolución impugnada acogió parcialmente la reconsideración administrativa, señalando: “Que, analizados los antecedentes del expediente, es posible advertir que la multa se encuentra bien cursada y ajustada a derecho por cuanto, efectivamente, los documentos exhibidos al fiscalizador en su oportunidad daban cuenta de un pago extemporáneo de las remuneraciones del mes de mayo de 2022; lo anterior al exhibirse comprobantes de transferencia de 01.07.2022 y 13.07.2022. Sin embargo, en su reconsideración administrativa de multa el empleador acreditó la corrección integra de la infracción constatada; lo anterior, al acompañar comprobante de transferencia bancaria de fecha 31.05.2022 por la suma indicada en la respectiva liquidación de sueldo. Dicha circunstancia permite acceder a la rebaja de la sanción. Así, tratándose de una empresa no mype /pyme/, no existiendo error de hecho, pero habiéndose acreditado la corrección integra de la infracción constatada dentro de 15 días de notificada la sanción, debe rebajarse en un 50% la multa impuesta”. La reclamante considera que la infracción normativa no se produjo, según se señaló en la reconsideración presentada ante la Dirección del Trabajo, existió un error de hecho porque la remuneración del mes de mayo del 2022 correspondiente al del trabajador Juan Armando Cisterna Pezoa fue pagada oportunamente, sin infringir el artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo, percibió un monto líquido a pagar
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación interpuesta en contra de la Resolución N°261 de 14 de octubre de 2022 y en consecuencia se deja sin efecto la multa impuesta por Resolución de Multa 6056/22/42, de fecha 13 de julio de 2022. II.- Que no se condena en costas a la reclamada por su labor pública de fiscalización de la legislación laboral. Notifíquese a las partes por correo electrónico. NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT I-81-2022 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Sebastián Araya Bonilla, en representación de FUSION INDUSTRIAL SPA, del giro servicios de seguridad, RUT N° 76.647.192-7, a su vez representada por don Miguel Adolfo González Hidalgo, todos domiciliados parra estos efectos en calle Colón N° 252, Of. 401, comuna de La Sere
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